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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163681 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163681 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La movilidad Mintransporte q es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163681 22-02-2021 Bogotá D.C., Señor HERNÁN PERLAZA SÁNCHEZ hperlazaVemail.com Calle 3 oeste No. 2 -29

CaliValle del Cauca ASUNTO: Tránsito — Reglamentación luces exploradoras Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030078092 de 2021, mediante la cual consulta acerca de la reglamentación de luces exploradoras, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) por tener las luces exploradoras delanteras por encima de la defensa o bomper de mi campero, cual es el valor de la multa, me pueden inmovilizar el vehículo? En caso que si me lo puedan inmovilizar, si yo se las quito inmediatamente puedo evitar que me lo inmovilicen, o sea me dan el comparendo solamente? La sanción por tener las exploradoras es en dinero o solo es una amonestación y hacer un curso? ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados

ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular frente a las luces que deben y/o pueden portar los vehículos automotores que circulan en el territorio nacional, es preciso invocar los siguientes apartes del artículo 2 de la Ley 769 del 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”: “Artículo 25 Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (...): - Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación TI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/Avww.mintransporte.gov.co— PORS-WEB: htth://ges el Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal II1321 La movilidad Mintransporte es de todos MAO Para cÓonMteOstOarO cite: EUN 22-02-2021 - JLuces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia.

  • Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea, - Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. - Señales luminosas de peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz. en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Así mismo, frente a la utilización de luces exteriores en automotores, vale resaltar lo dispuesto en el artículo 86 de la ley ibídem, de la siguiente manera: “Artículo 86. De las luces exteriores. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas, Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.

Dentro del perímetro urbano se usará la huz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo, Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indigue mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite

adelante y pueda perturbar su conducción, Parágrafo. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior ' (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Aunado a lo anterior, el Manual de Infracciones de Tránsito adoptado por la Resolución No. 3027 de 2010, respecto al objeto de análisis, dispuso que: “Todos los vehículos deben estar provistos de luces y dispositivos huminosos para facilitar la ubicación y posición de los mismos, las señales huminosas son obligatorias portarlas e utilizarlas en los eventos señalados en las normas de tránsito. No portar las luces, no utilizarlas, hacer uso indebido estos dispositivos pone en peligro la vida de los usuarios de las vías y de quien conduce el vehículo y sus acompañantes y/o pasajeros. De otro lado, cuando se transita con las luces plenas, se impide la buena visibilidad del conductor, tanto del que antecede como del que viene de frente o, en el peor de los casos se causan deshumbramientos que pueden duran más de un segundo en el que el conductor seguirá transitando sin tener control visual sobre su entorno; ental virtud se prohíbe el uso de la luz plena o alta cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario. () Las luces exploradoras se utilizarán siempre y cuando estén orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. En todo caso su uso se limitará exclusivamente de acuerdo a las condiciones adversad de la topograjfía o de las condiciones climáticas. ” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

Ahora bien, la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante sentencia C-529 del 3 de julio de 2003, Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Montealegre Lynett, señaló: “La constitucionalidad de la prohibición de las luces exploradoras traseras. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://yyww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/ El Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: IO cado DMT NNo. : 20211A340A16 3681 EA 22-02-2021 20-Por su parte, el pardgrajo del artículo 86 de la Ley 769 de 2002 establece que ningún vehículo podrá portar huces exploradoras en la parte posterior. Como bien lo explican los intervinientes y la Vista Fiscal, las /uces exgloradam o antitinieblas son dispositivos de alumbrado mu ¿li de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad, En esas circunstancias, la prohibición de portar esas huces en la parte posterior de los vehículos aparece claramente como un instrumento para reducir riesgos. AsÍ, esa interdicción pretende evitar accidentes debido al encandilamiento que pueden ocasionar dichas luces al conductor del

vehículo que transita detrás del automotor que porta ese aditamento. Y dicha prohibición, a su vez, no afecta la seguridad de los vehículos, pues el empleo de luces exploradoras en la parte posterior de los automotores no incrementa la visibilidad ni cumple ninguna finalidad clara (...)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) Al respecto, se recalca la importancia de mantener las luces instaladas por los fabricantes de vehículos, siendo reconocidas internacionalmente y aprobadas por la autoridad competente, resaltando que su inobservancia podría generar un alto riesgo de accidentalidad, ya que advierten a los demás actores como los peatones, conductores y pasajeros, las maniobras a realizar. En ese orden de ideas, es importante indicar que todos los vehículos automotores deben contar con las luces y dispositivos luminosos exigidos por el Código Nacional de Tránsito (artículo 86) siendo obligatorio su porte y uso de acuerdo con lo allí dispuesto, de no hacerlo y/o hacer uso indebido de estos dispositivos se pone en peligro la vida del conductor del vehículo, sus acompañantes y en general de los usuarios de las vías. De otro lado, la Ley 769 de 2002 no estableció un color específico ni tampoco el nivel de intensidad de las luces que se deben instalar en los vehículos, sin embargo de conformidad con la infracción codificada como C.28 establecida en la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, éstas luces no deben ser de alta intensidad ya que su

uso está reservado para ciertos vehículos como los de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares policía y autoridades de tránsito y transporte exclusivamente. De esta manera, es recomendable que las luces delanteras sean de color blanco o amarillo ámbar, por cuanto son las instaladas por los fabricantes de los vehículos y reconocidas internacionalmente, ya que al utilizar luces de otros colores, generaría un alto riesgo de accidentalidad, toda vez que la función de las luces en el vehículo, además de iluminar también son de índole informativo, porque mediante ellas se les advierte a los demás actores de tránsito como peatones, conductores y pasajeros, los movimientos o maniobras que se van a realizar en un momento determinado. Por último, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 3027 de 2010, por contravenir las mencionadas disposiciones, el presunto infractor se deberá someter a las siguientes sanciones: “D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes: (---) D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos lhuminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente,

y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas o en los horarios de excepción que fijen las autoridades de Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestionilocumental, mintransporte.gov.co/pgr/ M Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: COO DAO VU 22-02-2021 tránsito; b) No tener encendidas dentro del períimetro urbano la luz media, y hacer uso de luces exploradoras sin estar orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo; c) Usar la luz plena o alta, fuera del perímetro urbano, cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indigue mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción; d) No utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. En caso de emergencia, y ante la inposibilidad de utilizar las señales direccionales no utilizar señales manuales;

e) No utilizar la señal huminosa intermitente que corresponda, al detener su vehículo en la vía pública, no orillarse al lado derecho de la vía y efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos. U7

H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa

equivalente a cinco (5) salarios: (on) F.OS. El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo serú inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas ” Es decir que, quien haga uso de luces exploradoras sin estar orientadas solamente hacia la superficie de la víacuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículodeberá cancelar una multa correspondiente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. Adicionalmente, si el conductor porta este tipo de luces (exploradoras) en la parte posterior del vehículo, será inmovilizado de manera preventiva hasta que sean retiradas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia

obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. /¿'xº'x7£f__/)

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil Garcia-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andres Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Avenida La Esperanza (Culle 24) No. 62-49, Complejo E mpresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://)ww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: h1tp://ecstiendocumental.mintransporte.gov.co/pyr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 ¡a.m - 4:30 p.m, Código Postal 111321

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