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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163641 de 2021

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163641 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

a La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite:

MT No.: 20211340163641

I AA AEA

22-02-2021 Bogotá D.C., Señor

JUAN DAVID CASTILLA BAHAMON

Representante LegalDISRUPCIÓN ALDERECHO S.A.S juan(vjuzto.co Bogotá D.C.

ASUNTO: TránsitoRealización de trámites ante autoridades de tránsito con orden de comparendo Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de los radicados 20213030069542 y 20213030141722 de 2021, mediante los cuales solicita concepto jurídico para que se aclare si una persona con una orden de comparendo puede o no realizar trámites ante las entidades de movilidad, esta Oficina Asesora de Jurídica

se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “PRIMERO: $Se solicita un concepto de su entidad para que aclare si una persona con una orden de comparendo puede o no realizar trámites ante las entidades de movilidad como renovación de licencia, traspaso de vehículos entre otros.

SEGUNDO: En caso que su entidad conchuya que no se puede realizar trámites teniendo una orden de comparendo, se solicita la explicación normativa en la cual basa su respuesta en donde se evidencia que la norma exige encontrarse a paz y salvo por comparendos.

TERCERO: Se reguiere una explicación en la que se aclare por qué si la norma hace referencias a encontrarse a paz y salvo por multas, el RUNT lo aplica para comparendos, desconociéndose así la norma y el principio de

presunción de inocencia y debido proceso.

CUARTO: Envíe copia del contrato de concesión suscrito con la concesión Runt S.A.

QUINTO: Explique las razones por las cuales conociendo las irregularidades en las que actiúa la concesión Runt S.A., no se ha terminado el contrato de concesión. ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caráeter público o privado”.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos

Para contestar cite:

ON ROO ANO

22-02-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así

las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define la orden de comparendo y la multa en los siguientes términos: “Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.

Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes, ” ¿ - Á su vez, el mismo cuerpo normativo establece cuales son los tipos de sanciones por infracciones al tránsito, así: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por

infracciones del presente Código son:

1. Amonestación,

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción, 5, Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo,

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación g'gírgitg'vq dg la licencia de cp_ndm:ciór¡.

Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsahle de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por

Juentes moviles. En En el mismo sentida, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, establece que los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, dependiendo del tipo de infracción en la que incurra, las cuales se encuentran descritas en los literales del mencionado artículo. Ahora bien, mediante el artículo 135 y subsiguientes de la Ley 769 de 2002, se estableció el procedimiento a seguir por las autoridades de tránsito para imponer el comparendo ante la comisión de una infracción a las normas de tránsito, de la siguiente manera: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación IT, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htip:/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hitp://gestiondocumental. mintransporte.vov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.nt., Código Postal 111321 La movilidad — Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340163641

INAUN NV

22-02-2021 Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que

ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el mimero de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días haábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las

pruebas que solicite, El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este. Parágrafo 1%. La autoridad de transito entregará al funcionario competente o a la entidad que aguella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. Parúágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1 y 2% Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrd, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo

de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte dias siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral! de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación IT, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite' cado MT No.: 20211 MOOOAA A 22-02-2021 se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia

pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cíneo (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor; se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia, podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Parágrafo 1% En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Parágrafo 25 Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7%. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para

la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehiculo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Parágrafo 1”. El respeto al derecho a defensa sera materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad. Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 6249, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos

Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Linea gratuita nacional 018000 112042 htfp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.comar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: :20211340163641

IO O DNEN

22-02-2021 Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia, Artículo 139. Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados. (.) Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, ho se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado. " Por otra parte, la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras

disposiciones”, establece: “Artículo 8%. Procedimiento ante la comisión de uma contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. (.) Parágrafo 2 Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las

multas, Parágrafo 35 Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última direeción registrada en el RUNT, quedando vinculado al Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 6249, Complejo Empresarial Gran Estación IL, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://pestiondocumenta).mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340163

IOO DR AA 22-02-2021 proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como míñimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; 5) Número telefónico de contacto; C) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. ” En ese orden de ideas, la Resolución 12769 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” expedida por el Ministerio de Transporte, establece: Matrícula de vehículos automotores, remolques y semirremolques

Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los reguisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venía, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.

(.)

3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual regquiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

(... Traspaso de propiedad de un vehículo Artículo 12.Modificado por laResolución 2501 de 2015, artículo 3% Procedimiento y reguisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del eomprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los reguisitos que el mismo exige:

1. Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1. Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito reguiere al usuario el formato de solicitud de

trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehiculo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento. (..:)

4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 6249, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp:/www.mintransport—e .POgRoSv-W.EcBo: http://gestiondocumental.mintransporte.zov.co” Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintranspo rte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163641

IDO OD ÍO

22-02-2021

Traslado y radicación de la matrícula de un vehículo Artículo 13, Procedimiento y regquisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de la solicitud. El usuario presenta ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, indicando la solicitud de traslado de matricula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar. En el anverso del formato de solicitud de trámite irán adheridas las respectivas improntas.

(.)

4. Verificación y validación del pago por concepto de impuesto sobre vehículos, pago de la tarifa RUNT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito. (.) Cancelación de la matrícula de un vehículo Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

()

3. Validación del pago por infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT

que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.” De manera que, conforme a los puntos 1 y 2 de su consulta, vale señalar en primer lugar, que el comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito competente, por la presunta comisión de una infracción, y de no estar de acuerdo con la misma se presente ante la autoridad competente, sc haga parte dentro del proceso contravencional, y ejerza su derecho de defensa y contradicción. En segundo lugar, a la huz de la normatividad citada, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito ante la comisión de la conducta tipificada como infracción a las normas de tránsito se encuentra establecido en los artículos de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito. Como complemento a lo anterior, es importante indicar que, ante la comisión de una contravención de manera directa por la autoridad de tránsito, esta ordenará la detención del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que indicará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Diferente es ante la comisión de una contravención detectada por sistemas de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito deberá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la

autoridad, enviar por correo a través de una empresa de correos certificados y/o cotreo electrónico, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo, y en el evento que se trate de un vehículo de servicio público a la empresa a la cual se encuentra vinculado, en la cual se le ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hitp://gestiondocumenta].mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163641 IOO NCO AA AN 22-02-2021 competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo contados a partir del recibo, en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Unico Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Conforme lo señalado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, el presunto infractor puede rechazar la comisión de la infracción, compareciendo ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles y si el contraventor no comparece sin justa

causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes cuando la infracción es detectada de manera directa por la autoridad de tránsito y once (11) días cuando es a través de sistemas automáticos semiautomáticos y otros medios tecnológicos a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Aunado a lo anterior, vale señalar que en virtud de los artículos 136 y 142 de la Ley 769 de 2002, en el evento de rechazarse la comisión de la infracción, el presunto contraventor deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública, con el fiín de que se haga parte dentro del proceso contravencional, en la misma audiencia si fuere posible se realizaran las siguientes actuaciones: Se decretarán y solicitarán la práctica de pruebas pertinentes, conducentes y útiles. Se practicarán las pruebas solicitadas y examinarán las aportadas. Se decidirá sobre la existencia de la responsabilidad o no del presunto contraventor, esta decisión se notificará en estrados. Se interpondrán los recursos a que haya lugar, En caso de interponerse los recursos contra la decisión se sustentará en la misma audiencia. En los procesos de única instancia el recurso se resolverá en la misma audiencia quedando en firme el proceso contravencional. Ahora bien, si se prueba la culpabilidad del infractor, se procederá a imponerle la sanción por la comisión de la infracción mediante el acto administrativo motivado, que da lugar a la elaboración del mandamiento de pago e

iniciar el respectivo proceso coactivo, en ese sentido se entiende que previo a la notificación del mandamiento de pago se agotó el proceso contravencional anteriormente descrito. Respecto del tercer punto de su consulta, se hace necesario invocar el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, el cual establece referente al Registro Unico Nacional de Tránsito -RUNT-, lo siguiente: “Artículo 8% Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del pais. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:

1. Registro Nacional de Automotores.

2. Registro Nacional de Conductores.

3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado. 4, Registro Nacional de Licencias de Tránsito.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Luñesa Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163641

NN A ANO

272-02-2021

5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.

6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.

7. Registro Nacional de Seguros.

8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pres

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