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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340191961 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340191961 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340191961

20211340191961 01-03-2021 Bogotá D.C

Señor:

JUAN CARLOS GARCIA GAVIRIA

Presidente Ejecutivo Asociación de Transportadores del Quindío asotraquindio@yahoo.com Asunto: Transporte – Vida útil en los automotores homologados en el transporte de pasajeros por carretera Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030176212 de 29 de enero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la vida útil en los automotores homologados en el transporte de pasajeros por carretera, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) 1. En el artículo 8 de la mencionada resolución establece que los propietarios deberán realizar reposición de sus vehículos a más tardar cumplidos los 20 años, teniendo en cuenta que la entrada en vigencia de esta resolución es el 05 de noviembre de 2019, la preocupación que existe son las siguientes: a. Los vehículos que a la entrada en vigencia de la resolución ya hayan cumplido los 20 años están obligados a reponer su vehículo. b. Los vehículos que a la entrada en vigencia de la Resolución 5412 de 2019 y hasta 30 de diciembre de 2021 están obligados a reponer su vehículo. c. O el plazo dado por la misma para reponer el 31 de diciembre del año 2023 es la fecha para reponer los vehículos de servicio público intermunicipal sin importar la fecha

posterior del vencimiento de los 20 años de su matrícula. d. Las autoridades del ministerio de transporte deben de expedir las tarjetas de operación hasta el 31 de diciembre del año 2021 a los vehículos que estén dentro de los plazos de la resolución 5412 de 2019. (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

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20211340191961 01-03-2021 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 5 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por la ley 276 de 1996, establece: “(…) Definición de Competencias. Desarrollo de Políticas. Regulaciones sobre Transporte y Tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. (…)” De acuerdo con la norma en cita, esta cartera ministerial es quien define las políticas generales en materia de tránsito y transporte y bajo estas facultades otorgadas por la ley comprendidas como la potestad reglamentaria expidió la resolución 5412 de 2019 “por la cual se establecen los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto de radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, y se dictan otras disposiciones”, la cual tiene como objeto y ámbito de aplicación los siguientes: Artículo 1 de la Resolución 5412 de 2019 “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre

automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las empresas habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros por carretera y de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano y a los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. (…)” De conformidad con lo anterior, el objeto de este acto administrativo es establecer plazos y condiciones de los programas para reponer los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, por lo tanto, el ámbito de aplicación de dicho acto administrativo aplica en estas modalidades y en los programas periódicos de reposición que estas están obligadas a ofrecerles a los propietarios de los vehículos. Ahora bien, para resolver su consulta es necesario citar el artículo 8 de la resolución 5412 de 2019 del Ministerio de Transporte, en donde se señala cual es el plazo máximo para reponer los automotores de servicio público de transporte terrestre automotor de 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340191961 01-03-2021 pasajeros por carretera y mixto con radio de acción distinto al municipal, distrital o metropolitano, el cual señala lo siguiente: “(…) Con excepción del parque automotor de servicio público de pasajeros por carretera y mixto (camperos, chivas) del sector rural, los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto deberán realizar la reposición de sus equipos a más tardar cumplidos 20 años contados desde la fecha de su registro inicial. Parágrafo. Se establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2023 para que los vehículos destinados al servicio público de pasajeros por carretera y mixto, que al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición de conformidad con lo dispuesto en este artículo. (…)” De tal manera que los propietarios de los vehículos que presten servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto con excepción de los que sean tipo campero y chiva deberán realizar la reposición de sus equipos a los 20 años contados a partir de su registro inicial. En el mismo sentido y respondiendo a sus consultas a), b) y c) los automotores que a la entrada en vigencia de la resolución 5412 de 2019, es decir al 05 de noviembre de 2019, que hayan cumplido el plazo máximo para efectuar la reposición tendrán como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2023 para realizarla, los que no hayan cumplido el

plazo máximo para reponer a la fecha de la entrada en vigencia de este acto administrativo no entraran dentro de dicha excepción. Respecto de la consulta mencionada por el peticionario en el literal d) la tarjeta de operación es uno de los documentos que soporta la operación, así mismo este documento representa la vinculación a una empresa de transporte debidamente habilitada para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto, por ende se entregará dicha especie venal a aquellos vehículos que se encuentren dentro de la excepción es decir que hayan cumplido al 05 de noviembre de 2019 los 20 años a partir de su registro inicial, los que cumplan la vida útil máxima después de ese plazo no les será aplicable el parágrafo del artículo 8 de la norma ibídem. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340191961 01-03-2021 Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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