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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340143211 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340143211 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340143211

20211340143211 17-02-2021 Bogotá

Señora:

DIANA PINZON V

Asistente Administrativa

TRANSEGAR S.A.S

COMERCIAL@TRANSEGAR.COM Asunto: Transporte – Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para la prestación del servicio de transporte especial. Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20213030162232 del 27 de enero de 2021 mediante la cual consulta aspectos relacionados con las pólizas de seguro contractual y extracontractual para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad especial, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1.El vehículo se encuentra afiliado con nuestra empresa, tarjeta de operación vigente, pero adquirieron las pólizas RCC Y RCE con otra empresa de transportes sin avisarnos de la decisión.

2. La pregunta es si esto se puede realizar.

3. Que perjuicios y/o beneficios puede tener nuestra empresa si llegase a presentarse un siniestro.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que la prestación del servicio 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 6

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20211340143211 17-02-2021 público está regulada por cada modalidad de transporte y a través del Decreto 1079 de 2015 se reglamenta las condiciones que debe tener cada una señalando para el transporte especial, lo siguiente:

“CAPÍTULO 6

Servicio público de transporte terrestre automotor especial Artículo 2.2.1.6.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en ésta modalidad, las cuales deberán operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores

del transporte como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.6.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad del Transporte Público Terrestre Automotor Especial, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 300 de 1996, modificada por las Leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012 y las demás que las modifiquen, adicionen o sustituyan. (…) Artículo 2.2.1.6.1.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será regulado y autorizado por el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Parágrafo 1°. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 2º. El control operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus

funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de tránsito. (…) Artículo 2.2.1.6.5.1. Obligatoriedad. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340143211 17-02-2021 b) Incapacidad permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona. b) Daños a bienes de terceros. c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales. (…) Artículo 2.2.1.6.5.3. Vigencia de las pólizas de seguros. La vigencia de los seguros contemplados en esta Sección, será condición para la operación de la totalidad de los vehículos propios o legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte con relación a los seguros de que trata la presente Sección, deberá informar a las instancias correspondientes del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de terminación o revocación. La compañía de seguros tiene la obligación de reportar de manera inmediata al Ministerio de Transporte, la cancelación de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de un vehículo que soliciten las empresas. En tal evento la tarjeta de operación pierde efectos jurídicos, por desaparecer una de las condiciones que dan origen a su expedición. La autoridad competente notificará del hecho a la

autoridad de control para que se proceda a la inmovilización del vehículo, en caso de que continúe prestando el servicio de transporte, de conformidad con lo señalado en la Ley 336 de 1996 y en el Capítulo 8, Título 1, Parte 2, Libro 2 del presente decreto o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. De igual manera se le notificará el hecho al propietario del vehículo. Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 20. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. La empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo.” De conformidad con la norma en cita y en atención a su consulta, es importante indicar que normativamente el Estado se ha preocupado por reglamentar la prestación del servicio de transporte público, considerando que es un servicio público que requiere tener estándares en seguridad para los usuarios, determinando obligaciones para las partes que intervienen en la prestación del servicio, entre otras la empresa legalmente constituida y debidamente habilitada para prestar el servicio de transporte público en la modalidad requerida que para el caso es la de especial, los propietarios de los vehículos y las condiciones de este. Así las cosas, con relación a las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y

extracontractual, el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deben tomar por cuenta propia para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual y establece los riesgos mínimos que deberían cubrir, entre los cuales están:  Para la póliza de responsabilidad civil contractual el monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales y deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: 1. ) Muerte. 2. ) Incapacidad permanente. 3. ) Incapacidad temporal. 4. ) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.  Para la póliza de responsabilidad civil extracontractual el monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) SMMLV por 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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17-02-2021 persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales y deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: 1. ) Muerte o lesiones a una persona. 2. ) Daños a bienes de terceros. 3. ) Muerte o lesiones a dos o más personas. Aunado a lo anterior, vale indicar que la vigencia de los seguros será condición para la operación de la totalidad de los vehículos propios o legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. Así las cosas, vale resaltar que de conformidad con la normatividad vigente señalada son las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial las que deben tomar por cuenta propia con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las referidas pólizas de seguros, para todos los vehículos que integran su capacidad transportadora, es decir para los vehículos propios o de terceros que se vincularon a través del contrato de vinculación, en ese sentido se puede colegir que si un vehículo vinculado a la empresa de transporte está prestando el servicio con seguros que no fueron adquiridos por la empresa, está incumpliendo lo señalado en el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto 1079 de 2015, vale precisar que la empresa no tendría como responder contractual y extracontractualmente en el evento de originarse un siniestro de los amparados por las referidas pólizas. Ahora bien, es importante recordar que a través del contrato de vinculación se pactan las condiciones, que tienen las partes, en el cual deberá contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración,

que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, condiciones que son ley para las partes, en ese sentido es precio recordar que es la empresa de transporte la que deberá determinar cuál es el vehículo que cumple con las condiciones exigidas por la normatividad para incluirlo en su parque automotor y podrá exigir que se cumpla con las condiciones pactadas en el contrato de vinculación a través de las acciones que permite el derecho privado. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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