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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340151861 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340151861 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340151861

20211340151861 18-02-2021 Bogotá D.C., Señor

ADOLFO ANDRÉS PERICO ROLDÁN

Adolfo.perico@chia.gov.co Chía - Cundinamarca ASUNTO: Transporte – Conteo vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20203031737022 de 2020, mediante la cual consulta acerca de la respuesta emitida con el Radicado MT No.20201340545211 del 15 de septiembre de 2020, en la cual se expone la normatividad legal vigente en materia del tiempo de vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto y desde que momento se empieza a contabilizar dicho tiempo, conforme a esto, requiere que se apruebe el conteo de los años a partir desde cuándo el vehículo empezó a tener el servicio público, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “En relación a la respuesta del derecho de petición con el radicado 20201340545211 con asunto: cambio de servicio de vehículo conteo 20 años por reposición, el cual tiene como respuesta por ustedes “la norma determina que estos tienen un término de vida útil máxima de 20 años , los cuales deberán ser contados desde la fecha de su registro inicial.”, conforme a esta respuesta hay que aclarar que la ley 105 de 1993 en su artículo el numeral 6 dice La

vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años”, la ley no menciona servicio particular es por eso que al momento que ustedes describen desde el registro inicial se están contando años que no son aplicables en la presente norma. De acuerdo a lo anterior les realizo la solicitud de aprobar el conteo de los años a partir desde cuando el vehículo empezó a tener el servicio público.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1 / 5

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20211340151861 18-02-2021 interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones

de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señala en el artículo 14: “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”. (Subrayas y negrillas fuera de texto) Lo anterior para señalar que las peticiones elevadas a la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte se resuelven en el término de consulta dentro de los 30 días

hábiles siguientes a su recibo, sin embargo, no puede perderse de vista que, con ocasión a la situación de Emergencia Sanitaria legalmente decretada por el Gobierno Nacional, mediante el artículo 5 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, amplió los términos para atender las peticiones así: “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: (…) Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción (…)” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2 / 5

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18-02-2021 En este orden de ideas, actualmente esta Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte cuenta con 35 días hábiles para atender las peticiones. Sobre el derecho de petición de consulta, señalo la Corte Constitucional en sentencia del 13 de noviembre de 2003, Sentencia T-1075/03: “El artículo 23 constitucional establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En desarrollo de esta norma constitucional, el Código Contencioso Administrativo contempla, en su artículo 25. De las norma se desprenden varias características referentes al derecho a formular consultas: a. La consulta se debe hacer con respecto a materias de la competencia del consultado. b. El plazo para responderlas es de 30 días. c. Las respuestas a éstas no son vinculantes. d. Las respuestas no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende. En virtud del principio hermenéutico del efecto útil se debe entender que este derecho a formular consultas implica algo diferente a la solicitud de información - aunque en la resolución de la consulta ésta puede ser suministraday a la expedición de copias - aunque también la absolución de ésta pueda comprender el suministro de copias de algunos documentos -. Se diferencia también de la petición en interés particular para el reconocimiento de un derecho en virtud de que mientras éste tiene una respuesta que sí vincula a la administración por constituir un acto administrativo, la consulta, como la norma lo dispone, no tiene carácter vinculante. Establecida esta diferencia se puede afirmar que en ejercicio del derecho de consulta se puede solicitar a la

administración que exprese su opinión, desde el punto de vista jurídico, sobre determinado asunto de su competencia, recalcando siempre que estos conceptos no son vinculantes, puesto que no se configuran como actos administrativos”. (Subrayas y negrillas fuera de texto) Por otro lado, es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.8. Atender y resolver las conductas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que dentro de las funciones de la oficina asesora de jurídica está la de asesorar a las demás dependencias de esta Cartera Ministerial en la aplicación e interpretación de las normas legales y constitucionales. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340151861 18-02-2021 Ahora bien, respecto a la vinculación de los conceptos de la Oficina Asesora de Jurídica, le manifestamos que teniendo en cuenta que estos son resueltos en el término de consulta, son: meras interpretaciones a la norma, la respuesta a éstas no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende y los particulares se encuentran en libertad de aceptarlos o no. No son actos administrativos, en la medida en que no adoptan decisiones, ni están llamados a producir efectos jurídicos, salvo que la administración con posterioridad los convierta en obligatorios. Bajo ese entendimiento, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, no son actos administrativos, en la medida en que no adoptan decisiones, ni están llamados a producir efectos jurídicos, sino que son interpretaciones de las normas sobre las cuales se elevan las consultas, los cuales no obligan a la administración y los particulares, por lo tanto, los mismos se encuentran en libertad de aceptarlos o no, en ese orden de ideas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” Siendo así, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual

se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito y/o transporte, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes. En este orden de ideas, este Despacho se permite reiterar lo señalado a través del radicado MT No.20201340545211 del 15 de septiembre de 2020, en el cual se concluyó lo siguiente: “ (…) Siendo así, conforme a las normas citadas, es preciso señalar que para efectos de reposición del parque automotor, en cuanto a los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte en la modalidad de mixto, la norma determina que estos tienen un término de vida útil máxima de veinte (20) años, los cuales deberán ser contados desde la fecha de su registro inicial, a excepción de los camperos y/o chivas destinados a prestar el servicio público de pasajeros por carretera y mixto en el sector rural. En efecto, es de anotar que la norma no excluye a los vehículos tipo camioneta destinados a prestar el servicio público en la modalidad de mixto, salvo que se utilicen para operar en el sector rural. (…)” 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y

10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4 / 5

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340151861

20211340151861 18-02-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo

5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5

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