🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20211340185751 de 2021

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340185751 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: McaAdo MT No.: O2021134018 5751A

26-02-2021 Bogotá D.C Señora

PAOLA ANDREA GUTIERREZ MORALES

Administradora Conjunto Residencial Plazuelas de la Maria plazuelasdelamar(Di gam2ai0l.2c0om Cali — Valle del Cauca Asunto: Tránsito — condiciones de circulación ciclomotor o moped.

Respetada Señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20213030167792 del 2021, a través de la cual eleva consulta acerca de las condiciones de circulación ciclomotor o moped, este despacho se pronuncia en los siguientes términos PETICIÓN “(...) De la manera mas atenta me permito solicitar a ustedes un concepto jurídico con respecto al uso de vehículos tipo moped en vías internas de una propiedad horizontal.

Se adjunta foto del vehículo y zonas por las cuales el residente desea transitar; manifestando que es un vehículo a pedal que no es motorizado y no emite emisiones. Sin embargo, leyendo las normas disponibles creemos que este vehículo está clasificado como moped dado que no requiere estar dando pedal para que este se active y nos preocupa mucho el riesgo que corren los niños, personas adultas y demás residentes al permitir que en esas zonas se movilicen ese tipo de vehículos; el residente exige de esta administración una respuesta y quiero dársela con base en un comunicado oficial de una autoridad competente. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de

enero de 2011, modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. f 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácier público o privado”, Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con el objeto de consulta, la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , determina: Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línen de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicionIciudadanoCominiransporte.cov.co La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: IO EicaMdT VoNo. : 202N1134018 U 26-02-2021 “(...) Artículo 1%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1%. Ámbito de aplicación y principios. Las

hormas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de las habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. [ Aunado a lo anterior, la Resolución N 160 de 2017 “por la eual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones” proferida por el

Ministerio de Transporte, señala: “(...) Artículo 1% Objeto. Determinar las condiciones para llevar a cabo el registrao de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país, así como reglamentar la revisión técnico-mecánica ante los Centros de Diagnóstico Automotor y las condiciones para su circulación. Artículo 2. Alcance y ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadricicio de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Parágrafo. La presente resolución no será aplicable al siguiente tipo de vehículos: a) Vehículos cuya velocidad máxima por construcción no supere los 6 km/h. b) Vehículos destinados exclusivamente a ser utilizados por personas en situación de discapacidad. ) Vehículos destinados exclusivamente a la competición. a) Vehículos agrícolas o forestales. €) Vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies o pavimentadas. J) Vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo g) Vehículos auto equilibrados k) Bicicleta y bicicleta con pedaleo asistido. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf

Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioal? cmiinturadnsapodrtea.gnovo.c o La movilidad Mintransporte s de todos

Par'¡ contestar cite:

Radicado MT No.: 20211340185751

IOO DTO NE 26-02-2021 i) Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados por las fuerzas armadas, los servicios de protección civil, los servicios de bomberos, las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y los servicios médicos de urgencia. Artículo 3% Definiciones, Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Bicicleta: vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en Iínea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 KW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminiir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.

Cuadricicio: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte

de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin inclitir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 30 em3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico. Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 em3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico, Tricicio: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales.

Triciclo con pedaleo asistido: Triciclo equipado con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,50 KkW, que actúa como apoyo al esfuérzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de un Tricielo asistido no deberá superar los 270 kg.

Tricimoto: vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 em3, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 EW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo mimero máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor.

Potencia nominal continua máxima: potencia máxima durante 30 mimitos en el eje de transmisión de n motor eléctrico.

Vehículo autoeguilibrado: concepto de vehículo basado en un equilibrio inestable inherente, que necesita un sistema auxiliar de control para mantener su equilibrio, y que incluye vehículos de motor de una rueda, de dos ruedas o de dos orugas.

(, CAPÍTULO 1V Condiciones de circulación Artículo 6. Tránsito. Sin perjuicio de las condiciones de circulación determinadas en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1811 de 2016, los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano ?omintransporte.gov.co La movilidad Mintransi es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340185751

IO TYDOOO 26-02-2021 eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, solo podrán movilizarse por las vías terrestres de uso público y privadas abiertas al público, cumpliendo con las condiciones aquí establecidas:

1. Deberán circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye entre otros, dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja,

direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.

2. Deben transitar por el centro del respectivo carril.

3. No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohiban.

4. Los conductores y acompañantes deberán en todo cáso transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas.

J. Después de las 18:00 y antes de las 06:00 0 cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco refractivo, = Licencia de Tránsito del vehículo, = Seguro obligatorio (SOAT). = Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, Parágrafo 1: Los mmerales 4 y 5 del presemte artículo aplicarán exclusivamente para los vehículos automotores tipo ciclomotor y tricimoto de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía.

Parágrafo 2: Los numerales 6, 7 y 6 del presente articulo, aplicarán exclusivamente para los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad a la publicación de la presente resolución. (.) " Conforme a la normatividad citada, en primer lugar, esta oficina precisa que no es viable determinar solo con la

imagen que adjunta en su petición que el vehículo es un ciclomotor o moped. Sobre el particular, se deben considerar las definiciones establecidas por el artículo 2 de la Ley 769 de 200'7 y el artículo 3 de la Resolución N 160 de 2017 proferida por el Mm15terno de Transporte En segundo lugar, considerando que el artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Par el cyal se modifica la estructura del Ministeriode Transporte. y se-determinan las funciones de sus dependencias”, determina que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte y que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 le otorgo la facultad como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, la citada cartera ministerial procedió a expedir la Resolución N 160 de 2017 “por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones” En este sentido, se hace necesario resaltar que el Ministerio de Transporte reguló a través del artículo 8 de la Resolución N 160 de 2017 las condiciones de circulación los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía en las vías

4 Atención virfual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte. guuer¿g¡-¿<…zr¡¿lq com Correo electrónico: servicioalciudadano mintransporte, La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340185751

MOO ANN E 26-02-2021 terrestres de uso público y privadas abiertas al público. Por lo tanto, no ostenta la competencia para pronunciarse sobre la circulación de los citados vehículos en vías privadas de propiedad de un conjunto residencial. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, N e PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina — Abogada Grupo Conceptos y Apayo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTCTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte. powerappsportals.com Correo electrónico: serviciaalciud2 amdinatnraons porte.gov.co

Consultar sobre este documento ...