MINTRANSPORTE - Concepto 20211340197221 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340197221 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite:
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02-03-2021 Bogotá
Señor: RICARDO VARON ROMERO ricardo.varon(Dbuzonejercito.mil.co Asunto: Transporte — Precios transporte terrestre de pasajeros — emergencia sanitaria Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030252282 del 09 de febrero de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con los precios del servicio de transporte terrestre de pasajeros por la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid 19, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia,
en los siguientes términos: PETICIÓN “SOLICITAMOS REUNIÓN O CONCEPTO QUE NOS PERMITA DETERMINAR LA VIABILIDAD DE CANCELAR/PAGAR SILLA ADICIONAL EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS POR LA CONTINGENCIA DEL COVID-19, Reciba un cordial saludo, de manera atenta y respetuosa me permito solicitar un concepto jurídico de parte de su dependencia, respecto a la validez legal del cobro de una silla adicional por pasajero que realizan las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros. ' CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo $ del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8. 1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que en virtud de la emergencia sanitaria, ocasionada por el Covid 19, el Gobierno Nacional tomo diferentes medidas como medidas de cuidado, con el propósito de evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y así preservar la salud y la vida de las personas. De conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 — “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronaviriis COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” mediante el cual, le da facultad al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, (los cuales serán los que se deberán tener en cuenta para dichos fines), en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes n viernes desde las 8:30am —4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: htips://bit.lv/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 019000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https:/mintransporte, powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano(/2mintransporte.gov.co
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Para contestar cite: NO EVo. T 02-03-2021 “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Sacial, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. (.)7 Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 de 2020 — “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, mediante la cual, establece: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas,
sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser inplementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias. (...) 3.17 Medidas generales. Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos - Distanciamiento social - Uso de tapabocas. (=) 3.3.1. Manejo de los tapabocas Uso del tapabocas obligatorio en el transporte público y en áreas con afuencia masiva de personas. El uso correcto de los tapabocas es fundamental para evitar el contagio; igualmente importante el retiro de estos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Mantenga visibles las técnicas de uso y disposición de EPP. Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumplan con las indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Sacial, los cuales pueden ser consultados en Rttps:/Awww.minsalud. gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos?920y76020) procedimientos/GIPS18.pdfAtención virtual de Iunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a traves del enlace: https://hit.Iy/2U FTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
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IIO UO S
02-03-2021 GIPSIS. Lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia. Ministerio de Salud y Protección Social. Siempre debe hacer el lavado de manos antes y después de usar el tapabocas. (...) 4.1.7 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) Definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa, En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y guantes no estéril o nitrilo o caucho, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. (...) De otro lado, el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación al transporte terrestre, expidió la Resolución 677 de 2020 - por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte, modificada por la Resolución 1537 de 2020 y la Resolución 2475 de 2020, mediante la cual señala: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID19 en el sector de transporte, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafjo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que las empresas de todas las modalidades de transporte, sus conductores 0
tripulantes, los terminales de transporte terrestre, los administradores de infraestructura asociada a los sistemas de transporte masivo, los conductores de vehículos de servicio particular y de bicicletas convencionales, eléctricas y patinetas eléctricas crean necesarias. (...) 3.1 Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte. La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la eapacidad del vehículo, Siempre y cuando se cumple con las siguientes medidas: (.) 3.1.9. Para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrán movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. 3.1.10. El uso de tapabocas es obligatorio a partir de los 2 años de edad. 3.1.11. Mantener adecuada ventilación dejando abiertas las ventanas de los vehículos y en los trayectos largos, los sistemas de aire acondicionado (si lo tienen) deben tener sistemas de filtrado y con mínima recirculación que permita que el aire se renueve cada 15 minutos, (...)” De conformidad con las normas en cita, es importante indicar que la facultad para determinar los protocolos de
3 Atención virtual de lJunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gmlu:tn nnc1unal 018000 112042
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Para contestar cite: DNO ON NEE UO 02-03-2021 bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, entre estos el transporte terrestre, es del Ministerio de Salud y Protección Social, quien será el que determinará las condiciones para la adecuada prestación del servicio de transporte en términos de seguridad.
Así las cosas, es importante señalar que la prestación del servicio público de trasporte, está autorizada y requiere que la misma se realice teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, entre otros los señalado en la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de coronavirus COVID-19", la 677 de 2020 “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte”, modificada por la Resolución No. 1537 de 2020 “por medio de la cual se modifica la Resolución 677
de 2020, en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte” y la Resolución 2475 de 2020 “Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13. y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante resolución 677 de 2020, modificada por la Resolución 1337 de 2020”, expedidas por el Ministro de Salud y Protección Social. Como complemento a lo anterior, es preciso indicar a través de la Resolución 2475 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social permite una ocupación máxima de los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte terrestre, fluvial, férreo y transporte masivo hasta de un setenta por ciento (70%) cumpliendo con las medidas y requisitos señalados en el numeral 3.1 del anexo técnico de la Resolución 677 de 2020. Ahora bien, es preciso señalar que esta Cartera Ministerial no ha expedido normatividad en donde se permita un doble cobro de los pasajes por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros por carretera. Por último, es importante indicar que de conformidad con el Decreto 2409 de 2018 la Superintendencia de Transporte tiene como objeto el de ejercer funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, Igualmente, en ese orden de ideas de tener algún inconformismo con la prestación del servicio de
transporte puede ponerla en conocimiento de dicha entidad para que en el ámbito de sus competencia adelante las actuaciones a que haya lugar. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de , EN cuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit-ly/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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