MINTRANSPORTE - Concepto 20211340185681 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340185681 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340185681
IO AMOOO EO
26-02-2021 Bogotá D.C Señora PAULA ANDREA RUIZ RESTREPO paularuizr31Mhotmail.com Ciudad Asunto: Tránsito — Ley 2027 de 2020.
Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N? 20213030135562 del 2021 a través de la cual eleva consulta acerca de la aplicación de la Ley 2027 del 2020, este despacho se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) me aclaran de la ley 2027 del 2020 sobre la resolución que saco el presidente de dicho decreto, en resumen, el artículo primero habla del objeto la cual dice por tínica vez se aplicará dicha resoTución el artieulo dos hablas del modo de pagarla deuda que tenga con un descuento del 50% y o interés en el pardgrafo siguiente habla de estar en acuerdo de paga y realizar las cuotas en un término de un año y si incumple dicho acuerdo se le cobrar la multa total.
EN EL PARAGRAFO TRES QUE ES DONDE VOY A FORMULAR MI INQUIETUD HABLA DE LA INMOVILIZACION DE LOS VEHICULOS LOS CUALES PARA RETIRAR DEBERAN ESTAR A PAZ Y SALVO CON OTRAS SECRETRIAS DE LOS DEPARTAMENTOSO ESTAR A PAZ Y SALVO CON SIMIT PARA ASI
RETIRAR EL VEHICULO.
HASTA SE A CUMPLIDO TODO LO ORDENADO CON EL MINISTRERIO DE TRANSPOTE Y LA RESOLUCION. ¿MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE PARA ESTE AÑO 2021 CONTINUAL EL PARAGRAFO 3 DE LA
INMOVILIZACION DE LOS VETICULOS PAGANDO O ESTANDO A PAZ Y SALVO CON SIMIT?
O SOLO APLICABA PARA EL DECUENTO DEL 50% HASTA EL 31 ¿DE DICIEMNBRE 12 ¿DE LA NOCHE, Y PARA EL AÑO 2021 SIGUE RIGUIENDO EL PARAGRAFO TRES? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: "8. 1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. C 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano(?mintransporte.gov.co La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite:
MT No.: 2021134018
IO CAAOÓOO U
26-02-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto;
en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta la Ley 2027 de 2020 “por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras disposiciones”, señala: CArtículo 19. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. Artículo 2. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. Parágrafo 1. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera,
Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Transito (SIMIT). Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los organismos de tránsito, con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de multas. En todo caso, el acuerdo de pago suscrito debe enviársele y reportarse al organismo de tránsito correspondiente en un término no mayor a tres días para los efectos pertinentes. Los organismos de tránsito, en coordinación con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), podrán realizar cobros persuasivos y/o acuerdos de pago para coadyuvar a la recuperación y recaudo de la cartera de las infracciones de tránsito en todo el territorio nacional sin costo alguno. Parágrafo 2. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez
o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 3”. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente. (.)” Conforme a la normatividad citada, se debe tener en cuenta que el artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, determinó que a partir del 24 de julio de 2020 por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que hubiesen tenido pendiente el pago de las multas, estuvieran pagando o hubiesen incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podían acogerse, sin necesidad de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iv/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalE cmiinturadnsapodrtae.ncoov. co La movilidad Mintransporte es de todos AOATParAa cDonteEstar citNe' AN asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses.
Sobre el particular, tal y como lo señala el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, la entrega del vehículo inmovilizado por la comisión de una infracción a las normas de tránsito, en el marco de la amnistía que otorga esta disposición normativa, requiere encontrarse a paz y salvo o con acuerdo de pago vigente por parte del propietario, poseedor o infractor. Dejando así, la posibilidad que cualquiera de estas tres personas, pueda acreditar referida situación. Lo anterior, sin perjuicio que concurra en una misma persona la calidad de propietario e infractor o poseedor e infractor. En este sentido, la disposición establecida en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, solo podía ser aplicada en el evento en que el deudor de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito se acogiera a la amnistía de que trata la norma ibídem hasta el 31 de diciembre de 2020. Finalmente, es importante precisar que frente a la inmovilización en los casos a que se refiere el Código Nacional de Tránsito se debe dar aplicación a lo establecido por el artículo 125 de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término senalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admipi sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata rtículo 28 deNCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia
o son de obligatgrio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina — Abogada Grupo Conceptos y Apayo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTCTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte. powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciud) amdinatrnaons porte.gov.co