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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340151651 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340151651 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340151651

20211340151651 18-02-2021 Bogotá D.C., Coronel JHON HARVEY ALZATE DUQUE Director de Protección y Servicios Especiales (E)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

dipro.arpro-gut@policia.gov.co Calle 14 No. 62 - 70 Zona Industrial - Puente Aranda Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Vidrios polarizados, entintados u oscurecidos.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20213030119502 de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “En el marco de la actividad de autoevaluación de procesos y con el fin de fortalecer la gestión institucional, mediante el mejoramiento de los procedimientos y metodologías internas establecidas para la prestación del servicio de Policía, de manera me permito solicitar a ese despacho, la posibilidad de remitir a esta Dirección la relación de la normatividad establecida por el Estado Colombiano, respecto a la circulación de vehículos con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación

e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, cabe aludir a la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, que frente al tema dispone: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 6

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20211340151651 18-02-2021 “CAPITULO IV. Para el transporte público (…) Artículo 90. Luces interiores del servicio público colectivo urbano. En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente. Parágrafo. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes”.

De igual forma, la citada Ley establece en lo que respecta a las sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito lo siguiente: “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así (…)

B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones (…) B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia”.

(Subrayas nuestras). A su vez, en tratándose de vidrios oscuros, el Código Nacional de Tránsito Terrestre, también dispone: “Artículo 166. Vidrios oscuros. El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación”. Ahora bien, sobre el caso examinado es pertinente referirse a la Resolución 3777 del 17 de junio de 2003, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002”, dispone: “Artículo 1°. Definición. Se entiende por vidrio polarizado, entintado u oscurecido,

aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo. Artículo 2°. Circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos. Podrán circular por las vías del territorio nacional sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios en el automotor: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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1. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión directa del conductor. Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%)

(…) (Inciso adicionado por la Resolución 10000 de 2003, artículo 1º). Por razones de seguridad vial, ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional con vidrios instalados en parabrisas laminados, algunos ventileles y puertas delanteras, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en los incisos anteriores,

según corresponda.

2. Materiales de acristalamiento requeridos para la visión indirecta del conductor en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del mismo. Vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y, vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). (…) Artículo 3°. (Inciso 1º modificado por la Resolución 10000 de 2003, artículo 2º).

Permisos para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferior. Para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior a lo establecido en el numeral 2° del artículo 2° de la Resolución 3777 de 2003, se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional. Parágrafo 1°. Los permisos se expedirán solo en casos especiales determinados por la Policía Nacional, entidad que establecerá además las dependencias ante quienes debe hacerse la solicitud y los requisitos que debe acreditar el interesado. Parágrafo 2°. La Policía Nacional deberá mantener actualizado, con la reserva de seguridad necesaria, un registro a nivel nacional que contenga claramente los datos correspondientes a los permisos expedidos y un listado de los vehículos objeto de la excepción de que trata el artículo 4° de esta resolución. Artículo 4°. Excepción del permiso. No requerirán el permiso de que trata el artículo

anterior los siguientes vehículos oficiales:

1. Los destinados al transporte del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros, Jefes de Departamento Administrativo, Directores o Gerentes de Institutos Descentralizados del Orden Nacional, Gerentes de Empresas

Industriales o Comerciales del Estado, Gobernadores y Alcaldes.

2. Los destinados al transporte de: Congresistas, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Fiscal General de la Nación.

3. Los destinados al transporte de: Consejeros de Estado y Magistrados de las Cortes Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo

Electoral. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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4. Los pertenecientes a las Fuerzas Militares destinados al transporte: del Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Inspector General, Director y Subdirector de la Escuela Superior de Guerra. (…) Parágrafo 1°. En todo caso, las entidades antes mencionadas, deberán enviar y

mantener actualizada ante la dependencia que designe la Policía Nacional una relación detallada de los vehículos oficiales a su servicio, objeto de la excepción a que se refiere este artículo. Parágrafo 2°. No requerirán el permiso de que trata la presente disposición, los vehículos de servicio diplomático o consular (…)” (Subrayas nuestras). La anteriormente citada Resolución 3777 de 2003, además de dejar clara la definición de vidrios polarizados, establece los eventos en los cuales los vehículos pueden circular con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos de la siguiente manera : Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea superior o igual al setenta por ciento (70%), vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%). Así mismo, preceptúa que cuando quiera que los vehículos posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, cuyo porcentaje de transmisión luminosa sea inferior al establecido en el numeral 2° del artículo 2° de la Resolución 3777 de 2003, deberá solicitarse el permiso respectivo ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional. De otro lado, este Despacho presenta apartes del Oficio Circular No.20174000431441 del 17 de octubre de 2017 emitido por la Dirección de Transporte y Tránsito (anexo), dirigido a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA y a las autoridades de tránsito y transporte, referente a la aplicación del artículo 90 de la Ley 769 de 2002 sobre

vidrios oscurecidos, entintados o polarizados en algunos vehículos y lo dispuesto por la citada Resolución 3777 de 2003, señalando: “(…) no cabe duda que serán las autoridades establecidas según sea a través de la Policía Nacional en su especialidad o los Agentes de Tránsito, los encargados de regular y vigilar el comportamiento y debida atención de las condiciones de circulación de los actores viales. En ese sentido y al haber sido expuesto en reunión de trabajo con FENALCO, la necesidad de revisar el tema de aplicación de la ley 769 de 2002, mediante la imposición de órdenes de comparendo por la utilización de vidrios oscurecidos, entintados o polarizados, tanto en vehículos particulares como públicos (…) Es una realidad que desde hace unos años, el uso de vidrios entintados, oscurecidos o polarizados en automotores tanto particulares como públicos, se viene acrecentando en todo el mundo, esto debido a factores climáticos y de protección a los rayos del sol, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340151651 18-02-2021 adicional a temas de seguridad y la misma estética de los vehículos. Estos vidrios o

vienen instalados de fábrica y tienen filtros UV que impiden que los rayos infrarrojos del sol, causantes del calor, eleven la temperatura del interior del vehículo garantizado igualmente confort a sus ocupantes o son objeto de intervención y le son instaladas películas que cumplen esta función. Ante estas nuevas tendencias, se vienen comercializando vehículos destinados al servicio particular y público con estas características técnicas dadas por el fabricante o por la instalación de películas de seguridad, cuya transmisión luminosa es superior al setenta por ciento (70%). En este proceso se cuenta con la “Comunicación relativa a la homologación ampliada del tipo de material de seguridad de conformidad con el Reglamento N°43”, documento base que sirve en el proceso de homologación automática para los vehículos de servicio particular y para los vehículos de servicio público que hoy ingresan y son homologados en Colombia (…)” (Subrayas nuestras). Adicionalmente, es ilustrativo aludir a la Resolución 318 del 20 de febrero de 2004, proferida por el Director General de la Policía Nacional “Por la cual se reglamenta el artículo 3º de la Resolución 003777 del 17 de junio de 2003, modificado parcialmente por la Resolución 010000 del 27 de noviembre de 2003 expedidas por el Ministerio de Transporte”, la cual no hace parte de la normativa emitida por esta Cartera Ministerial, reglamentando la solicitud de expedición del permiso para la circulación de vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, con porcentajes de transmisión luminosa inferiores a los señalados en la pluricitada Resolución 3777 de 2003 expedida por el Ministerio de

Transporte. Para terminar, es menester precisar que el articulado correspondiente a las normas citadas -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en tránsito y transporte-, puede ser consultado e impreso a través de la consulta efectuada en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de Internet, disponibles para todos los usuarios a nivel nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340151651 18-02-2021 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Oficio Circular No.20174000431441 en cuatro (4) folios.

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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