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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163851 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163851 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340163851

20211340163851 23-02-2021 Bogotá D.C., Señora

ANA MILENA DUQUE

Representante Legal COOMOEPAL coomoepalcali@gmail.com Santiago de CaliValle del Cauca ASUNTO: Transporte – Devolución recursos fondo de reposición Respetada Señora, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030142512 del 25 de enero de 2021, mediante la cual consulta acerca de la devolución de los dineros del Fondo de Reposición, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “ 1.La empresa COOMOEPAL, está obligada a realizar el reintegro de los dineros del fondo de reposición por medio de traslado a nombre UNIMETRO S.A. que es la propietaria de los vehículos anotados en el punto primero de los hechos, o, puede hacerse a nombre del anterior propietario ERNESTO FRANCISCO CUELLO MONTIEL c.c 94.488.328 a través de su apoderado el Seños William Molina, de acuerdo a los documentos aportados como es la cancelación de matrícula de los vehículos VBY678, VBY109, VBX473, VBX592.

2. Si los dineros del fondo de reposición de los vehículos VCH706, VCI215, VCI678 correspondientes al cambio de radio de acción deben ser entregados directamente al señor ERNESTO FRANCISCO CUELLO MONTIEL o en consecuencia deber ser trasladados a la empresa de transporte terrestre donde actualmente se encuentren vinculados esos vehículos

a favor de los propietarios registrados, Cabe anotar que desconocemos esa información toda vez que el peticionario no la proporciono.”

CONSIDERACIONES

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1 / 9

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20211340163851 23-02-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de

análisis, así: El artículo 6 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996 señala de manera general en cuanto a los fondos de reposición del parque automotor lo siguiente: “ARTICULO 6o. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Las autoridades competentes del orden metropolitano, distrital y municipal, podrán incentivar la reposición de los vehículos, mediante el establecimiento de los niveles de servicio diferentes al corriente, que serán prestados con vehículos provenientes de la reposición. Así mismo podrán suspender transitoriamente el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con las necesidades de su localidad, supeditando la entrada de un vehículo nuevo al retiro del servicio público de uno que deba ser transformado o haya cumplido el máximo de su vida útil. Para la fijación de tarifas calcularán los costos del transporte metropolitano y/o urbano incluyendo el rubro de "recuperación de capital", de acuerdo con los parámetros que establezca el Ministerio de Transporte.”

Posteriormente, la Ley 688 de 2001 “por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Artículo 1º. Creación. Créase un Fondo Nacional con personería jurídica, denominado "Fondo de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros", para atender los requerimientos de la reposición y renovación del parque automotor de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano en el territorio nacional. Parágrafo. El Fondo estará conformado por los aportes, que a través de las empresas de 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 2 / 9

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20211340163851 23-02-2021 transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehículos de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitana y/o urbana.

Artículo 2º. Renovación y reposición. La renovación consiste en la venta de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley. La reposición consiste en sustituir un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad, dentro de la vida útil determinada por ley. Parágrafo. El proceso de renovación y reposición del parque automotor en ningún caso implica un incremento de la capacidad transportadora de la empresa. (…) Artículo 5º. Cuenta. Todo vehículo tendrá una cuenta en el Fondo, cuyos recursos podrán ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar. Los recursos del Fondo estarán a disposición de todos los aportantes para efectos del crédito. Estos recursos no podrán ser embargados bajo ninguna circunstancia.” En efecto, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en el capítulo que reglamenta la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, establece respecto de los fondos de reposición de manera específica en dicha modalidad lo siguiente: “Artículo 2.2.1.1.5.6. Reposición vehículos de transporte colectivo y/o mixto. El artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, fundamentado en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993, se aplica a los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto las autoridades

de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6º de la mencionada ley. Parágrafo. Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en esta modalidad.” De la lectura de la normatividad hasta aquí expuesta, se puede determinar que las empresas de transporte legalmente habilitadas para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal, deben contar con el programa y el fondo de reposición de su parque automotor, conforme la precitada normatividad en la materia -Ley 105 de 1993, Ley 688 de 2001 y el Decreto 1079 de 2015-, el cual estará conformado por los aportes, que a través de las empresas de transporte o en forma individual, haga cada uno de los propietarios de los vehículos, en efecto, todo vehículo debe contar con una cuenta en el fondo cuyos recursos tienen la finalidad de ser utilizados por el propietario del vehículo para reponer, renovar o transformar el mismo. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 3 / 9

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20211340163851 23-02-2021 En este sentido, el artículo 7 de la Ley 688 de 2001 respecto de la tradición establece lo siguiente: “Artículo 7º. Tradición. La tradición del vehículo conllevará la tradición de la cuenta del vehículo en el Fondo respectivo. En consecuencia cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del vehículo deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta del automotor.” Conforme al citado artículo y al objeto de su consulta, es importante precisar que al realizarse cualquier hecho o negocio jurídico que recaiga sobre la propiedad del vehículo automotor, este conlleva la tradición del vehículo y de la cuenta del vehículo en el fondo respectivo, de manera que, la titularidad de la cuenta y de los aportes recaudados en dicho fondo serán del nuevo propietario del vehículo. Por otro lado, la Resolución 364 de 2000, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el uso de los recursos recaudados por las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera con destino a la reposición de equipo automotor” preceptúa en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 sobre los dineros ahorrados en el fondo de reposición, lo siguiente:

“Artículo 1°. Los valores recaudados por las empresas con fundamento en lo previsto en la Resolución 709 de 1994, así como los rendimientos financieros generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo. Dichos recursos deberán aplicarse exclusivamente para reposición o renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo según las normas legales vigentes. Artículo 2°. Los aportes al fondo de reposición serán administrados por las empresas de Transporte Intermunicipal de Pasajeros por Carretera a través de la entidad financiera que cada empresa escoja para la consignación de que trata la Resolución 709 de 1994 o serán manejados por encargo fiduciario, en una entidad especializada y vigilada por la Superintendencia Bancaria, según su conveniencia. Artículo 3°. El contrato de administración entre la Empresa de Transporte Intermunicipal y la entidad financiera o fiduciaria deberá estipular claramente los requisitos bajo los cuales se otorgarán los créditos, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

1. Los propietarios de los vehículos, previa constancia de la propiedad de los mismos, presentarán solicitudes de crédito de acuerdo con las necesidades de reposición o renovación de los vehículos a los que corresponden los aportes.

2. La aprobación de solicitudes presentadas en condiciones similares tendrá que favorecer a los vehículos de mayor edad.

3. Los intereses que se pacten para los créditos tendrán que ser menores a los del mercado, teniendo en cuenta que parte de los recursos captados se reciben de manera obligatoria y pueden obtener rendimientos menores a las tasas del mercado.

4. Los recursos de los créditos serán desembolsados cuando el propietario acredite la

intención de compra de un vehículo nuevo o de menor edad al que actualmente posee por medio de un contrato de compraventa celebrado en debida forma y el vehículo adquirido 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 4 / 9

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20211340163851 23-02-2021 formará parte de la garantía del crédito. Artículo 4°. Los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor ha sufrido destrucción total o perdida y es objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas. Los recursos se le girarán directamente el fondo de reposición de la empresa a la cual quede vinculado. Artículo 5°. En el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fondo en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, previa desintegración física del

vehículo en cuestión y cancelación del registra ante las autoridades de tránsito. Artículo 6°. Si el propietario de un vehículo aportante decide disponer de los recursos ahorrados y no desea hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, previa desintegración física del vehículo en cuestión y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito. Artículo 7°. Si el propietario de un vehículo aportante decide trasladarlo del servicio público al particular los recursos ahorrados le serán entregados directamente, previa constancia que autorice el traslado y cambio de registro ante las autoridades de tránsito. Artículo 8°. La utilización de los recursos para fines diferentes a los estipulados en la presente resolución constituirá delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los mismos.” En virtud de la norma en cita, y en respuesta a su solicitud, se puede determinar que los recursos ahorrados corresponden al vehículo aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor ha sufrido destrucción total o pérdida y es objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas. Los recursos se le girarán directamente al fondo de reposición de la empresa a la cual quede vinculado. Aunado a lo anterior, la Resolución 364 de 2000 proferida por el Ministerio de Transporte, contempla que los recursos de los créditos serán desembolsados cuando el propietario acredite la intención de compra de un vehículo nuevo o de menor edad

al que actualmente posee, toda vez que la naturaleza de los fondos de reposición es para la reposición o renovación de los vehículos automotores. A su vez, la Circular número 5 de 2007, emitida por la Superintendencia de Transporte, señala en cuanto a la naturaleza, uso y créditos de los fondos de reposición lo siguiente: “QUINTO: NATURALEZA DE LOS VALORES RECAUDADOS: Los valores recaudados por las empresas, así como los rendimientos financieros generados 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 5 / 9

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20211340163851 23-02-2021 por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo, no entran en el patrimonio de la empresa de transporte y son inembargables. Dichos recursos deben aplicarse exclusivamente para la reposición o renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo, según las normas vigentes. (…) OCTAVO: REPOSICIÓN Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE REPOSICIÓN: De conformidad con las normas vigentes, los recursos ahorrados corresponden al vehículo

aportante y por lo tanto, cualquier hecho o negocio que afecte la propiedad del automotor deberá incluir los dineros que figuren en la cuenta correspondiente, excepto cuando el automotor haya sufrido destrucción total o pérdida y haya sido objeto de indemnización por las compañías de seguros como consecuencia de actos terroristas. En este caso, los recursos serán girados directamente al fondo de reposición de la empresa para que el que fuera propietario del vehículo, si así lo desea, con los recursos del fondo y la indemnización adquiera otro vehículo de transporte público. Ahora bien, en el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fondo, en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito. En caso de que el propietario de un vehículo aportante decida disponer de los recursos ahorrados y no desee hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito. Si el propietario de un vehículo aportante decide trasladarlo del servicio público al particular, los recursos ahorrados le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa constancia que autorice el traslado y el cambio de registro ante autoridades de tránsito. Así mismo, cuando un vehículo sea desvinculado de una empresa, esta deberá trasladar los

recursos de su cuenta del fondo de reposición, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que lo vincula, previo el suministro por parte de la vinculante, del número de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los dineros. En el evento en que la empresa que vincula el vehículo no informe los datos de la entidad financiera a la que se deben trasladar los recursos, la empresa que desvincula el vehículo, deberá informar el hecho a la regional del Ministerio de Transporte respectiva y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Si el traslado se efectúa de una empresa de servicio público de transporte urbano, que tenga debidamente reglamentado el fondo de reposición, a una empresa de servicio público intermunicipal, se deberá seguir el procedimiento antes descrito.

NOVENO: CRÉDITOS Los propietarios de vehículos de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera, podrán

6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 6 / 9

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solicitar créditos para la reposición y renovación del parque automotor, con cargo a los recursos del fondo de reposición constituido por la empresa de transporte, cuando este cuente con liquidez”. Así las cosas, la precitada Circular dispone frente al uso de los recursos del fondo de reposición, lo siguiente:

1. En el evento en que el propietario acredite recursos ahorrados en el fondo, en cuantía suficiente para efectuar la reposición de su vehículo sin necesidad de acceder al crédito, estos recursos le serán entregados directamente, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito.

2. En caso de que el propietario de un vehículo aportante decida disponer de los recursos ahorrados y no desee hacer uso del crédito para adquirir otro vehículo, recibirá directamente los recursos en cuestión, a través de la entidad financiera o fiduciaria, previa desintegración física del vehículo y cancelación del registro ante las autoridades de tránsito.

3. Cuando un vehículo sea desvinculado de una empresa, esta deberá trasladar los recursos de su cuenta del fondo de reposición, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que lo vincula, previo el suministro por parte de la vinculante, del número de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los dineros.

En ese orden de ideas, cuando un vehículo sea desvinculado de una empresa, esta deberá trasladar los recursos de su cuenta del fondo de reposición, a través de la entidad financiera o fiduciaria, a la cuenta del fondo de reposición de la empresa que

lo vincula, previo el suministro por parte de la vinculante, del número de la cuenta bancaria a la cual se deben girar los dineros. Vale señalar, que la Circular número 5 de 2007, emitida por la Superintendencia de Transporte define los fondos de reposición como los establecidos y reglamentados por una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, constituido de conformidad con las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, a través del cual se recaudan los valores destinados exclusivamente a la reposición y renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo, según las normas vigentes. De otro lado, el inciso 1º del artículo 7 de la precitada Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto 575 de 2020, establece: “ARTICULO 7º. Inciso 1º modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 1º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de 7 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340163851 23-02-2021 Salud y Protección Social) Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor establecida en el artículo anterior. PARAGRAFO 1. El Ministerio de Transporte en asocio con las autoridades territoriales competentes, vigilará los programas de reposición. PARAGRAFO 2. La utilización de los recursos de reposición para fines no previstos en la presente Ley, será delito de abuso de confianza y de él será responsable el administrador de los recursos. PARAGRAFO 3. Igualmente, el proceso de reposición podrá desarrollarse por encargo fiduciario constituido por los transportadores o por las entidades públicas en forma individual o conjunta.” A su vez, la Ley 688 de 2001 “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones” en el artículo 8º, modificado por el artículo 2º del Decreto

575 de 2020, establece: “Artículo 8º. Modificado por el Decreto 575 de 2020, artículo 2º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social) Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual.” Así las cosas, esta Oficina precisa que por el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en virtud de lo preceptuado por el artículo 7° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 8 de la Ley 688 de 2001 los cuales fueron modificados por el Decreto 575 de 2020, los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo los cuales serán entregados al propietario en su cuenta individual. En este orden de ideas, esta medida fue adoptada con el fin de que los propietarios de los vehículos de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, mixto del orden nacional y colectivo con radio de acción distrital, municipal, utilicen

8 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 8 / 9

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20211340163851 23-02-2021 los dineros del fondo de reposición para obtener una alternativa económica necesaria para garantizar la operación del servicio público de transporte, el funcionamiento de la empresa y la estabilidad económica de quienes obtienen su sustento de la industria y de la explotación económica de los vehículos, es decir, garantizar de esta manera un ingreso mínimo a los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de

autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo

9 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 9 / 9

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