MINTRANSPORTE - Concepto 20211340197881 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340197881 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte es de todos P1ra contestar cite:
MT No.: 20211340197881
IOO DCO EE
03-03-2021 Bogotá D.C. Señor GLORIA ELCY RODAS JARAMILLO idta(Didtg.gov.co Subdirectora Administrativa y Financiera Instituto Departamental de Tránsito del Quindío Kilómetro 1 Doble Calzada Armenia - Pereira Intersección Vial La Cabaña Circasia — Quindío Asunto: Tránsito. Consulta sobre algunos aspectos de la facultad coactiva del instituto departamental de transito del Quindío.
Respetado señor: En atención al oficio radicado con el No. 20213030076082, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con el procedimiento administrativo de cobro coactivo; de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta
en los siguientes términos: PETICIÓN “Sirvase por favor absolver las siguientes inguietudes: 1- ¿Los organismos de Transito pueden imponer las multas que enuncian los artículos 632-2 y 651 de Estatuto Tributario a las Entidades públicas o privadas que omitan dar respuesta a las solicitudes de información sobre la solvencia de los deudores por Multas de Tránsito? 2- ¿Qué herramientas Jurídicas tienen los organismos de transito cuando las entidades públicas o privados no dan respuesta o lo hacen de manera incompleta sobre solicitudes de investigación de solvencia de deudores? 3- ¿Cuáles serían las herramientas Jurídicas y el procedimiento Jurídico a seguir si una Entidad pública o privada no acata la orden de embargo por parte de la Jurisdicción Coactiva de los organismos de Transito?
4En caso de ausencia de respuesta por parte de las Entidades Públicas y Privadas sobre los temas objeto de esta consulta ¿Es procedente la acción de Tutela como mecanismo de protección al derecho fundamental de petición de los organismos de Transito? 3Conforme al artículo 841 del Estatuto Tributario, cuando se suscribe un Acuerdo de pago durante la Etapa Coactiva “Suspende el procedimiento coactivo ” Frente a la prescripción ¿Los acuerdos de pago suscritos durante la etapa Coactiva suspende o interrumpeñ la prescripción? ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2U FTCTT Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicionlciudadanofomintransporte.gov.co La movilidad Min ansporte es de todos MC Para EcoVnteNst ar Ecite: N “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (...) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina. presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así
las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: De manera preliminar, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 2 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Sobre el particular, respecto las autoridades de tránsito en el territorio nacional, este Despacho invoca el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señalando: “Artículo 37. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2”). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: . El Ministro de Transporte. » Los Gobernadores y los Alcaldes.
» Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. - La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. « Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito. Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial, » La Superintendencia General de Puertos y Transporte. » Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 3 de este artículo. - Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1%. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (..-) Parágrafo 3%. Las Autoridades. los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte Parágrafo 4%. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” La Ley 788 de 2002 preceptúa que los departamentos y municipios aplicaran el procedimiento administrativo de cobro a las multas según el procedimiento señalado en el Estatuto Tributario Nacional: “Artículo 39. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro,
devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los inpuestos por ellos administrados. Así mismo Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTCT!
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Para contestar cite:
MT No.: 202113401
OO OOOA E 03-03-2021 aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos” (Negrilla fuera de texto) A su turno, la Ley 1066 de 2006 “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2"%. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y Junciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante
legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago, (...) Artículo 5%. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las 9b¡¿gcmarzes exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (Enjas¿s muestro) De su lado, la Ley 489 de 1995 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” “Artículo 5% Competencia administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes. de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento
de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.” (Se resalta) A su turno, el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece lo relativo a la jurisdicción y competencia de los Organismos de Tránsito: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdieción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. (resaltado fuera de testo) Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am = 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.lv?2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 019000 112042
Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappspor Correo electrónico: servici 7ominir: La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: adMTo N o.: 20211340197881
IOO ENO ANEN 05-03-2021 de la ocurrencia del hecho: la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas Sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo |. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se inpongan por la comisión de infracciones de transito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (30%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a
lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional.” Bajo la normatividad expuesta, es preciso manifestar frente al interrogante 1 que para imponer las sanciones de que trata los referidos artículos del Estatuto Tributario Nacional, la entidad pública deberá contar con la competencia atribuida por la Constitución o la ley, facultad que a la luz de lo normado en la Ley 769 de 2002 y las demás normas invocadas no fue otorgada de manera expresa a los organismos de tránsito. Frente a los interrogantes 2 y 3 es preciso indicar que ante presuntas irregularidades por parte de las entidades destinatarias de una orden administrativa, la entidad que la emitió podrá poner en conocimiento de la instancia disciplinaria competente, o la autoridad de inspección y vigilancia, para que inicie la investigación preliminar del caso y establezca si hay lugar a la apertura de investigación, en tratándose de sujetos disciplinables en los términos del Código General Disciplinario, y/o de sujetos de control y vigilancia. Respecto del 4 interrogante, este Despacho señala que la acción de tutela es un mecanismo de protección constitucional y convencional para la protección de las garantías ¡¿usfundamentales de toda persona, por consiguiente, será el juez de la república en sede de tutela, quien determine si existe causal de improcedencia, en los términos de la normatividad que la gobierna, entre la cual se destaca, la Constitución Política, la Jurisprudencia
Constitucional alusiva y el Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la Acción de Tutela consagrada en el artículo 80 de la Constitución Política.” Ahora bien, respecto del 5 interrogante, cabe resaltar que lo establecido en el artículo 841 del Estatuto Tributario hace parte del Título VIIT denominado Cobro Coaetivo, por consiguiente, una vez iniciado el proceso ejecutivo porjurisdicción coactiva, la entidad y el deudor podrán celebrar acuerdo de pago el cual desentraña la consecuencia jurídica de suspensión del procedimiento. Finalmente, es de anotar que lo establecido en el artículo 81 de la Ley 6 de 1992 “por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector pública nacional y se dictan otras disposiciones.”, modificó el artículo 818 del Pluri citado Estatuto Tributario sobre la interrupción y suspensión de la Prescripción, se encuentra dentro del Capítulo V intítulado Procedimiento Administrativo de Cobro, de tal forma, que lo señalado en el artículo 818 ibídem alusivo a la interrupción y suspensión, es aplicable a la acción de cobro dentro del proceso administrativo de cobro coactivo. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: htrps://bit.lvy/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano; (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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IOO TNE ENO
03-03-2021 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de ecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, …' PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 5:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeT Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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