MINTRANSPORTE - Concepto 20211340196771 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340196771 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340196771
20211340196771 02-03-2021 Bogotá D.C
Señor:
RICARDO ALFONSO MARTINEZ AVILA
ricardomartinezavila@gmail.com Asunto: Transporte – Desvinculación administrativa en el transporte de pasajeros por carretera.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030205172 de 02 de febrero de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la desvinculación administrativa en el transporte de pasajeros por carretera, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos: PETICIÓN “(…) Respetuosamente solicito un concepto acerca de, si la Resolución de desvinculación administrativa por parte del propietario de vehículo de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera (Decreto 171 del 05 de febrero de 2001), esta sirve como PAZ Y SALVO para la nueva empresa a la cual entre a prestar servicio (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 983 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio”, modificado por el artículo 3 del Decreto 01 de 1990, señalo lo siguiente respecto de la prestación del servicio público de transporte: “(…) Las empresas de transporte son de servicio público o de servicio particular. El Gobierno fijará las características de las empresas de servicio público y reglamentará las condiciones de su creación y funcionamiento. Las empresas de servicio público someterán sus reglamentos a 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 5
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20211340196771 02-03-2021 la aprobación oficial y, si no prestan el servicio en vehículos de su propiedad, celebrarán con los dueños de éstos el respectivo contrato de vinculación, conforme a las normas reglamentarias del transporte. (…)” De tal manera que las empresas de transporte tendrán reglamentación respecto de las condiciones para su creación y funcionamiento; si dichas empresas no prestan el servicio
en vehículos de su propiedad, celebraran con los dueños de estos el contrato de vinculación. Ahora bien, respecto del contrato de vinculación en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el artículo 2.2.1.4.8.3 del decreto 1079 de 2015 estableció: “Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma sin que para ello sea necesaria la celebración del contrato de vinculación. (…)” Conforme a la norma en cita el contrato de vinculación se rige por las normas de derecho privado, el cual contiene como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de las partes, termino, causales de terminación, preavisos, condiciones especiales, prorrogas y
obligaciones de tipo pecuniario, también contendrán de forma detallada los ítems, cobros, pagos y su periodicidad, la empresa deberá expedir un extracto que contenga los rubros y cobros de forma discriminada en montos cobrados y pagados por cada concepto. Por otro lado, la desvinculación administrativa en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se describe en los artículos 2.2.1.4.8.4, 2.2.1.4.8.5 y 2.2.1.4.8.5 del Decreto 1079 de 2015 que a su indican lo siguiente: Artículo 2.2.1.4.8.5 del Decreto 1079 de 2015 “Artículo 2.2.1.4.8.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio de Transporte, quien procederá a efectuar el trámite correspondiente cancelando la respectiva Tarjeta de Operación. Artículo 2.2.1.4.8.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos.
Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. Artículo 2.2.1.4.8.6 Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de
Transporte.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.
Parágrafo 1°. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continúe trabajando en la misma forma como lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación. Parágrafo 2°. Si con la desvinculación que autorice el Ministerio de Transporte se afecta la
capacidad transportadora mínima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad. (…)” Conforme lo anterior, la desvinculación administrativa en el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera puede ser de común acuerdo, por solicitud del propietario o por solicitud de la empresa. Ahora bien, adviértase que si es el propietario o la empresa quien inicia la desvinculación administrativa debe haberse vencido el contrato de vinculación o no existir acuerdo entre las partes. Aquí vale la pena mencionar que si la desvinculación es iniciada por el propietario conforme al artículo 2.2.1.4.8.5 del Decreto 1079 de 2015 el propietario del vehículo podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación solicitando alguna de las causales mencionadas a continuación, imputables a la empresa
1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa
2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte a pesar de haber cumplido los requisitos exigidos.
A su turno, si la desvinculación es iniciada por la empresa de transporte habilitada para el transporte de pasajeros por carretera, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación reclamando alguna de las siguientes causales
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante esta cartera ministerial.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos para el trámite de los documentos de transporte.
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo de acuerdo con el programa señalado por la empresa Por consiguiente, para llevar a cabo el procedimiento de la desvinculación administrativa mencionada anteriormente, en el artículo 2.2.1.4.8.7 establece:: “(…) Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se
observará el siguiente procedimiento:
1. Petición elevada ante el Ministerio de Transporte, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y anexando para ello las pruebas respectivas.
2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.
3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.
La Resolución que ordena la desvinculación del vehículo, proferida por el Ministerio de Transporte, remplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculación suscrito entre las partes. (…)” En consecuencia se debe elevar petición ante esta cartera ministerial, señalando las razones por las cuales solicita la desvinculación administrativa, adjuntando copia del contrato de vinculación incorporando las pruebas que pretende hacer valer, luego se procede a trasladar la solicitud de desvinculación al propietario del automotor o al representante legal de la empresa según el caso por un término de cinco (5) días para que presente por escrito los descargos y las pruebas respectivas, posteriormente y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes se emitirá resolución debidamente motivada tomando la decisión sobre el proceso de desvinculación, en efecto este acto administrativo resultado del proceso de desvinculación administrativa remplaza el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que puedan presentarse en la jurisdicción ordinaria. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340196771 02-03-2021 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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