MINTRANSPORTE - Concepto 20211340197901 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340197901 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte es de todos Par1 contestar cite: :20211340197901
ON NAA
03-03-2021 Bogotá D.C. Señor JÓSE IGNACIO NARVÁEZ MORA camilanarvaez(Dhotmail.com Carrera 7B No. 134B-11 Apto S10 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Concepto modificación número motor por garantía comercial vehículo.
Respetado señor: En atención al oficio radicado con el No. 20213030112582, mediante el cual eleva un interrogante relacionado con la modificación número motor por garantía comercial vehículo; de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica
da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio del presente, solicito a la entidad me informe el trámite que debo surtir para realizar el cambio del mimero de motor del vehículo BSFH201 de mi propiedad, al cual en el año 2009 le fue cambiado el motor por garantía por parte del concesionario SABANA MOTOR (sociedad liguidada) perteneciente a la red autorizada de la Compañía Colombiana Automotriz SA (Sociedad liguidada). Esto teniendo en cuenta la respuesta dada por el SIM BOGOTA al derecho de petición interpuesto sobre este asunto, indicaron que los documentos regueridos por la tegislación vigente se debe entregar la factura del mievo motor sin excepciones. Sin embargo, y como se enuncio anteriormente, el cambio de numero de motor surgió por garantía por lo cual no existe factura, lo que impide realizar el trámite de cambio de motor y de la misma forma impide realizar cualquier trámite con el vehículo.”
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7, Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Frente al objeto sub examine, este Despacho invoca la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, proferida 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTF Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 l..mnn grn(u¡ta nacumal 018000 112042
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Para contestar cite: CU DS 4 90 E AV 03-03-2021 por el Ministerio de Transporte, haciendo especial énfasis en lo establecido sobre el cambio de características de
un vehículo: “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite,
2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería, El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.
3. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 49%, Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT, Dentro del término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad al presente acto y
no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito respectivo. solamente deberán presentar antc el organismo de tránsito el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobada por un centro de Diagnóstico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de fransporlc en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido. Lo anterior no excluirá a los propietarios de los vehículos de dar cumplimiento a las condiciones técnicas determinadas por el gobierno nacional para la realización de conversión de vehículos a gas natural.
4. Cuando corresponda a un cambio de motor, El organismo de tránsito verifica la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto. en las cuales debe esnec1f'cgrqe glenamenl la identificación del motor. Cuando el motor no es nuevo, el or contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la Dijin en ue se constate su procedencia, En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado ba1orrelwve con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor,
5. Cuando corresponda a un cambio de color, El organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.
Es obligatorio el cambio de color cuando se produce el cambio de servicio de público a particular en el caso de
vehículo tipo taxi.
6. Cuando corresponda a un blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo automotor, El organismo de tránsito requiere al usuario, la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que efectuó el blindaje o el desmonte de este, en donde se deberán adherir las improntas del vehículo. La resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo no se requerirá para los niveles | y 2.
Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UF Te Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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CC APara contCestar cite:
7. Modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 7. Cuando corresponda a una regrabación de motor, serial, chasis o VIN. - Cuando la regrabación se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito requiere al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la
regrabación realizada por la DIJIN: en cualquiera de estas. se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento será aplicado cuando el _se encuentre grabado en plaqueta. - Cuando la regrabación sc realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarismos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJIN, en la que se determine el estado de identificación del vehículo, especificando lo necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterior a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro o daño se deberán adherir las improntas en la revisión previa y en la posterior; en los casos de pérdida se adherirán las improntas de los guarismos regrabados. Los organismos de tránsito verificarán documentalmente el cumplimiento de este requisito, hasta tanto se implemente la validación a través del sistema RUNT.
8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la licencía de tránsito.
9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema
RUNT.
10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.
Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación.” (Se subraya) El numeral 4 transcrito en precedencia, determinó que uno de los cambios en las características del automotor es el cambio de motor, para lo cual establece puntualmente que el organismo de tránsito deberá verificar la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor, adicionalmente, señala que cuando el motor no es nuevo, debe verificar la existencia del contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la DIJÍN en la que se constate su procedencia. En efecto, con fundamento en lo dispuesto en la resolución ibídem, es preciso señalar que no es procedente omitir los requisitos establecidos en el precitado acto administrativo para realizar alguno de los trámites alusivos y relacionados con el cambio de características del vehículo enlistados en citada Resolución 12379 de 2012. No obstante, lo anterior no es óbice para que la persona que se encuentra realizando el trámite ante organismo de tránsito y que esté inmerso en una circunstancia como la descrita en la consulta, pueda acudir directamente y en procura de sus intereses, ante los jueces de la república, con el propósito de obtener resolución judicial que dirima
la controversia en cuestión. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am— 4:30pm, Agendanio sucita a través del enlace: htips://bit.ly/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 np 1 I.1nen ¡,ratumu nn:mnal 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mi S Correo electrónico: g[v¡c¡an[L|mhulunr¡(íñmmlransnm ;g,g_g v.co La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20211340197901
OOOC 03-03-2021 por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Rafael Omar Quintero Casallas - Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz - Coordinadora Grupo Conceptos y Apayo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am— 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTeTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
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