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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340193471 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340193471 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

La movilidad M¡11ÍÍFE|HSDDÍÍG es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20211340193471

ON OORE

02-03-2021 Bogotá D.C,

Señor: EDGAR FERNANDO FORERO TORRES Secretario de Tránsito y Movilidad de Zipaquirá alcaldia(Dzipaquira-cundinamarca.gov.co Asunto: Transporte — Rutas en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030188782 de 01 de febrero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con las rutas en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los

siguientes términos: PETICIÓN “(...) 1. Sírvase manifestar si las empresas de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de cooperativas a través de su órgano rector “Asamblea General” puede determinar la “No rotación de rutas” para sus vehículos organizadas dentro del plan rodamiento.

2. Sírvase manifestar cual es el alcance de la norma de la que trata el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1079 de 2015 en relación con la definición de “plan de rodamiento” al establecer que la programación para la utilización de los vehículos debe hacerse de “manera racional y equitativa”

3. Sirvase manifestar cual es el alcance de la norma de la que trata el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1079 de 2015 en

relación con la definición de “plan de rodamiento”, cuando se lee “la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados "

4. Sírvase manifestar si una cooperativa de transportadores solo debe tener un plan de rodamiento que involucre todos los vehículos, es decir, que todos los vehículos roten por las diferentes rutas que tiene habilitada a la empresa o puede tener planes paralelos de rodamiento donde ciertos vehículos para una ruta fija.

5. Sírvase manifestar si la decisión de no rotación de vehículos en una cooperativa de transportes puede ser considerada como una conducta contraria a los principios cooperativos establecidas en el sector solidario. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales, 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte. h r/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p,m., Código Postal 111321

La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20211340193471

IOOO AA

02-03-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El numeral 5 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” reza: “(...) 5. DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Entiéndese por ruta para el servicio público de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y demás aspectos operativos. El otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares ho genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional establecerá las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte. teniendo en cuenta los estudios técnicos que se elaboren con énfasis en las características de la demanda y la oferta. El otorgamiento de rutas se podrá realizar mediante concurso, en cuyo caso se establecerán las condiciones del mismo. EZA De acuerdo con la norma en cita se entiende por ruta el trayecto comprendido entre un origen y un destino con un

recorrido determinado y características respecto de horarios, frecuencias y aspectos operativos, estas rutas se autorizaran mediante un permiso de operación el cual no genera derechos especiales y el estado establecerá las reglas para su otorgamiento. Ahora bien, en el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo conforme al artículo 2.2.1.1.5.2 del Decreto 1079 de 2015 estableció: “(...) La prestación de este servicio público de transporte estarúá sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión 0 de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. (...)” Para emitir dichos permisos de operación se requiere de un estudio de oferta y demanda que realizara la autoridad de transporte que bien puede ser o el área metropolitana o la autoridad urbana o municipal en materia de transporte esto conforme con el artículo 2.2.1.1.5.5 del Decreto 1079 de 2015: “(...) La Autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal competente será la encargada de determinar las medidas conducentes a satisfacer las necesidades insalisfechas de movilización. Para el efecto se deben adelaníar los estudios que determinen la demanda de movilización, realizados o contratados por la autoridad competente. Hasta tanto la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte señale las condiciones generales bajo las cuales se estable=can la demanda insatisfecha de movilización, los estudios deberán

desarrollarse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución 2252 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue. Cuando los estudios no los adelante la Autoridad de Transporte Competente serán elaborados por Universidades, Centros de Consulta del Gobierno Nacional y Consultores Especializados en el Area de Transporte, que cumplan los reguisitos señalados para el efecto por la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. (...)” 6[ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporfe.gov.

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

La movilidad Mintra es de todos P1ra contestar cite:

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I NRO AOO

02-03-2021 Respecto de la adjudicación de rutas debe seguirse el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.1.6.1, 2.2.1.1.6.2 y 2.2.1.1.6.3 del Decreto 1079 de 2015. Por otro lado, las rutas pueden ser modificadas en algunos casos tal como lo establece el artículo 2.2.1.1.7.1 ibídem que expresa: “(...) Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma por una

sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizario. La modificación solicitada deberá estar sustentada en un estudio térnico que justifique la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha. (...)” Es así como las empresas de transporte que ya tienen autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la misma por una sola vez, por no la longitud ni recorrido de la ruta podrá tener alteración de más del 10% sobre la original bien sea por exceso o por defecto, la autoridad competente será quien autorice, Así mismo también existe la racionalización de equipos para esta modalidad expuesta en el artículo 2.2.1.1.9.3 del decreto 1079 de 2015 el cual establece: “(...) Con el objeto de facilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos la asignación de clase de vehículo con el que se prestará el servicio se agrupará según su capacidad así: Grupo A 4 a 9 pasajeros Grupo B 10a 19 pasajeros Grupo C 20 a 39 pasajeros Grupo D más de 40 pasajeros Para el cambio del grupo de los vehículos autorizados en una ruta, se tendrán en cuenta las signientes equivalencias: Del grupo C al grupo B o del grupo B al grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1). Del grupo A al grupo B o del grupo B al grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2). (...)” En consecuencia para facilitar la eficiente racionalización del uso de los equipos, se podrá cambiar el grupo de los

vehículos autorizados en una ruta y deberán tener en cuenta las equivalencias señaladas en la norma citada. Para responder entonces a su primera consulta, lo importante es que se garantice la prestación del servicio como servicio público esencial, independientemente de si se rotan o no los vehículos, decisión que deberá ser tomada por la compañía de acuerdo a lo establecido en su plan de rodamiento. Respecto de su segunda, tercera y cuarta consulta el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1079 de 2015 definió el plan de rodamiento de la siguiente manera: “(...) Plan de rodamiento: es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. (...)” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línen de servició al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 ttp://www.mintransporte.goy.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340193471

IOO NO AN EO

02-03-2021 Se puede evidenciar que es la programación en donde se establece la utilización plena de los vehículos vinculados

para que estos cubran las rutas, de acuerdo con la capacidad y su tipología vehicular, se debe contemplar el espacio para mantenimiento, que es lo que se quiere decir al señalar de manera racional y equitativa la totalidad de rutas y despachos autorizados, es que deben estar debidamente distribuidos para cumplir con la demanda del servicio. El plan de rodamiento es uno solo para la compañía puesto que hay debe encontrarse la totalidad de vehículos programados. Por último y con la finalidad de responder a su quinta consulta es menester manifestar que quien establece si hay una falta a los principios cooperativos es la Superintendencia de Economía Solidaria. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 2—O — PABLO ALFONSO AUGUSTO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos

Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

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