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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340183371 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340183371 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340183371

20211340183371 26-02-2021 Bogotá D.C,

Señor:

NÉSTOR HUMBERTO VÁSQUEZ ZORRILLA

charles28@hotmail.es. Carrera 3 No. 11-55 Oficina 209 del Edificio Piel Roja.

Cali - Valle Asunto: Tránsito – Impuesto de vehículos.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicado 20213030241682 del 8 de febrero de 2021, mediante el cual se eleva consulta relacionada con el impuesto sobre vehículos, de manera atenta esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN: “PRIMERO: Conforme a lo anterior, me permito solicitar a ustedes se sirvan emitir un concepto sustentado en la normatividad de orden nacional y jurisprudencial, referente a quién debe de asumir el pago de los impuestos o si hay lugar a la exoneración o exención de los mismos, estó teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación, suspendió el poder dispositivo del mismo y que mi mandante nunca disfruto del bien.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con

las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Conforme a la Ley 769 del 2002, código Nacional de Tránsito Terrestre, los vehículos automotores requieren autorización para circular por las vías públicas y las privadas abiertas al público, la cual se contiene en la licencia de tránsito que, además, acredita la propiedad sobre el vehículo, identifica a su propietario, y debe portarse para poder circular. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340183371

20211340183371 26-02-2021 Sobre la tradición del dominio, dispone el primer inciso del artículo 47 del código Nacional de Tránsito Terrestre: "Artículo 47. TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito

deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo." Por otro lado el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 define el registro nacional automotor y el registro terrestre automotor: “Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.

Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres.

En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.” Respecto de los vehículos automotores, la Sala de Consulta Civil del Consejo de Estado, en concepto del 20 de septiembre del 2007, radicación No. 1826, sustentó que en virtud del artículo 47 en cita, el registro de la tradición del dominio de los vehículos automotores tiene como efecto "servir de modo para transferir la propiedad, pues según la norma, la

tradición se efectúa mediante la realización de dos actos, la entrega del vehículo y su registro…". Ahora bien, los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos automotores y demás trámites asociados, están reglamentados en la Resolución No.12379 de 2012, del Ministerio de Transporte; y en concreto, el cambio de propietario se regula bajo la figura del "traspaso", de la siguiente manera: el "traspaso" se define como la inscripción de la transferencia de la propiedad de un vehículo y se sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012. En ese orden de ideas, para determinar quien ostenta la calidad de propietarios de un vehículo automotor o si pesa gravamen o medida cautelar que limite la propiedad y por ende atribuya la posesión a persona distinta del propietario, es preciso verificar en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, la situación jurídica del automotor. De otro lado, La ley 488 de 1998 creó el “impuesto sobre vehículos automotores” para sustituir los impuestos de timbre nacional, el de circulación y tránsito y un impuesto unificado existente en el Distrito Capital; cedió además su recaudo a “los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital”; definió como hecho generador del impuesto “la propiedad o posesión de los vehículos gravados” y en cuanto al sujeto pasivo del 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340183371 26-02-2021 impuesto estableció: “Artículo 142. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.” A su turno, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente Dra MARTHA TERESA BRISEÑO DE VALENCIA, mediante el radicado número 05001-23-31-000-1999-03314-01(18444) del 12 de marzo de 2012, señaló sobre el impuesto sobre vehículos: “….. dentro de los vehículos particulares no se incluyen los oficiales. Si hubiese sido voluntad del legislador someter al gravamen a los vehículos oficiales, les hubiera fijado una tarifa en forma expresa en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, situación que no ocurrió como se puede apreciar en los incisos transcritos anteriormente. El impuesto de vehículos (i) es del orden nacional, (ii) cuyas rentas fueron cedidas a los municipios, distritos, departamentos y al Distrito Capital y (iii) está integralmente regulado en la Ley 488 de 1998. En esas condiciones, los entes territoriales sólo tienen a su cargo la administración del tributo y son dueñas del recaudo, pero el impuesto sigue siendo de carácter nacional. Por lo tanto, al ser el impuesto de orden nacional, el Legislador es el único facultado constitucionalmente para fijar los elementos del impuesto”.

(Negrillas fuera de texto) Igualmente vale señalar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló en Concepto 032508 del 05 de noviembre de 2009 en relación el fallo del 21 de agosto de 2008 proferido por el Consejo de Estado, lo siguiente: “[…] Siendo ello así, dable es colegir que los vehículos oficiales a los que se refiere el Consejo de Estado en el fallo arriba referenciado, serán aquellos que, además de estar destinados al servicio de una entidad pública, se encuentren registrados, según su licencia de tránsito como de servicio oficial y que por tal razón le hayan sido asignadas las correspondientes placas de servicio oficial. En este orden de ideas, corresponde a la administración departamental verificar las condiciones para que un vehículo sea o no considerado, para efectos tributarios, como de servicio oficial y por esa vía definir su sujeción o no al impuesto sobre vehículos automotores […]”. (Negrilla por fuera de texto) En virtud de lo anterior, y en relación a su interrogante es preciso señalar que de acuerdo al artículo 142 de la Ley 488 de 1998, el sujeto pasivo del impuesto de vehículos es el propietario o poseedor del vehículo gravado, de otro lado, como quiera que es un impuesto cedido a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital, corresponde a dichas autoridades determinar si hay lugar a exoneración o exención del mismo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340183371 26-02-2021 Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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