MINTRANSPORTE - Concepto 20211340185741 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340185741 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite:
IOO ANEO VCAN
26-02-2021 Bogotá D.C Señores
MOVIMIENTO NACIONAL DE CONDUCTORES DE TAXI NO PROPIETARIOS
(MONALCONTAX) monalcontax(Dgmail.com Ciudad Asunto: Transporte — Servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi.
Respetados Señores: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20211340185741 del 2021, a través de la cual eleva consulta acerca del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
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1. Cupos de taxi 1.1.¿Legalmente existen los cupos de taxi? 1.2. En caso de existir los cupos de taxi... ¿Que es un cupo de taxi y bajo que normatividad está amparado? 1.3. En caso de existir los cupos de taxi... ¿Son los cupos de taxi propiedad pública o privada? 1.4. En caso de existir los cupos de taxi... ¿Cuál es la entidad pública o privada delegada por el Ministerio de Transporte para administrar los cupos de taxi? 1.5. En caso de existir los cupos de taxi... ¿El Estado colombiano ha autorizado el acaparamiento, compra y venta de los cupos de taxis, y bajo que normatividad? 1.6. En caso de existir los cupos de taxi... ¿Cuáles son las medidas o controles que ha tomado el Ministerio de transporte para evitar el acaparamiento y especulación con el precio de los cupos de taxi? 1.7. En caso de existir los cupos de taxi... ¿Cuál es la institución delegada por el Ministerio de
Transporte para adjudicar los cupos de taxi y bajo qué valor comercial son adjudicados?
2. Derecho de reposición en el servicio público de taxi. 2.1. ¿Legalmente existe el derecho de reposición? 2.2. En caso de existir el derecho de reposición ... ¿Que es el derecho de reposición y — bajo que normatividad está amparado? 2.3. En caso de existir el derecho de reposición... ¿Es el derecho de reposición propiedad pública o privada? j3. Licencia de operación en el servicio público de taxi. 3.1. ¿Qué es la licencia de operación y que normatividad la ampara? 3.2. ¿Es la licencia de operación propiedad pública o privada? 3.3. ¿Por cuánto tiempo se otorga la licencia de operación a una persona natural o jurídica y cuál es su valor comercial?
Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Paya contestar cite: COOO EN 26-02-2021 a CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la
oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, se hace necesario precisar que, frente a los interrogantes de los puntos número uno y tres de su consulta el “cupo de taxi” y la “licencia de operación” no se encuentran establecidos en la normatividad legal de transporte vigente para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. No obstante, esta oficina resalta que los citados términos han sido utilizados de manera errada para referirse a la capacidad transportadora, al derecho de prestación de servicio por la asignación de matrícula de vehículos y la habilitación en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. En este sentido, es ignportante tener en cuenta que el Decreto 1079 de 2015 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, en relación con el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, señala: “Artículo 2.2.1.3.2.1. Modificado por el Decreto 2297 de 20153, artículo 4% Habilitación. Las
empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, deberán solicitar y obtener habilitación para operar en el nivel básico y/o de lujo. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad, en el o los niveles de servicio autorizados. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitaday en el o los niveles de servicio que le sean autorizados. Si la empresa, persona natural o jurídica, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, deberá acreditar ante la autoridad competente de la mieva modalidad, los reguisitos de habilitación exigidos. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iv/2UFTCTF Linca de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: II T
26-02-2021 Parágrafo 1. Las autoridades de transporte competentes deberán conocer y resolver las solicitudes de habilitación de empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros. No podrá resolverse negativamente la solicitud por razones asociadas a la congelación del parque automotor. En estos casos, la empresa de transporte, una vez habilitada, podrá vincular vehículos
por cambio de empresa. Parágrafo 2”. Las empresas, personas naturales o jurídicas, actualmente habilitadas en el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros, se consideran autorizadas para prestar el servicio básico. Podrán prestar el servicio en el nivel de lujo mediante la modificación de su habilitación, presentando la respectiva solicitud ante la autoridad de transporte competente, la cual deberá cumplir con las condiciones fijadas en el artículo 2.2.1.3.2.9, del presente decreto. Parágrafo 3”. Las empresas que a la entrada en vigencia del presente parágrafo deseen habilitarse deberán solicitarlo ante la autoridad competente, y cumplir los requisitos establecidos en el presente Capítulo, de acuerdo con el nivel de servicio solicitado. Parágrafo 4”. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte debidamente habilitadas, para la gestión y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, deben obtener la habilitación del Ministerio de Transporte. Para ello, demostrarán el cumplimiento de las condiciones de servicio que establezca el Ministerio de Transporte, como la posibilidad de calificar al conductor y al usuario, identificar el vehículo que prestará el servicio e individualizar el conductor. (...) Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su
reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2297 de 20153, artículo 7% Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio. (.) Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por ineremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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26-02-2021 Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de
vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (.) Artículo 2.2.1.3.7.2. Estado de los vehículos. El ingreso de los vehículos por incremento y por reposición, solo podrá efectuarse con vehículos muevos. (a) Artículo 2.2.1.3.7.4. Asignación de matrículas. La asignación de mievas matrículas por parte de la autoridad de transporte competente se hará por sorteo público de modo que se garantice el libre acceso de todos los interesados en igualdad de condiciones. La omisión de este procedimiento constituirá causal de mala conducta por parte del servidor público. "UN ee Los artículos precitados, 2.2.1.3.2.1. y 2.2.1.3.7.4. del Decreto 1079 de 2015, determinan que la capacidad transportadora en la modalidad de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, es del municipio de manera global y no de las empresas de transporte o propietarios de vehículos, toda vez, que en el inciso segundo del artículo 2.2.1.3.7.1., en cita, dispone que el ingreso de taxis al servicio público individual es la vinculación de estos al parque automotor del distrito o municipio. La referida capacidad transportadora debe ser fijada por la autoridad competente, como resultado de un estudio técnico en el que se determine la necesidad de equipo, razón por la cual, en esta modalidad de
servicio, no se asigna capacidad transportadora a las empresas cuando se les otorga habilitación. Determinado el número de unidades que requiere el municipio, estas deben ser asignadas a través de un sorteo público en el que se permita la participación de todos los interesados en adquirir vehículo, matricularlo y vincularlo a una de las empresas habilitadas en ese distrito o municipio, ya sea en el nivel de servicio básico o lujo. Cabe resaltar, que la asignación de matrícula en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, autoriza al propietario del vehículo a prestar el servicio público de transporte conforme a las disposiciones reglamentarias para esta modalidad de servicio y eventualmente a aquella persona que a futuro adquiera el derecho de dominio de ese automotor, los cuales, vehículo y autorización de matrícula, conforman una unidad, hasta que se produzca la cancelación de matrícula del mismo. Así las cosas, cabe anotar que tal y como lo ha manifestado la oficina asesora de jurídica de esta cartera ministerial en anteriores conceptos, la capacidad transportadora corresponde al número de vehículos requeridos y exigidos para la racional prestación de los servicios autorizados, siendo importante aclarar que no tiene valor alguno, por ende, ninguna entidad del Estado está facultada para regular y/o controlar 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.lv/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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IOO TN ÓN 26-02-2021 el precio de los mal llamados “cupos” de las empresas de transporte, entendiendo que dicha capacidad transportadora no es negociable. Ahora bien, frente al punto número dos de su consulta, se debe entender el derecho de reposición dentro de los términos previstos por el artículo 2.2.1.3.7.1. del Decreto 1079 de 2015, el cual señala que, el ingreso de taxis al servicio público individual de transporte podrá ser por incremento o por reposición. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público, vehículo que deberá ser nuevo en virtud del artículo 2.2.1.3.7.2. de la norma citada. Por consiguiente, el derecho de reposición se encuentra establecido en los artículos 2.2.1.3.5.1., 2.2.1.3.7.1.y 2.2.1.3.7.2. del Decreto 1079 de 2015, por lo que, en el evento en que se requiera matricular un vehículo destinado a la prestación del servicio público de transporte en la modalidad individual de pasajeros tipo taxi por reposición, se deberán considerar los requisitos y el procedimiento previstos en la Resolución N 646 de 2014 “por la cual se reglamenta el artículo 5% de la Ley 1630 de 2013 y se dictan otras disposiciones” y la Resolución N” 12379 del 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y
se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito” proferidas por el Ministerio de Transporte. Para terminar, cabe puntualizar en cuanto al numeral 2.3. de su consulta, que el derecho de reposición es una facultad otorgada al propietario del vehículo tipo taxi que se encuentre destinado al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros. Para que sea procedente la reposición, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.1.3.5.1. del Decreto 1079 de 2015, el referido vehículo deberá permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, se podrá solicitar el cambio de servicio, la cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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CAO SOOO
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