MINTRANSPORTE - Concepto 20211340141011 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340141011 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340141011
20211340141011 16-02-2021 Bogotá D.C,
Señor:
JUAN DAVID GARCIA GOMEZ
gerenciaindepros@gmail.com Carrera 18 #27-98 Bogotá D.C.
Asunto: Transporte – Terminología de la Resolución 4959 de 2006.
Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030165952 del 28 de enero de 2021, por el cual se eleva consulta relacionada con la terminología contenida en la Resolución 4959 de 2006, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los
siguientes términos: PETICION: “La resolución 4959 de 2006 fija los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles Extrapesadas y Extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte. El parágrafo del Artículo 14Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible Extrapesadas e indivisible Extrapesadas y Extradimensionadas a la vez de la citada resolución establece “En el caso que la ruta a utilizar corresponda en su totalidad o en parte a vías concesionadas, para la aprobación del permiso la autoridad competente, deberá obtener concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción a través del concesionario, el cual deberá ser emitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, cuando
la solicitud se presente para una única ruta, el plazo para el otorgamiento del permiso se ampliará a máximo veinticinco (25) días hábiles. Cuando la solicitud del permiso se presente para varias rutas, los plazos se ampliarán a tres (3) días hábiles por ruta respectivamente. Para los dos casos contemplados anteriormente, la entidad administradora o coordinadora de las concesiones podrá si así lo requiere, consultar en la entidad donde se radicó la solicitud, el estudio técnico y el estudio de seguridad vial y manejo del tránsito. En los casos en los cuales se haya aplicado lo contemplado en el parágrafo 1° del artículo 13 de la presente resolución y la autoridad competente haya obtenido concepto previo y favorable de la entidad encargada de la administración o coordinación de las concesiones en su jurisdicción a través del concesionario, para otro caso similar o de mayores requerimientos, no será necesario obtener un nuevo concepto previo en lo relacionado con los aspectos del estudio técnico” “ Teniendo en cuenta que el articulo 3 incluye las definiciones más importantes para el entendimiento de la resolución, solicito de la manera más atenta su valiosa colaboración toda vez que el (los) termino(s) ruta y/o rutas no están incluidos dentro de las definiciones y quisiera que me ayudaran a determinar la definición clara y concisa y el alcance de dichos términos que son nombrados en el parágrafo del articulo 14 anteriormente citado y del cual depende el tiempo de otorgamiento de los permisos para transportar cargas Extrapesadas y/o Extradimensionadas por el 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:
https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340141011
20211340141011 16-02-2021 territorio nacional.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” define el termino de ruta para el servicio público de transporte de pasajeros, no obstante para el caso del servicio público terrestre automotor de carga se entendería dicho termino como
el trayecto comprendido entre un origen y un destino. De otro lado, vale precisar que en virtud del artículo 5 de La Resolución 4959 de 2006, modificada por las Resoluciones 20203040019395 de 2020, Resolución 4193 de 2007 y por la Resolución 1794 de 2007, la facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas Ahora bien, frente a como sería el alcance del concepto de ruta frente a lo señalado en el parágrafo 14 de la Resolución 4959 de 2006 modificada por las Resoluciones 20203040019395 de 2020, Resolución 4193 de 2007 y por la Resolución 1794 de 2007, este Despacho dará traslado al Instituto Nacional de Vías INVIAS, como quiera que de acuerdo a lo establecido en la referida norma es la autoridad competente para expedir el permiso para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionada. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340141011
20211340141011 16-02-2021 Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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