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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340183281 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340183281 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340183281

20211340183281 26-02-2021 Bogotá D.C,

Señora:

JOHANA FANDIÑO

villetanadetaxis@gmail.com Carrera 10 No 3-194 Bello Horizonte Villeta - Cundinamarca Asunto: Transporte – Concepto técnico vehículos tipo taxi.

Respetada señora: En atención al oficio con número de radicado 20213030223772 del 4 de febrero de 2021, por el cual solicita concepto técnico de los vehículos destinados a prestar el servicio público de transporte terrestre automotor tipo taxi, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Concepto Jurídico y/o reglamentación acerca de si es viable trasladar la ubicación de la batería de los vehículos automóviles tipo taxis, afiliados a la empresa hacia la parte posterior del mismo, es decir ubicarla dentro del baúl del respectivo vehículo protegida con un protector aislante” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, contempla las siguientes definiciones: “Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340183281

20211340183281 26-02-2021 En virtud de lo anterior, la homologación es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Respecto a las características de homologación de vehículos que prestan el servicio público y/o particular de transporte, cabe señalar que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte con excepción de los vehículos de carga, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, etc, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de

origen, no requerirán homologación ante autoridad colombiana. En virtud de lo anterior, es importante manifestar que los vehículos de servicio público terrestre automotor de pasajeros en vehículos taxi requieren de homologación por parte de esta Cartera Ministerial. De otro lado, el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, establece sobre el cambio de características de un vehículo, lo siguiente: “ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. PARÁGRAFO. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. A su turno, el trámite de cambio de características de un vehículo se encuentra regulado por el artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, vale precisar que dentro de los posibles cambios autorizados por la norma no se encuentra el de cambio de ubicación de la batería del vehículo. Ahora bien, en relación a su interrogante acerca de si es viable trasladar la ubicación de la batería de los vehículos automóviles tipo taxis, es importante señalar que las condiciones

técnicas establecidas por el fabricante al vehículo automotor son las que dan origen a la ficha técnica de homologación del vehículo, por tal razón a juicio de este Despacho no es viable jurídica ni técnicamente trasladar la ubicación de la batería de los vehículos automóviles tipo taxis hacia la parte posterior del mismo, es decir ubicarla dentro del baúl del respectivo vehículo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340183281

20211340183281 26-02-2021 Atentamente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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