MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163671 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163671 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163671
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22-02-2021 Bogotá D.C., Señor NAFER JOSÉ LÓPEZ PÉREZ naferjose29(Ogmail.com Bogotá D.C.
ASUNTO: TránsitoTérmino de validación de comparendos Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030072122 de 2021, mediante la cual consulta acerca del término de validación de los comparendos a la que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, una vez expedida la Resolución 20203040011245 del 20 de agosto de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) por medio de la presente me permito elevar la siguiente consulta: Segiún el Art.18 de la resolución arriba mencionada, que hace alusión a la Validación del compárendo a la que hace referencia el Art.8 de la Ley 1843 de 2017.La Oficina de tránsito debe cumplir estrictamente ese término de diez (10) días hábiles siguientes a la comisión de la infracción para validar el respectivo comparendo? Qué sucede si la oficina de tránsito efectúa la validación 10 meses después de la fecha en que se cometió la supuesta infracción? Es legal esa validación? ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caráeter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula fa instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, a saber: “Artículo 8%. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: Avenida Ln Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonas Línea de servició al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:/hvww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://ges Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163671
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22-02-2021 El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este tltimo caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 2%. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parúgrafo 3% Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Regisiro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo
a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte. ” Á suturno, la Resolución 718 de 2018 expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”, fue derogada por el artículo 23 de la Resolución 2020304001 1245 del 20 de agosto de 2020 del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, así: “Artículo 23. Vigencia, La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ” Así las cosas, la mencionada Resolución 20203040011245 de 2020 “Por el cual se establecen los criterios técnicos de seguridad vial para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones”. en apartes de su articulado dispone: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar los criterios técnicos en seguridad vial para
la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiantomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 2. Ambito de aplicación. La presente Resolución es aplicable a todas las autoridades de tránsito en el país, que directamente, o a través de terceros, pretendan instalar y operar en su jurisdicción sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito. Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo E mpresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite:
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22-02-2021 () p) Validación del comparendo: Procedimiento de verificación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, para el establecimiento de la presunta infracción y expedición de la orden de comparendo. (.) Artículo 18. Validación del comparendo. La validación del comparendo, a la que hace rejerencia el artículo 8 de la
Ley 1843 de 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. ” De la reglamentación expuesta, se puede determinar que en el evento que sea elaborada una orden de comparendo por una infracción al tránsito detectada por medios técnicos o tecnológicos, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento establecido en el precitado artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, es decir, debe realizar a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción la validación del comparendo, según lo establece el artículo 18 de la Resolución 20203040011245 de 2020, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Así mismo, es preciso resaltar que la validación del comparendo, es el procedimiento de verificación, reconocimiento y/o comprobación que realiza el agente de tránsito, de la información registrada mediante los SAST, corroborando el hecho que haya dado lugar a una infracción al tránsito, determinando su codificación y verificando las condiciones del formato de comparendo único nacional para el establecimiento de la presunta infracción y posterior expedición de la orden de comparendo. De manera que, el término establecido por la ley y la reglamentación en la materia, está determinado de manera explícita, el cual corresponde a que la validación del comparendo se debe realizar a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta infracción. Ahora bien, frente a presuntas irregularidades que se presentaren en las actividades ejercidas a cargo de los Organismos de Tránsito —verbigracia la vulneración al debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros-, se
subraya que dichos entes son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4 y 5” del Decreto 2409 de 2018. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Pore l cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo ? de la Ley 1383/2010) del Cádigo Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombin. Teléfonos
Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:/ umental.mintransporte. pov. co”n Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8: 30 AM - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos P Para contestar cite: o MT No.: 20211340163671 IOO 22-02-2021 el artícu del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia on de obligafyrio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
=. NPABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Viviana Alejandra Gil Garcia-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/www.mintransporte.coy.co — PORS-WEB: http://cestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321