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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340190181 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340190181 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

$ La movilidad — Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340112851

II NO ONO

26-02-2021 Bogotá

Señor: DUVAN LOPEZ duvanalirio(Bhotmail.com Asunto: Transporte — importación y homologación de vehículos cuadriciclos pesados — eléctricos.

Cordial saludo, En atención a su comunicación, allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado número 20213030195352 del 02 de febrero de 2020 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la importación y homologación de vehículos cuadriciclos pesados — eléctricos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Respetuoso saludo, nuestra empresa importara Cuadriciclos Pesados Eléctricos y deseamos conocer los documentos y trámites que se exigen para la homologación si aplica o Entes que intervengan en el proceso de nacionalizarlos en Colombia” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorary asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto,

así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, empezaremos citando la Ley 769 de 2002, mediante la cual define la homologación en los siguientes términos: “Artículo 2%. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técenico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” Por otro lado, el Decreto 2150 de 1995 “por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” precisa: 9( 1 Atención virtual de lJunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit:Iy/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicionIciudadano(Emintransporte.gov.co La movilidad es de todos Minbf S O Para contestar cite: cadMT oNo .: 20211340181251

MA O RNO 26-02-2021 “Artículo 137. HOMOLOGACIÓN AUTOMÁTICA. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas téenicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima,

de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensambiar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental, ” De otro lado, es importante citar la Resolución 160 de 2017, expedida por el Ministerio de Transporte —“por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, La cual establece: “Artículo 1. Objeto, Determinar las condiciones para llevar a cabo el registro de los vehículos automotores de tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, ante los organismos de tránsito en el país, así como reglamentar la revisión técnico-mecánica ante los Centros de Diagnóstico Automotor y las condiciones para su cireulación, Artículo 3”. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (...) Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual

a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 em? o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico, (...) Artículo 4%. Obligatoriedaddel registro en el sistema RUNT; De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo 1”. Para los trámites de tránsito, de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualguier otro tipo de generación de energía, se deberá acreditar el cumplimiento de los reguisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o la sustituya. Parágrafo 2”. El registro de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadricicilo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que hayan ingresado al país o hayan sido Jabricados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, será voluntario y en todo

caso deberá realizarlo el propietario de dicho vehículo, aportando alguno de los documentos que a continuación se relacionan: . Manifiesto de importación del vehículo, y/o Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iyv/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioal(? cmiinturadnsapordtea.gnovo.c o La movilidad MÍÚÍFáÚSFOÍÍB es de todos IN Para conteNstar Ecite:N O . Copia de la factura de venta del vehículo.

Artículo 5%. Placas. Los vehículos automotores tipo ciciomotor y tricimoto llevaran una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan. Para efectos de la expedición de la placa, el organismo de tránsito hará uso de los rangos otorgados para el registro de motociciletas. Los cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, llevarán dos placas reflectivas una en el extremo delantero y la otra en el extremo trasero, con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan. Para este efecto, el organismo de tránsito hará uso de los rangos olorgados para el registro de automóviles. Artículo 6%. Cargue de la información. Los fabricantes, ensambladores e importadores, deberán realizar previo al

registro inicial de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, el cargue de la información del detalle de la clasificación de las tipologías vehiculares descritas en la presente resolución, al sistema RUNT conforme a lo establecido en la Resolución 12379 de 2012 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.” De conformidad con la norma en cita y teniendo en cuenta las competencias de esta Cartera Ministerial frente a homologaciones de vehículos, es importante indicar que la homologación está definida en la Ley 769 de 2002 como “La confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación”. Aunado a lo anterior, vale resaltar que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante antoridad colombiana, en ese sentido, si el vehículo a importar es para utilizarlo como vehículo privado, le corresponderá realizar el trámite de importación, el cual será adelantado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN — a la cual se aconseja dirigir su consulta de requerir información relacionada con el trámite de importación de los vehículos señalados en si petición. En ese sentido, es preciso indicar que el Ministerio de Transporte aprueba las homologaciones de los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros y mixto, vehículos de servicio de

transporte público y particular de carga y vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros de los sistemas masivos de acuerdo a las características y especificaciones declaradas por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos y/o carrocerías, que cumplan con la normatividad vigente. No obstante lo anterior es preciso señalar que de conformidad con la Resolución 160 de 2017, los cuadriciclos los define como el “Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 em3 o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico.” Así mismo la citada disposición dispone que es obligación de los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 160 de 2017, esto es, el 02 de febrero de 2017, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial con número de publicación 50.135 registrarlos en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT); siendo voluntario su registro para los que ingresaron al país o hayan sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am —4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.]y/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioaIciudadano(mintransporte.gov.co La movifidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20211340181251

NNO O AI NOOO 26-02-2021 acto administrativo. Aunado a lo anterior, vale resaltar que los cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, llevarán dos placas reflectivas una en el extremo delantero y la otra en el extremo trasero, con base en las características y seriado de las placas que para el efecto se expidan. Para este efecto, el organismo de tránsito hará uso de los rangos otorgados para el registro de automóviles En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en conse la, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atent—amente, A

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Concentos y Apoya Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.]y/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PORS-WEB: https:/mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano( mintransporte.g0v.co

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