MINTRANSPORTE - Concepto 20211340190421 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340190421 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte a es de todos Para contestar cite: IFEo.:V 202113O40190U42 1 01-03-2021 Bogotá
Señora: , ALEJANDRA HERNANDEZ alejandrahernandez22(Dhotmail.com Asunto;: Transporte — Control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte en el servicio público de transporte masivo.
Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030249642 del 08 de febrero de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la función de control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte en el servicio público de transporte masivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: , PETICIÓN “solicito de manera respehuosa, el concepto jurídico sobre si los sistemas masivos de transporte (sic) del país, hacen parte de los sujetos o entidades vigilidas, por la super transporte en ocasión a la aplicación de la resolución 13098 de 14 de diciembre de 2020, expedidad (sic) por la super trensporte gracias”(...).
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8. 1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. É 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina,
presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, esta Oficina se permite citar apartes normativos del Decreto 101 del 2000 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual con relación a las funciones delegadas de la Superintendencia de Transporte, establece: “Artículo 40. Delegar de conformidad con el artíeulo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en la actual Superintendencia General de Puertos. [7 Á su turno, el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, frente al Servicio público de transporte masivo de pasajeros, señala: “Artículo 2.2.1.2.1.1.1. Autoridad competente. La habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo se expedirá por parte de la autoridad de transporte competente constiida para el efecto por el ente Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com
Correo electrónico: servicioalciudadano?omintransporte.gov.co La movilidad es de todos Mintransporte : e to Para contestar cite: || "| ||íí|adicado MT No.: 20211340190421 01-03-2021 territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte, En ningún caso podrá ser un operador o empresa habilitada. ” Por su parte, el Decreto 2409 de 2018 — “por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones” precisa: “Artículo 4%. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuara a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.
(.) Artículo 5% Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: =) 3, Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia. Artículo 75. Funciones del Despacho del Superintendente de Transporte. Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: E
16. Autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estafutarias de transformación, fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial y de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.
Cny Teniendo en cuenta las normas citadas, es importante señalar que de conformidad con el Decreto 2409 de 2018 la Superintendencia de Transporte tiene como objeto el de ejercer funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. Aunado a lo anterior, vale indicar que con relación al transporte masivo, en el numeral 5? del artículo 5 del Decreto 2409 del 2018 tiene la función de “Autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de empresas de transporte terrestre automotor especial y de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram”.
E Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a traves del enlace: https://bit.Iy/2UFTeTF Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals Correo electrónico: servicioal? cmiinturadnsapodrtea.gnovo.c o La movilidad Mintransporte . es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340190421
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01-03-2021 Por último, es importante precisar que de conformidad con el Decreto 1079 de 2015 la autoridad competente en la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros es la constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, en dicha prestación de servicio público, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte y en ningún caso podrá ser un operador o empresa habilitada. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, Cordialmgnte,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am— 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nucmnnl 018000 112042
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