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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163811 de 2021

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163811 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: :20211340163811

AOO AUNO U

23-02-2021 Bogotá D.C., Señor CRISTIAN VIRGUEZ jac.cristalina|234(0 gmail.com Bogotá D.C.

ASUNTO: Transporte — Normatividad movilización carga pesada y extradimensionada, Respetado Señor: En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030113202 de 2021, mediante la cual consulta acerca de cuál es la normatividad que definen los horarios, días y condiciones bajo las cuales los vehículos de carga pueden movilizar cargas pesadas y cargas extradimensionadas por vías nacionales, vías de centros poblados y vías tercerías, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Respetuosamente nos dirigimos a ustedes para solicitar información sobre las leyes y/o resoluciones que definen los horarios, días y condiciones bajo las cuales los vehículos pueden movilizar cargas pesadas y cargas extradimensionadas por vías nacionales, vías de centros poblados y vías tercerías. por ejemplo cargas como las de los taladros de perforación y grandes equipos para construcción e izaje .

La presente consulta la hacemos con el fin de identificar lo que está permitido en lo referente a este tipo de transporte y las restricciones que aplican según la ley” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2015, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de lus normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado ". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En primer lugar, es preciso invocar la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por Avenida La Esperanza (Calle24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://)www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httn://gestiondocumental.mintransporte.gov.co) / Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cádigo Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cit3' OOON 23-02-2021 carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional , toda vez que allí se define y se brindan los parámetros para la identificación de cada tipo de vehículo de carga autorizado para transitar en el territorio nacional,

la cual tiene por objeto lo señalado en el primer artículo: “Artículo 15. Objeto. La presente resolución tiene por abjeto reglamentar la tipología para vehículos automotores de carga para transporte terresire, así como los requisitos relacionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, para Su operación normal en la red vial en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones, designación y clasificación establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788 "Tipología para vehículos de transporte de carga terrestre". ” De este modo, en dicha reglamentación se señalaron las tipologías Para vehículos automotores de carga para transporte terrestre incluso en lo relacionado con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje, todo ello basado en la Norma Técnica Colombiana NTC 4788. En suma a lo anterior, teniendo determinadas las categorías y dimensiones de este tipo de vehículos, resulta necesario remitirse a la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”, en la cual se señalaron las competencias, los parámetros y procedimientos para el trámite de permisos para transportar cargas indivisibles, extradimensionadas, y extrapesadas por las diferentes vías del territorio nacional. En el mismo sentido, el artículo 5 de la mencionada resolución establece la competencia para conceder o negar los permisos para transporte de carga extradimensionadas, y extrapesadas, de la siguiente manera:

“Artículo 5%. Competencia, La facultad de conceder o negar los permisos para el transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargo de la Nación, al Instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concesionadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. Cuando se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritales, les corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o áreas metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6" de la presente resolución. ” De la lectura del precitado artículo, se puede determinar que en el caso de que se vaya a realizar la movilización de cargar indivisibles, extradimensionadas, y extrapesadas, se otorgará un permiso que de acuerdo al tipo de vía en el que se vaya a transportar tiene una autoridad competente que lo emana; de manera que, en el caso de las vías nacionales la autoridad encargada de emitir dicho permiso es el Instituto Nacional de Vías -<INVIAS-, pero si la vías están concesionadas este permiso se emitirá en coordinación con la Agencia Nacional de Infraestructura — ANIy en el caso de las departamentales, metropolitanas, municipales o distritales le corresponderá a las autoridades de los entes territoriales. Bajo ese entendido, en atención a su consulta, nos permitimos informarle que a lo largo de la precitada Resolución, podrá encontrar todo lo referente a los requisitos y procedimientos para: (i) La expedición de permisos para transporte de carga extradimensionada, (ii) La expedición de permisos para el transporte de cargas extrapesadas o

extradimensionadas y extrapesadas a la vez y, (iii) Las condiciones para la operación y condiciones de seguridad, requeridas para el trasporte del vehículo. ! Adicionada por la Resolución n” 002888 de 2005 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4100 de 28 de diciembre de 2004” 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea le servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Ceniral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite:

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23-02-2021 Por lo tanto, el Capítulo II de la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte, establece los parámetros para la expedición de permisos para transportar un vehículo con las características de carga extradimensionada, de la siguiente manera: “Artículo 6%. Parámetros para la expedición de permisos. Las autoridades competentes para la expedición de los permisos para el transporte de carga extradimensionada aplicarán los siguientes parámetros:

A. Longitud

1. No se regquerirá de registro ni de permiso para el transporte de carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud inferior a un (1) metro; pero el vehículo que realice el transporte deberá

contar con un aviso o señal colocado en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", de las características fijadas en el artículo 7 de la presente resolución,

2. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo, en una longitud que comprenda entre uno (1) y dos (2) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte. El vehículo que realice el transporte deberá contar con un aviso o señal colocada en la parte posterior del vehículo, visible y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga Larga", cumpliendo las características fijadas en el artículo 7” de la presente resolución.

3. Para carga extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en longitudes entre dos (2) y tres (3) metros la autorización se tramitará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 8 del Capitulo 11 de la presente resolución.

4. Para carga extradimensionada, que sobresalga cualquier longitud por la parte delantera del vehículo, no se autorizará permiso bajo ninguna circunstancia.

B. Anchura

1. Para el transporte de carga extradimensionada con un ancho superior a dos coma seis (2,6) metros e inferior o igual a tres (3,0) metros, se reguerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte,

En carreteras se exigirá que la circulación del vehículo de carga se desarrolle a una velocidad máxima de cuarenta (40) kilómetros por hora y no reguerirá la presencia de vehículo acompañante. En vías urbanas la velocidad máxima será de veinte (20) kilómetros por hora y requerirá de la presencia de un (1) vehículo acompañante que circule adelante del vehículo de carga cuando la vía es de un (1) sentido de circulación y de dos (2) vehículos acompañemtes, 1no que circule adelante del vehículo de carga y el otro atrás cuando la vía es de dos (2) sentidos de circulación. Tanto para carreteras o vías urbanas el vehículo que realice el transporte deberá contar con avisos o señales colocados uno en la parte delantera y otro en la posterior del vehículo, visibles y en buen estado, cuyo texto advierta: "Peligro Carga ÁAncha", de las características fijadas en el artículo 7 de la presente resolución.

2. Para el transporte de cargas extradimensionada con un ancho superior a tres (3,0) metros e inferior o igual a tres coma tres (3,3) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Víal de la Subdirección de, Tránsito del Ministerio de Transporte y se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 89 del Capítulo 11 de la presente resolución,

3. Para el transporte de cargas extradimensionada con un ancho superior a tres coma tres (3,3) metros e inferior o igual a tres como seis (3,6) metros, se requerirá que el operador esté previamente inscrito en un registro de operadores

de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte y se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en el artículo 8 del Capítulo I1 de la presente Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación IL, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/hvww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.col r/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: CU U EOO 23-02-2021 resolución.

4. La autorización para transportar carga extradimensionada con un ancho superior a los 3,6 metros se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en los artículos 9 y 1() de la presente resolución.

C Altura Los permisos que autoricen el transporte de carga extradimensionada cuya altura supere los 4.40 metros, se expedirán siguiendo las procedimientos y reguisitos fijados en los artículos 9 y 10 de la presente resolución. Parágrafo. Los permisos que se expidan por las autoridades competentes, de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo, no autorizarán el tránsito por las vías rurales en horario nocturno (entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del

día siguiente), En el caso de vías urbanas, se podrá autorizar el tránsito nocturno, siempre y cuando la vía se cierre para el tránsito de otros vehículos, lo cual se hará por tramos de tal forma que cause el menor traumatismo y en este caso, será necesaria la aprobación previa por parte de la autoridad de tránsito correspondiente de un Plan de Manejo de Tránsito. Artículo 7%. Señalización de los vehículos. Los avisos o señales a que se hace referencia en el artículo 6 tendrán las siguientes características y serán de uso obligatorio durante la circulación: Dimensiones, Para los avisos delanteros 1.00 metros de largo por 0.350 metros de altura y para los traseros 1.50 metros de largo por 0.60 metros de altura, Colores: Fondo amarillo y letras y orla negras. Número de avisos. Un aviso en los vehículos que transportan la carga que estará colocado en la parte trasera del vehículo o de la carga, en un lugar plenamente visible a los usuarios de la vía que transiten en el mismo sentido de cireulación del vehículo de carga, debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento, En el caso en que se requiera el uso de vehículos acompañantes tipo utilitario (camperos o camionetas), estos también tendrán un aviso con el mismo texto y tamaño. El vehículo que acompaña adelante del vehículo de carga llevará el aviso en un lugar plenamente visible por los usuarios de la vía en el sentido contrario a su circulación, ubicado en la parte superior o en su parte delantera debidamente anclado de tal forma que no permita su movilidad o desprendimiento; el vehículo acompañante en la parte de atrás deberá llevar el aviso en un lugar plenamente visible

por los usuarios de la vía que transitan en el mismo sentido de circulación de este, ubicado en la parte superior o trasera, debidamente anclado de tal forma que ño permita su movilidad o desprendimiento. Material. Los avisos serán fabricados en un material rígido que no permita, deformación por el movimiento de los vehículos o por el aire al pegar sobre el mismo y que garantice su estabilidad en el vehículo. Su impresión se hará sobre lámina reflectiva amarilla tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Téenica Colombiaña 4739 - Láminas retrorreflectivas para el control del tránsito. Texto. "Peligro Carga larga". "Peligro Carga ancha". "Peligro Carga Extralarga". "Peligro Carga Extra-ancha"” 0 "Peligro Carga Exiralarga y Extra-ancha". Según sea el caso. Las letras de este texto deberán corresponder con los alfabetos "D" 0 "E" de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros, Letras del texto. Las letras del texto deberán corresponder con los alfabetos D' o "E";¿ de las letras mayúsculas fijadas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centimetros. Señales luminosas de peligro. El vehículo que realice el transporte de la carga y los vehículos acompañantes deberán Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos

Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http;/Ayww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340163811 OOO EN 23-02-2021 contar con señales luminosas de peligro, de acuerdo con la definición establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, diferentes a las reglamentarias, tales como: Balizas tipo vaso o tipo cilindro cuyo lente sea de color amarillo y tenga unas dimensiones mínimas de 10 centímetros de diámetro por 10 centímetros de altura. Artículo 8%. Procedimiento y Reguisitos para la expedición del permiso en forma electrónica. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 3 del literal A) y mumerales 2 y 3 del literal B) del artículo 65 de la presente resolución, se utilizará un formato electrónico dispuesto en la página web del organismo competente que lo expide, se deberá cumplir con las condiciones de operación y seguridad establecidas en el Capítulo 1V de la presente resolución y se segitirá el procedimiento que se describe a continuación: a) Trámite electrónico ante la autoridad competente, nacional o territorial, de la solicitud correspondiente debidamente suscrita por la persona natural responsable del transporte o el representante legal de la empresa responsable del transporte, debidamente inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará

el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, diligenciando totalmente y en forma correcta el formato correspoñdiente y anexando la documentación exigida en el literal d) del presente artículo. La dependencia u oficina que reciba la solicitud, verificará electrónicamente la correcta presentación, y en caso de estar incompleta o mal diligenciada la rechazará automáticamente; b) La Dependencia u Oficina competente una vez recibida la solicitud y verificada electrónicamente su correcta presentación, decidirá sobre la aprobación o negación del respectivo permiso, en tiempo real emitiendo elecirónicamente la autorización, En el caso de negar el permiso, se explicarán todas las causas 0 razones en que se fundamenta la negativa y si estas son subsanables se permitirá presentar dentro de los términos legales y por una sola vez, la complementación de la documentación sin que esta se considere como una nueva solicitud; c) El interesado deberá imprimir electrónicamente su autorización la cual portará el conduetor del vehículo que realiza el transporte durante todo el tiempo en que se encuentre realizando el transporte; d) Los datos que deberá llenar electrónicamente el interesado para el trámite de la solicitud de transporte de carga extradimensionada serán los determinados en el formulario electrónico que para tal fin establezca la entidad responsable del otorgamiento del permiso. Además deberá comprobar por cualquier medio manual o electrónico que ha realizado la consignación de los derechos respectivos de acuerdo con la duración en días del permiso de conformidacd con los valores fijados por la autoridad competente; e) Para la circulación de los vehículos se deberá cumplir con las condiciones de operación y de seguridad

contempladas en los artículos 15 y 16 de la presente resolución. Artículo 99 Requisitos para la expedición del permiso con formalidades plenas. Para autorizar los permisos de transporte de carga extradimensionada de las características contempladas en el numeral 4 del literal B) y en el literal C) del artículo 6 de la presente resolución, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: La empresa de transporte o la empresa propietaria de la carga, deberá presentar una solicitud escrita ante la autoridad competente segin este sea para transitar por las vías a cargo de la nación, los departamentos, las áreas metropolitanas, distritos o municipios, que contenga los siguientes documentos: a) Certificado de Cámara de Comercio sobre la existencia y representación legal de la empresa solicitante del iransporte, con fecha de expedición no mayor a 45 días hábiles respecto de su radicación: ») Copia de la resolución del Ministerio de Transporte por medio de la cual otorga la habilitación como Empresa de Transporte, Se exceptiúa este requisito cuando el transporte sea realizado en vehículos particulares de la empresa dueña de la carga; Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 1120472 http://www.mintrans porte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumenta].mintransporte.gav.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: ICO ONO 23-02-2021 c) Modificado parcialmente por el art. 1, Resolución Min. Transporte 4193 de 2007. Plan de Seguridad Vial y de Manejo de Tránsito (antigtiedad no mayor de tres (3) meses), siguiendo la metodología y parámetros determinados por el Ministerio de Transporte o por la autoridad competente responsable de la administración de la red vial, elaborado por una persona natural con título de ingeniero en transporte y vías o ingeniero civil, con matrícula profesional vigente o por una persona jurídica cuya actividad corresponda a estudios de ingeniería civil o de transporte y vías (en este caso deberá estar avalado por un ingeniero en transporte y vías o civil, con matrícula profesional vigente), en el cual se recomienden las medidas especiales que se deben tomar para garantizar la movilidad segura de la carga a transportar y de las personas y demás usuarios de la vía, en donde consten: Las condiciones técnicas de la vía, los puntos críticos de riesgo de accidentes de tránsito localizados en la ruta que utilizará el equipo de transporte, las precauciones especiales que deban tomarse por parte del beneficiario del permiso para la protección de los usuarios de la vía y la prevención de accidentes de tránsito. También se determinará la velocidad promedio de recorrido según las condiciones de la vía, la cual no debe sobrepasar en ningún momento los treinta (30) kilómetros por hora en vías rurales y veinte (20) kilómetros en vías urbanas. Para cruzar los puentes existentes, no podrán circular a la vez otros vehículos, la velocidad no deberúá ser superior a cinco (5) kilómetros por hora y el vehículo de carga

deberá transitar por el centro del puente haciendo coincidir los ejes longitudinales del puente y del vehículo. En el easo de ser indispensable el cierre parcial o total del tránsito en un tramo de la vía, se deberá solicitar el respectivo permiso con anticipación, reuniendo los requisitos establecidos para ello por la autoridad competente; d) Relación de vehículos, equipos modulares, semirremolgues o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placas, dimensiones, mímero de ejes, mímero de llantas, homologaciones y demás información pertinente; €) Copia de los siguientes documentos correspondientes a cada vehículo de carga que se registre para el transporte: Catálogo o copia del plano del vehículo, licencia de tránsito, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente como mínimo hasta la fecha límite del permiso, tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y similares (en los casos en que apligue); J) Demostrar que posee un Departamento de Ingeniería y Seguridad Vial con capacidad técnica que permita evaluar, diagnosticar y garantizar el manejo seguro y ambiental de las cargas, con el fin de proteger la infraestructura vial y garantizar la movilidad segura por las vías por las cuales se va a transitar, para lo cual deberá anexar el organigrama de la empresa, la parte pertinente del manual de funciones y los cargos y nombres de los profesionales de dicho departamento habilitados para ejercer dichas funciones de conformidad con las leyes vigentes, lo cual podrá ser verificado en cualquier momento por la autoridad que otorgue el permiso; g) Demostrar que a cualquier título dispone, como mínimo, del siguiente equipo especializado, personal técnico y

auxiliar. Equipos modulares (plataformas hidráulicas), Un (1) tractocamión.

Equipos accesorios tales como: vehículos acompañantes (escoltas), equipo de luces, equipo de emergencia, prevención

(con mínimo linternas, banderas y paletas cumpliendo especificaciones del manual de Señalización Vial), y sistemas de comunicación de dos vías, que garanticen la seguridad vial en la operación. Los equipos accesorios se exceptúan cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada que dentro de sus, objetivos se encuentre la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materia de transporte y su infraestructura o la prestación de servicios de seguridad vial, caso en el cual estos reguisitos los debe cumplir esta última empresa. Personal técnico y auxiliar acompañante (señaleros y orientadores del tránsito), con las características contempladas en el literal a) del artículo 16, quienes deberán portar durante todo el recorrido además de la establecido en el Código Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.goy.co — PORS-WEB: httn://gestiondocumental.min: sporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340163811

MO GAO DN N

23-02-2021 Nacional de Tránsito, elementos de seguridad vial como chalecos reflectivos, paletas, banderas y linternas cumpliendo las especificaciones del Manual de Señalización Vial. Se exceptian cuando el grupo acompañante para el tránsito y la seguridad vial sea contratado con una empresa privada de las características contempladas en el inciso anterior, caso en el cual estos requisitos los debe cumplir esta última empresa; h) Constitución de la Póliza de Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el valor que determine la autoridad competente en salarios mínimos mensuales legales vigentes, (s.m.m.l.v), a favor del Instituto Nacional de Vías o el Instituto Nacional de Concesiones, del departamento, distrito, municipio y de terceros, para responder por el pago de daños o perjuicios que se ocasionen a la vía o a las estructuras de la misma o a terceros, por razón 1 ocasión del permiso concedido o por la Interrupción del tránsito o por la inadecuada operación, expedida por una compañía aseguradora reconocida por la Superintendencia Bancaria. Una vez presentado el original de la Póliza de Garantía, junto con su recibo de pago total por parte del interesado, la dependencia u oficina correspondiente la revisará, en caso de no existir reguerimientos, la aprobará. La garantía deberá otorgarse por el valor determinado en el literal f del artículo 10 de la presente resolución y con una vigencia igual al tiempo del permiso y tres (3) meses más, La garantía anterior deberá presentarse a la entidad que otorgue el permiso, una vez esta haya estudiado y

determinado que cumple con todos los demás requisitos establecidos. Dicha garantía deberá renovarse antes de su vencimiento, so pena de revocarse automáticamente el permiso otorgado; i) Dar estrieto cumplimiento, a las condiciones para la operación y de seguridad contempladas en el capítulo 1V de la presente resolución, Parágrafo. Las condiciones y reguisitos previstos en el presente artículo podrán tener un tratamiento excepcional, en los casos en los cuales el transporte de la carga indivisible extradimensionada, sea necesario por razones de fuerza mayor, caso fortuito, o para superar emergencias o desastres naturales, plenamente declaradas, por las respectivas autoridades nacionales, departamentales, distritales o municipales. Artículo 10. Procedimiento para otorgar los permisos para el transporte de carga indivisible extradimensionada con Jormalidades plenas. Una vez presentada la solicitud con la totalidad de la documentación que se establece en el artículo 9”, la entidad competente de acuerdo a la jurisdicción, a través de la dependencia u aficina correspondiente, procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso, mediante acto administrativo debidamente motivado, en un plazo no mayor de diez (1) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose el siguiente procedimiento: a) Las solicitudes deberán ser recibidas por parte de la dependencia u oficina designada por cada entidad competente, la cual en el momento de ser presentada por el peticionario, verificará que la documentación esté completa y debidamente diligenciada y si no lo está, no se recibirá, salvo que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se

dejará constancia del hecho; b) La entidad estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los reguisitos establecidos en la presente resolución y una vez el peticionario del permiso presente el original de la Póliza de Garantía en los términos establecidos en el literal h) del artículo 9 de la presente resolución, junto con su recibo de pago total de la misma, la dependencia u oficina correspondiente la revisará, en caso de no existir requerimientos, la aprobará y otorgará el permiso y procederá a su notificación, conforme a las normas legales que rigen la materia; c) En el caso de negar el permiso, se explicarán las catisas 0 razones en las que se fundamenta la negativa. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la n

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