MINTRANSPORTE - Concepto 20211340203091 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340203091 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340203091
20211340203091 03-03-2021 Bogotá D.C
Señora:
TATIANA LEON MORENO
sgil421@cue.edu.co
Asunto: Transporte – Contratación del Servicio Público de Transporte Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030264312 de 10 de febrero de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con la contratación del servicio público de transporte, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)Al constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, cuyo objeto social es el transporte de personal de un municipio hacia una vereda donde se cultiva aguacate, y la movilidad de personal se hace en camperos de servicio público, suscribiendo un contrato de prestación de servicios directamente con el propietario del campero, y al no estar habilitada la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA por el Ministerio de Transporte, como una empresa de servicio de transporte público, que sucede en este caso con el I.V.A, está gravado o no este servicio, si se presta a través de la S.A.S (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 981 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio” modificado por el artículo 1 del Decreto 01 de 1990, establece en consiste el contrato de transporte de la siguiente manera: “(…) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340203091
20211340203091 03-03-2021 El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (…)” En consecuencia, los elementos esenciales del contrato de transporte son:
1. Obligación de Conducción.
2. Medio.
3. Plazo.
4. Precio.
Ahora bien, dicho contrato es netamente consensual lo cual quiere decir que se perfeccionara tan solo con el acuerdo de las partes, en el transporte de personas las partes son el transportador y el pasajero, por otro lado, si lo que se pretende movilizar es carga las partes son: el generador de carga, el transportador de carga y el destinatario si así lo acepta este último. Por otro lado, el artículo 9 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte,” señala quienes pueden prestar el servicio público de transporte de la siguiente manera: “(…) El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competentes. (…)” Siendo así, como el servicio público de transporte que tiene un alcance nacional se prestara por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente de acuerdo con la reglamentación establecida en el Decreto 1079 de 2015 y demás normas establecidas para el sector transporte. Por otro lado, el artículo 2.2.1.8.3.2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” define el servicio no autorizado, así: “Artículo 2.2.1.8.3.2. Servicio no autorizado. Entiéndase por servicio no autorizado, el que se realiza a través de un vehículo automotor de servicio público, sin el permiso o autorización
correspondiente para la prestación del mismo; o cuando este se preste contrariando las condiciones inicialmente otorgadas. (…)” De tal manera que el servicio no autorizado es aquel que se realiza a través de un automotor de servicio público sin el permiso o autorización correspondiente para la prestación del mismo o cuando se presta contrariando las condiciones inicialmente conferidas. Ahora bien, para el caso en que una empresa no habilitada preste el servicio público de transporte se encontraría inmersa en un servicio no autorizado. Por otro lado, es relevante mencionar que en el servicio de transporte de carga se da una excepción, toda vez que la regulación permite la contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículos con el fin de evitar sobrecostos al consumidor final, tal excepción se encuentra establecida en el artículo 1 del Decreto 2044 de 1988 “Por el cual 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 2 / 3
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340203091
20211340203091 03-03-2021 se dictan disposiciones sobre el acarreo de productos especiales, en vehículos de servicio público de transporte de carga.” el cual señala lo siguiente: “Artículo 1 El ganado menor en pie, aves, peces y productos que a continuación se relacionan
en forma enunciativa, por sus singulares características de producción y acarreo, podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y el propietario del vehículo de servicio público o su representante:
1. ANIMALES: Ganado menor en pie, aves vivas y peces.
2. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: Huevos, leche cruda o pasteurizada y lácteos en general.
3. EMPAQUES Y RECIPIENTES USADOS: Envases, guacales, tambores vacíos.
4. PRODUCTOS ELABORADOS: Cerveza, gaseosa y panela.
5. PRODUCTOS DEL AGRO: Aquellos cuyo origen se dé en el campo con destino a un centro urbano, excepto el café y productos procesados.
6. MATERIALES DE CONSTRUCCION: Ladrillo, teja de barro, piedra, grava, arena, tierra, yeso, balasto, mármol y madera.
7. DERIVADOS DEL PETROLEO: Gas propano, kerosene, cocinol, carbones minerales y vegetales envasados y empacados para venta directa al consumidor.
Por último, respecto de si se debe cobrar impuesto sobre las ventas IVA se traslada esta consulta y respuesta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para que se pronuncie al respecto. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son
de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 3 / 3