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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340139751 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340139751 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340139751

20211340139751 16-02-2021 Bogotá D.C

Señor:

DAVID GOMEZ YEPES

davidgomez421@gmail.com Asunto: Transporte – Contrato de transporte terrestre automotor especial.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030118722 de 21 de enero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el contrato de transporte terrestre automotor especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Puede una persona natural contrata un servicio especial y transportarse el de manera individual en el carro.... Porque claramente el decreto dice que una persona natural o jurídica pude contratar el servicio de transporte con una empresa habilitada pero los policía se niegan a entender esta situación. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 983 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” modificado por el artículo 3 del Decreto 01 de 1990 y el artículo 9 de la Ley 336 de 1996 señalaron lo siguiente: Artículo 983 del Código de Comercio 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340139751

20211340139751 16-02-2021 “(…) Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)” Artículo 9 de la Ley 336 de 1996 “(…) El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte

competentes. (…)” De tal manera que el servicio de transporte se presta por empresas de transporte de las cuales el gobierno nacional reglamentó las condiciones de su creación y funcionamiento, estas deben estar debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente y cuando no presten el servicio con vehículos de su propiedad realizarán con terceros el respectivo contrato de vinculación. Ahora bien, respecto de la contratación en el servicio público de transporte terrestre automotor especial el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 431 de 2017, establece: “(…) Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. Parágrafo 1°. La prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y lo señalado en el presente capítulo. Los contratos suscritos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre

Automotor Especial deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte, con la información y en los términos que este determine. (…)” Siendo así, como el servicio público de transporte terrestre automotor especial es aquel que se presta por parte de una empresa habilitada en esta modalidad a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino de los cuales las norma da algunos ejemplos tales como el grupo de estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad, pacientes no crónicos y cualquier particular que requiera de un servicio expreso. Encontrando así que las partes en el contrato de transporte terrestre automotor especial son la empresa de transporte habilitada en la modalidad y el grupo específico de personas 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340139751

20211340139751 16-02-2021 o el particular que requiera un servicio expreso de tal manera que, si el particular contrata un servicio expreso con una empresa de servicio especial la empresa lo movilizara en el vehículo de acuerdo a lo pactado; este servicio se prestara previa suscripción de un

contrato el cual debe contener como mínimo condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, este acto contractual se reportara a la Superintendencia de Transporte y a esta cartera ministerial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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