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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340185811 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340185811 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

E| La movilidad Mintransporte ¿ es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340185811

IO RN D

26-02-2021 Bogotá D.C Señores

CRISTIAN MATEO LOAIZA ALFONSO

Secretario de Movilidad

DANIEL MAURICIO QUICENO ARCILA

Secretario Jurídico Alcaldía de Manizales transito(Dmanizales.gov.co Manizales — Caldas Asunto: Transporte — renovación tarjetas de operación.

Respetados Señores: En atención a la comunicación allegada mediante radicados N 202 13030197492 y 20213030214522 del 2021,a través de la cual eleva consulta acerca de la renovación de las tarjetas de operación, este despacho se pronuncia en los siguientes términos PETICIÓN “(...) ¿Puede una autoridad de tránsito y transporte municipal renovar las tarjetas de operación de los vehículos vinculados a una empresa transportadora aunque recaiga una medida cautelar de suspensión provisional y/o inaplicación por orden constitucional sobre la resolución que aumentó la capacidad transportadora de la empresa y por ende la vinculación de dichos vehículos? (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: "8 1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

(.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Decreto 1079 de 2015 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” en relación con la tarjeta de operación, señala: En

SECCIÓN 11

Terjeta de operación p -- T Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTCTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https:/mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano(/mintransporte.gov.co / La movilidad Mintransporte es de todos ' a

Para contestar cite:

O EO E

26-02-2021 Artículo 2.2.1.1.11.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. (Decreto 170 de 2001, artículo 53). Artículo 2.2.1.1.11.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación

tinicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas. (Decreto 170 de 2001, artículo 56). Artículo 2.2.1.1.11.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. (Decreto 170 de 2001, artículo 57). Artículo 2.2.1.1.11.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos:

1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.

2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible. 3, Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide.

Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. (Decreto 170 de 2001, artículo 58). Artículo 2.2.1.1.11.5. Requisitos para su obtención o renovación. Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior. En caso de renovación,

duplicado por pérdida, o cambio de empresa deberá indicar el mimero de la tarjeta de operación anterior.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos,

3. Constancias de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa,

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.

Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano? mintransporte.gov.co La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340185811

OOOE SAO M

26-02-2021 Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada.

(Decreto 170 de 2001, artículo 59). (...)” Conforme a la normatividad citada, la tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados, para su obtención o renovación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos:

1. Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo 2.2.1.1.11.4. del Decreto 1079 de 2015, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior. En caso de renovación, duplicado por pérdida, o cambio de empresa deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior,

2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.

3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.

4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehículos.

5. Constancias de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modelo.

6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo está amparado en las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.

7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que

se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora. En este sentido, este despacho resalta que en el evento en que recaiga una medida cautelar de suspensión provisional ordenada por un juez de la república sobre la resolución que aumentó la capacidad transportadora de una empresa, se debe consultar ante esta autoridad los efectos de la referida medida sobre los actos particulares y concretos, con el fin de determinar la procedencia de renovar la tarjeta de operación de los vehículos vinculados a la empresa de transporte. Ahora bien, frente a la inaplicabilidad de una norma por ser contraria a la Constitución Política, la Corte Constitucional, en sentencia C-069 del 23 de febrero de 1995, Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara, señala: “(...) Lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento que debe darse al mandato constitucional consagrado en su artículo 4o., según el cual: "En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”, en desarrollo de la supremacía de la norma constitucional y la defensa del orden jurídico superior, de acuerdo con la determinación fijada por la Carta Política de 1991. Atención virtual de lunes a vicrnes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2U FTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioaIciudadano(Pmintransporte.rov.co

La movilidad Mintransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340185811

CO ACO EO O EE Ó

26-02-2021 Considera la Corte que el texto constitucional ha de hacerse valer y prevalece sobre la preservación de normas de rango inferior. La función de la Constitución como determinante del contenido de las leyes o de cualquier otra norma jurídica, impone la consecuencia lógica de que la legislación ordinaria u otra norma jurídica de carácter general no puede de manera alguna modificar los preceptos constitucionales, pues la dejensa de la Constitución resulta más importante que aquellas que no tienen la misma categoría. Dentro de la supremacía que tiene y debe tener la Constitución, esta se impone como el grado más alto dentro de la jerarguía de las normas, de manera que el contenido de las leyes y de las normas jurídicas generales está limitado por el de la Constitución. Asf pues, debe existir siempre armonía entre los preceptos constitucionales y las normas jurídicas de inferior rango, y si no la hay, la Constitución Política de 1991 ordena de manera categórica que se apliquen las disposiciones constitucionales en aquellos casos en que sea manifiesta y no caprichosa, la incompatibilidad entre las mismas, por parte de las autoridades con plena competencia para ello. Desde luego que la norma inaplicable por ser contraria a la Constitución en forma manifiesta, no queda anmulada o declarada inexeguible, pues esta función corresponde a los organismos judiciales competentes, en virtud del control constitucional asignado por la Carta Fundamental en defensa de la guarda de la integridad y supremacía de la norma de normas (artículos 237 y 241 C.P).

Si bien es cierto que por regla general las decisiones estatales son de obligatorio cumplimiento tanto para los servidores públicos como para los particulares "salvo norma expresa en contrario" como lo señala la primera parte del artículo 66 del decreto O1 de 1984, también lo es que, cuando de manera palmaria, ellas quebrantan los ordenamientos constitucionales, con fundamento en la supremacía constitucional, debe acatarse el mandato contenido en el artículo 4 de la Carta ya citado, que ordena -se repiteque "en todo caso de incompatilibidad entre la Constitución y la ley u otra normajurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de que trata el artículo 6 de la misma, por infringir la Constitucióny las leyes y por omisión o extralimitación, por parte de los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, Lo anterior no se predica de la norma jurídica de contenido particular, individual y concreto, que crea derechos en favor de un particular, la cual no puede dejar de aplicarse a través de la excepción de inconstitucionalidad, en presencia de la garantía de que gozan los derechos adquiridos con justo título y con arreglo a las leyes civiles, hasta tanto no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción competente, o revocados por la misma administración con el consentimiento expreso y escrito de su titular (...)” Por lo anterior, este despacho comparte lo dispuesto por la Corte Constitucional al señalar que dentro de la supremacía que tiene y debe tener la Constitución, esta se impone como el grado más alto dentro de la jerarquía de las normas, de manera que el contenido de las leyes y de las normas jurídicas generales está limitado por el de la

Constitución. Así pues, debe existir siempre armonía entre los preceptos constitucionales y las normas jurídicas de inferior rango, y si no la hay, la Constitución Política de 1991 ordena de manera categórica que se apliquen las disposiciones constifucionales en aquellos casos en que sea manifiesta y no caprichosa, la incompatibilidad entre las mismas, por parte de las autoridades con plena competencia para ello. Lo anterior no se predica de la norma jurídica de contenido particular, individual y concreto, que crea derechos en favor de un particular, la cual no puede dejar de aplicarse a través de la excepción de inconstitucionalidad, en presencia de la garantía de que gozan los derechos adquiridos con justo título y con arreglo a las leyes civiles, hasta tanto no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción competente, o revocados por la misma administración con el consentimiento expreso y escrito de su titular. Sobre este punto, se debe considerar que esta figura no puede ser aplicada en la resolución que aumenta la capacidad transportadora de la empresa transportadora, al ser un acto administrativo de contenido particular, individual y concreto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gra1u1ta nacmnal 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintrans Correo electrónico: sery |cm'¡lcuud1dano'“mmtransnortc gOv.CO

La movilidad Mintransporte es de todos

Para coniestqr cite: IO DTO GN M 26-02-2021 término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia ligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.

Cordialmente, — — PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.

Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte. powerappsportals..

Correo electrónico: servicionIciudadano/ mintransporte.roy.co

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