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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340195661 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340195661 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340195661

20211340195661 02-03-2021 Bogotá D.C

Señor:

JAIME MUÑOZ

jaihcp@gmail.com Asunto: Tránsito – Cambio de color en la carrocería de los automotores.

Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030195152 de 01 de febrero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el cambio de color de un vehículo, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…) Me permito elevar los siguientes interrogantes con el fin de obtener su concepto técnico jurídico frente a la imposición del comparendo infracción “B7-NO INFORMAR A LA AUTORIDAD DE TRANSITO COMPETENTE EL CAMBIO DE MOTOR O COLOR DE UN VEHICULO”

1. En los Vehículos camperos carpados, la carpa hace parte de la carrocería?

1. En relación al color, ¿Se entiende la carpa como parte integral del vehículo? ¿O como un accesorio? 2. ¿El color de la carpa, como parte accesoria del vehículo, hace que se configure un cambio de color del vehículo?

3. Se debe informar a la autoridad de tránsito, el color de la carpa? 4. ¿Debe ser la carpa del mismo color de la carrocería? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define la carrocería y tipos de carrocería de la siguiente manera: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 4

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340195661

20211340195661 02-03-2021 “(…) Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga. (…) Tipo de carrocería: Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo.” De tal manera, que la carrocería es esa estructura del automotor instalada sobre el chasis

y destinada al transporte de pasajeros o carga, y el tipo de carrocería el conjunto de características que definen la carrocería de un automotor. Por consiguiente, la Resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte “por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–”, en el anexo técnico, describe los diferentes tipos de carrocerías por clase de vehículo, así: “(…) 1. Tipo de carrocería de automóviles Las carrocerías de los automóviles se clasifican de acuerdo al número de volúmenes, cabina y puerta de la siguiente manera: Buggy. Tipo de carrocería de automóvil de uno o dos volúmenes con cabina abierta y hasta dos puertas.

Convertible: Tipo de carrocería de automóvil de tres volúmenes sin techo o cuyo techo suave rígido o retráctil Coupe: Tipo de carrocería de automóvil de dos o tres volúmenes con cabina cerrada con opción de espacio de carga (maletero) integrado al cual se tiene ingreso mediante un acceso trasero y de dos puertas laterales.

Hatchback: Tipo de carrocería de automóvil de dos volúmenes con una cabina cerrada para pasajeros con un espacio de carga (maletero) integrado al cual se tiene acceso mediante un ingreso trasero, incluso en dos secciones y de dos o cuatro puertas laterales.

Sedan; es un tipo de carrocería de automóvil de tres volúmenes, con cabina cerrada y cuatro puertas laterales.

Limosina: Tipo de carrocería de automóvil lujoso de dos o más volúmenes con una cabina

cerrada para pasajeros con un espacio de carga (maletero) separado, de cuatro o más puertas laterales.

Station Wagon: Tipo de carrocería de automóvil de dos volúmenes con cabina cerrada, el voladizo trasero alargado, con un espacio de carga (maletero) integrado al cual se tiene ingreso mediante un acceso trasero, con cuatro puertas laterales.

2. Tipos de carrocería de camionetas Panel: Tipo de carrocería de camioneta de uno o dos volúmenes, con cabina cerrada, destinada al transporte de carga, cuyo espacio de carga está integrado y al cual se tiene ingreso mediante un acceso trasero y mínimo dos puertas laterales.

Picó: Tipo de carrocería de camioneta de dos o tres volúmenes destinada al transporte de personas en la cabina y de carga en el platon.

Van: Tipo de carrocería de uno o dos volúmenes, destinada al transporte de pasajeros, con cabina cerrada, con opción de un espacio de carga (maletero) integrado al cual se tiene acceso mediante un ingreso trasero y minimo de dos puertas laterales.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340195661

20211340195661 02-03-2021

Wagon: Tipo de carrocería para camioneta, de dos volúmenes, con cabina cerrada, cuyo

voladizo trasero es alargado y cuenta con un espacio de carga (maletero) integrado el cual se tiene acceso mediante una punta trasera, con cuatro puertas laterales. También en este segmento hay carrocerías como furgón, estacas, estiba, pico cerrada, doble cabina cerrada, doble cabina con platón y ambulancia.

3. Tipos de carrocería de campero Existen camperos carpados y cabinados Capota dual: aquel que viene de fábrica con la carpa de lona puesta debajo de la capota dura y permite que en cualquier momento el usuario monte una u otra.

Wagon: Es un tipo de carrocería para un campero, tracción en todas sus ruedas, de dos volúmenes, con cabina cerrada cuyo voladizo trasero es alargado y cuenta con un espacio de carga (maletero) integrado al cual se tiene acceso mediante una puerta trasera, con cuatro puertas laterales. (…)” Ahora, con la finalidad de responder a su primera, segunda y quinta consulta la carpa es un accesorio de la carrocería sin embargo ésta es removible no integrada y puede ser cambiada cuando cumpla su vida útil, el color por ende no es el mismo del automotor y observándose que es un accesorio el cambio de color de la carpa no hace que se configure el cambio del color del vehículo.

Por otro lado, y con el fin de responder a su cuarta consulta el artículo 49 de la Ley 769 de 2002 se refirió a la autorización previa para el cambio de características de un automotor que manifiesta: “(…) Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito

competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. (…)” De acuerdo con la norma en cita se puede realizar el cambio de características que identifican un vehículo automotor y deberá estar sujeto a la autorización por parte del organismo de tránsito competente y registrarse en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, con excepción de características como identificación del motor, chasis, serie o placas de un automotor que no podrán ser ni modificados, ni alteradas. Por el parágrafo citado modificar el número de motor previo cumplimiento de los requisitos impuestos por el organismo de tránsito y aduana. En concordancia con la mentada norma la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte establece en su artículo 20 numeral 5 el trámite para cambio de características respecto de un cambio de color de la siguiente manera: “(…) Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340195661

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1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de vehículo tipo taxi. (…)” Siendo así que para el cambio de color de un automotor se debe presentar el formato de solicitud de tramite diligenciado, el documento que pruebe la característica a modificar, especificando, en este evento el color y adjuntando las improntas del automotor que irán adheridas al formato; sin embargo, aunque la carpa hace parte integral de la carrocería del automotor, ya sea que se trate de un vehículo de servicio particular que tiene homologación automática en los términos establecidos en el artículo 137 del Decreto

2150 de 1995 o de un vehículo de servicio público homologado por el Ministerio de Transporte, éste componente de la carrocería no es considerado como parte del color del vehículo, en consecuencia, cuando se requiera su cambio (Carpa), por daño, vetustez o por voluntad del propietario del automotor, no se debe informar a la autoridad de tránsito o realizar trámite alguno, aún, si ésta es de un color diferente a la que se está remplazando. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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