MINTRANSPORTE - Concepto 20211340181911 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340181911 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
2 A La movilidad M intransporte $ es de todos P Para contestar cite: icado MT No.: 20211340181911
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26-02-2021 Bogotá,
Señora:
INGRID ESPERANZA GÓMEZ MORENO
Secretario de Despacho Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Yumbo alcaldeyumbo(Byumbo.gov.co Asunto: Transporte — Tiempo de vida útil para vehículos de transporte colectivo Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20213030197172 del 02 de febrero de 2021 mediante la cual traslada petición de los afiliados al transporte Yumbo, en la que cual solicitan prorroga en el tiempo de la vida útil de los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “la presente es para solicitarles muy comedidamente nos den una prorroga debido a la pandemia del Covid 19. La cual nos sentimos afectados ya que la empresa suspendió labores por seis (6) meses. Comenzamos labores en septiembre, en el cual los ingresos nos rebajaron en 50%. Y los gastos en seguros y administración están por encima de los ingresos generados. Por lo tanto, recurrimos a ustedes. Para que nos colaboren con darnos una tregua para poder laborar un tiempo prudente. Para así nivelar nuestros ingresos. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011
modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. £ 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.y/2UFTeTf Línea de Servicio al Cindadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano/2 mintransporte.cov.co La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340181911
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26-02-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, vale señalar que la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” frente a la vida útil de vehículos que prestan el servicio público de transporte de pasajeros
y mixto, establece: “ARTICULO 60. Inciso 1 modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2%. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20)) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. Ed De otro lado, con relación a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte con relación a la vida Util de los vehículos, precisa: “Artículo 2.2.1.1.5.6. Reposición vehículos de transporte colectiva y/o mixto. El artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, fundamentado en el artículo 6% de la Ley 105 de 1993, se aplica a los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 de la mencionada ley. Parágrafo. Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar
que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en esta modalidac. ” De conformidad con las normas en cita, es importante precisar que por disposición legal el tiempo de vida útil de los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros es de 20 años y en virtud del artículo 2.2.1.1.5.6 del Decreto 1079 de 2015 está prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta los hechos facticos señalados en su consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica da traslado de su petición a la Dirección de Transporte y Tránsito la cual tiene como función la de “Apoyar al Despacho del Viceministro de Transporte en la determinación de las políticas relacionadas con las materias de transporte y tránsito nacional e internacional”. para que en el ámbito de sus competencia determine la viabilidad de su solicitud. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: htrps://bit.ly/2UTTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
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26-02-2021 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nncmna! Ul 8000 112042
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