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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163611 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163611 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La movilidad — Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340163611

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22-02-2021 Bogotá D.C., Señor CARLOS DAVID RAMÍREZ BENAVIDES carlosdramirez l | (Dhotmail.com Bogotá D.C.

ASUNTO: TránsitoTransporte de vehículos inmovilizados sobre las grúas Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030067982 de 2021, mediante la cual consulta acerca de si es jurídicamente viable transporte en el planchón de las grúas dos vehículos inmovilizados, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

PETICIÓN

“C Hecho: El 9 de enero de 2021 siendo aproximadamente las 11:30 a. m. en el parqueadero de la Secretaría de Transito de Manizales localizado en La Linda, observé una griúa que en el planchón llevaba una motocicleta y un automóvil, tal como se observa en las fotos adjuntas.

Preguntas: 1. ¿Es jurídicamente viable transportar en el planchón dos vehículos automotores que fueron inmovilizados por un agente de tránsito? ¿Qué normas permiten este procedimiento?

2. Si la respuesta a la primera pregunta es que no es juridicamente viable transportar dos vehículos en el planchón de la grúa, ¿quién infringió la norma de transito? ¿El conductor de la grúa? ¿El concesionario que presta el servicio? ¿El agente de tránsito que inmovilizó los vehículos y permitió transportar dos vehículos en la misma grta?

3. Si la respuesta a la primera pregunta es que no es jurídicamente viable transportar dos vehículos en el planchón de la grúa, ¿fue un procedimiento irregular?

4. Si el procedimiento fue irregular, ¿debe el conductor infractor o propietario de cada uno de los vehículos asumir el costo por el servicio de grúa y parqueadero? ¿Deben pagar el comparendo que se les impuso? "

CONSIDERACIONES

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintrans porte.gev.co - PORS-WEB: http:/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 1|l32| La movilidad — Mintransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340163611

IO EEO

22-02-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados

ante el Ministerio por personas de carácter público o privado ”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular se hace necesario invocar la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ", la cual para efectos de la aplicación e interpretación de dicho código, define la inmovilización, de la siguiente manera: “Artículo 2 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo.” A su vez, el artículo 125 de la Ley 769 de 2007, respecto de la inmovilización de un vehículo establece lo siguiente: CArtículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 15. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no

oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2%. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. Parágrafo 35. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/hvww.mintransporte.cov.co — PORS-WEB; hitp://gestiondacumental.mintransporte.20v.co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163611 CO D OCEO 22-02-2021 un acta en la cual se comprometa a subsanaria en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el prepietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. Parágrafo 4%. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo, Parágrafo 5% Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. Parágrafo 6% El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Parágrafo 79 Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en

resolución que determinará lo atinente. ” A su turno, la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 del Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, la cual fue expedida con la finalidad de unificar los criterios de interpretación sobre las infracciones a las normas de tránsito, la cual respecto al tema objeto de su consulta, consagra los eventos en que procede la inmovilización de vehículos y los parámetros a tener en cuenta para tal procedimiento, tanto para vehículos automotores como para las motocicletas. En este orden de ideas, es necesario resaltar que por expresa disposición legal, la inmovilización de un vehículo por parte de las autoridades de tránsito procede como sanción, sin perjuicio de las demás sanciones que con ocasión de los mismos hechos se pueden imponer. Por otro lado, el artículo 72 de la Ley 769 de 2002, establece respecto del remolque de vehículos inmovilizados, lo siguiente: “Artículo 72. Remolque de vehículos, Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía. En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y

cuatro (4) metros. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial. No se hará remolque en horas de la noche, excepto con griúas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://uww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondacumental. mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a,. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20211340163611

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22-02-2021 El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas. No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez. ” Siendo así, conforme a lo anteriormente expuesto y con el fin de dar respuesta al primer y segundo interrogante de su consulta, es relevante mencionar que los vehículos clase camión con carrocería tipo grúa que solo cuenta con sistema de enganche, estos vehículos entre otras funciones están diseñados y destinados para el remolque de vehículos, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 72 de la Ley 769 de 2002; norma en la que se dispone, además, que con estos automotores no se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.

Aunado a lo anterior, los vehículos clase camión con carrocería tipo planchón plataforma y plataforma escualizable homologados por el Ministerio de Transporte en los términos establecidos en la Resolución 4100 de 2004, algunos con sistema de enganche adicional, pueden transportar carga (mercancías, bienes o cosas) dentro de los límites de peso y dimensiones establecidos en la respectiva ficha técnica de homologación. No obstante, tratándose de vehículos clase camión con carrocería tipo grúa, se reitera que estos automotores solo pueden remolcar un solo vehículo en los términos establecidos en el artículo 72 de la Ley 769 de 2002, siempre que no se trate de motocicletas, toda vez que estos automotores por su diseño no pueden ser remolcados, ya que no cuentan con estabilidad propia y por ende no mantienen su posición de equilibrio, razón por la cual para su inmovilización, se requiere que sean transportados y no remolcados, lo que solo es procedente en vehículos homologados para el transporte de carga clase camión con otros tipo de carrocería, como aquellos que cuentan con carrocería tipo planchón plataforma o plataforma escualizable, entre otras, Respecto del tercer y cuarto interrogante, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus

decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, dado que son entes antónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado par el artículo 2 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En este sentido, vale resaltar que si bien es cierto el Ministerio de Transporte es la máxima autoridad en materia de transporte y tránsito, no es segunda instancia de las autoridades de tránsito, como tampoco competente para pronunciarse sobre las actuaciones y pi oced¡m1entos adelantados por este tipo de autoridades, máxime si se tiene en consideración que los organismos de tránsito son autónomos e independientes de este Ministerio. Por último, frente a presuntas irregularidades que se presentaren en las actividades ejercidas a cargo de los Organismos de Tránsito —verbigracia la vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros-, se subraya que dichos entes son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4? y 5" del Decreto 2409 de 2013. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término — señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://uww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporfe.goy.co/ El Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163611 IOO RAO ACAN 22-02-2021 el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. P— —

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCooardinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Límea gratuita nacional 018000 112042 http:/Awww,mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://restiondacumental.mintransporte.gov.co/ Dar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 n.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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