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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163861 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340163861 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 202113401638

OO IDO SAG

23-02-2021 Bogotá D.C., Señor JUAN CARLOS STERLING CORREA jesterlingopen(Dhotmail.com Popayán-Cauca ASUNTO: TránsitoContratación bachilleres reguladores de tránsito. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030159392 de 2021, mediante la cual consulta acerca de si un organismo de tránsito puede contratar personal como bachilleres para desempeñarse como reguladores del tránsito y la movilidad, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) Pregunta: Las secretaria de tránsito y movilidad pueden contratar personal como bachilleres para desempeñarse como reguladores del tránsito y la movilidad de la localidad.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (..9 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter públicó o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así

las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2, para la aplicación e interpretación del código, define: “(...) Organismos de Tránsito: Son unidades administrativas municipales, distritales o departamentales, que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción, (...)” Á su vez, los artículos 3, 4, 6 y 7 ibídem, respecto de las autoridades de tránsito, formación profesional y experiencia, organismos de tránsito y del cumplimiento del résimen normativo, establece: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación IL, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htip://gestiondocumental.mintransporte.ov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos OOOPara Econtest ar cite: AUN “Artículo 35 Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2%. Autoridades de tránsito. Para los efectos de

la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Pelicía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte, Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5” de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1S. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. E Parágrafo 4%. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. (.s.) Artículo 45. Inciso 19 modificado por la Ley 1310 de 2009, artículo 8. Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarias de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años 0 en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia. Parágrajo 1. (...). Parágrajo 2”. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de

tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia. () Artículo 6%. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito: b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito oel organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Pardgrafo 1. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parádgrafo 2”. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. () Artículo 7%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus Junciones serán de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos

Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/hvww.mintransporte.cov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. Código Postal 111321 La movilidad — Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163861 OO ANAN AAOO 23-02-2021 carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humena a los usuarios de las vías, () Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respeetiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las earreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. Parágrafo 1%. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (...)” De otro lado, se citan apartes de los artículos 1%, 2%, 39, 49%, 3%, 6 y 7 de la Ley 1310 del 26 de junio de 2009

“Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, que establecen: “Artículo 1% Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial. Artículo 2%. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva furisdicción. Autoridad de Transito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté «creditado conforme al artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de auloridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte, Artículo 3% Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita uña promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica, de liderazgo y de

servicio comunitario. Para efectos de la formación técnica en la materia, exigida para desempeñarse como autoridad de tránsito y transporte, los organismos de tránsito con jurisdicción en las capitales de departamento podrán crear escuelas no formales encargadas de dicha formación académica, eumpliendo con el pensum reglamentado por el Ministerio de Transporte o en su defecto para está capacitación o la tecnológica se contratará con Universidades Públicas reconocidas. Parágrafo 15. (...). Parágrajo 2%. (...). () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea grafuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.cov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite:

AOOOO C O

23-02-2021 Artículo 4 Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de

tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdieción (0 bajo convenios con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares. ” Artículo 5% Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:

1. Policía Judicial. (...).

2. Educativa. (...).

3. Preventiva. (...).

4. Solidaridad. (...). 3 Vigilancia cívica. (...)..

Artículo 6. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de contro! vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las abligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo. La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:

CODIGO DENOMINACION NIVEL

290 Comandante de Profesional Tránsito 338 Subcomandante de Técnico Tránsito 339 Técnico Operativo Técnico de Tránsito 340 Agentes de Tránsito Técnico Parágrafo. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y dernominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio. Artículo 7%. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:

1. Ser colombiano con situación militar definida.

2. Poseer licencia de conducción de segunda (2%) y cuarta (4") categoría como mínimo.

3. No haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos culposos.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linca de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http:// Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal ll13"l La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cadMT oNo .: 20211340163861

II EV CA

23-02-2021

4. Ser mayor de edad.

S. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por

la autoridad competente). (Nota: Numeral reglamentado por la Resolución 4548 de 2013, M. de Transporte).

6. Poseer diploma de bachiller, certificado o constancia de su trámite.

Parágrafo. Para la creación de los cargos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales deberá evaluarse la conveniencia y oportunidad según el número de habitantes y la cantidad de vehículos que transitan en el municipio. Artículo 8%. Modifiquese el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así: Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en s defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia.” En igual sentido, se invoca el parágrafo del artículo 7 de la Resolución 4548 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el artículo 3 y el numeral 5 del artículo 79 de la Ley 1310 de 2009 “, al señalar: “Artículo 7%. Modificado por la Resolución 1943 de 2014, artículo 1%. La presente resolución rige a partir del 15 de julio de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el maniual de funciones y demás aeclos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con

anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución mimero 4548 del 1 de noviembre de 2013. ()7 De otro lado, la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” define Contrato de Prestación de Servicios como: “ARTICULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades e que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: [

3. Contrato de prestación de servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.

Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o reguieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”. Así las cosas, conforme al objeto de su consulta, se puede determinar referente a los contratos estatales el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que son confratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, contratos que se pueden celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos

Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Linea gratuita nacional 018000 112042 / http://www.mintranspaorte.gov.co — PORS-WEB: htt:// z Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viérnes de $:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11132I La movilidad Mintra es de todos Anlc Para contestar cite: cado MT No.: 20211340163861

IOO CDOO A V

23-02-2021 En ese orden de ideas, la administración mediante contrato de prestación de servicios, puede contratar personas naturales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, sin que ello quiera decir que pueden realizar funciones de autoridad de tránsito, como quiera que de conformidad con lo establecido en las Leyes 769 de 2002, 1383 de 2010 y 1310 de 2009 citadas en el presente escrito, las funciones de autoridad de tránsito deben ser realizadas por empleados públicos, con los requisitos establecidos en las referidas leyes, dentro de los perfiles específicos del manual de funciones, demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, su jurisdicción y competencia. Por último, vale precisar que de conformidad con lo establecido en las leyes 769 de 2002 y 1310 de 2009 citadas en el análisis normativo del presente escrito, los Agentes de Tránsito, son autoridades y empleados públicos investidos de autoridad para regular la circulación vehicular, peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito en cada uno de los entes territoriales, sus funciones se desarrollan de

acuerdo con la clasificación del empleo de carrera establecidos en el artículo 5 de la Ley 909 de la Ley 2004 “Por la cual se expiden normas que regulen el empleo público, la carrera administrativa y gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en el Decreto 785 de 2005 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia igatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, — —

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Proyectó: Viviana Alejandra Gil Garcia-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación TI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotú Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://uww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumenta]. mintransporte.gov.con Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 5:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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