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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163821 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163821 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340163821

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23-02-2021 Bogotá D.C., Señor JUAN RODRÍGUEZ juanchomartin(hotmail.com Chía - Cundinamarca

ASUNTO: Tránsito — Concepto infracción B07

Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030123112 de 2021, mediante la cual consulta acerca de la infracción al tránsito B07, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) solicitud su amable colaboración para definir el concepto del código de infracción BO7 que dice: NO INFORMAR A LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO COMPETENTE EL CAMBIO DE MOTOR O COLOR DE UN VEHÍCULO. EN AMBOS CASOS, EL VEHÍCULO SERÁ INMOVILIZADO. Lo anterior en base a que si un bomber cuando es de color negro original y cuando todo el vehículo es de color distinto; debe hacer este trámite ante la secretaría de tránsito donde se encuentra matriculado que indique que ese bomper es de color negro y como quedaría el registro ante la tarjeta de propiedad y si el vehículo viene con ese bomper debería aparecer en algún lado de la tarjeta de propiedad esta característica” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atendery resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado ". Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención al objeto de consulta, lo primero que vale la pena resaltar, es que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define los conceptos de Licencia de Tránsito y de vehículo, en los siguientes términos: "Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para cireular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotú Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://pestiondocumental.mintransporte.gov.

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m,, Código Postal 111321

La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163821

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23-02-2021 (.) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público " Sobre el particular, el artículo 38 de la Ley 769 de 2002, sobre el contenido de la Licencia de Tránsito, indicó: “ARTÍCULO 38. CONTENIDO. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, mimero de puertas, color, mímero de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, mimero del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Niumero de placa asignada, Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia, Número de identificación vehicular (VIN). PARÁGRAFO. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN. De manera que, en la licencia de tránsito debe ir la anotación de identificación del color, en consecuencia, si se pretende efectuar el cambio en alguna de las características dispuestas en la Licencia de Tránsito -como lo es el

color-, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012 emitida por el Ministerio de Transporte, donde señala: “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehícilo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los reguisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el Jormato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas inprontas del vehículo; en su defecto se adheriran al formato de solicitud de trámite.

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5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:/Awww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: hittp://gestiondocum l.mintransporte.gov.co Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163821 IOODMO DNO 23-02-2021 que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehíeulo tipo taxi. (=)

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los reguisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación” Por consiguiente, cuando corresponda a un cambio de color, el organismo de tránsito deberá verificar la respectiva solicitud donde conste el nuevo color del vehículo y las correspondientes improntas de este. Ahora bien, en respuesta a la petición por usted radicada, tenemos que el inciso 1 del artículo 36 de la Ley 769 de 2002, contempla que el formato de Licencia de Tránsito será único nacional, para lo cual, el Ministerio de Transporte, en virtud de lo dispuesto de manera conjunta por el precitado artículo 36 y lo dispuesto en el Decreto 289 de 2009, expidió la Resolución 1940 de 2009 (modificada por la Resolución 3260 de 2009), adoptando la Ficha Técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito, estableciendo los mecanismos de control del Formato Único Nacional, señalando, respecto del color, lo siguiente: "EspP acio P para colocar el color del vehículo (tirp o de letra Arial negEr illa, 7 P puntos, en may3 úscula Jfi ja). En este espF acio debenir el color predominante del vehículo (máximo tres colores)."

En virtud de lo anterior y de acuerdo con la ficha técnica para la elaboración de la Licencia de Tránsito, en el espacio para colocar el color debe ir el color predominante del vehículo, toda vez que allí deben estar contenidas todas las características del vehículo, entre las cuales se encuentra el color del automotor; por lo tanto, es el agente de tránsito quien debe determinar si los datos contenidos en la Licencia de Tránsito, corresponden al vehículo automotor, por cuanto, es el documento público por medio del cual se identifica un vehículo. Por último, frente a la infracción al tránsito contenida en el literal B.07 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, y el artículo 1 de la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, establece: "B 7, No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo, En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. " Sobre la citada infracción, señala el Manual de Infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010, expedida por el Ministerio de Transporte, lo siguiente: "Cualguier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, están supeditado obligatoriamente a la aitorización previa del organismo de tránsito correspondiente, las cuales quedaran reflejadas en la respectiva licencia de tránsito.” En ese orden de ideas, si se va a efectuar un cambio en las características del automotor, para el caso un cambio de

color, se deberá solicitar previa autorización del organismo de tránsito respectivo agotando el procedimiento y 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación IT, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos $ Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/Ayww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumenta). mintransporte.gov.co/pgr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a,m, - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 2021134016 IOOOO DÉ 23-02-2021 requisitos establecidos para tal fin en el artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte, Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y

Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia igatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, — _YP —

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil Garcia-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiond Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 -

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