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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340205451 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340205451 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340205451

20211340205451 04-03-2021 Bogotá D.C

Señor: DIOMAR ALONSO VELASQUEZ BASTOS Secretario de Tránsito Departamental tránsito@nortedesantander-gov.co Asunto: Transporte. Repotenciación de vehículos de transporte terrestre automotor de carga Respetado Señor En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documentos radicado con número 20213030275232 de 11 de febrero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con la repotenciación de automotores de carga, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(…)1. Cuál es la normatividad vigente que regula la transformación y/o repotenciación de los vehículos de carga en Colombia, para nuestro caso un vehículo de las siguientes características: Clase: Camión, Línea: C-70, modelo 1981 que solicita repotenciación a modelo

2018.

2. Cuáles son los requisitos para la realización del trámite ante el organismo de tránsito de transformación y/o repotenciación de un vehículo de carga.

3. Teniendo el artículo 4 de la Resolución 2502 de 2002 que menciona lo siguiente “(…) revisión. La revisión técnica del automotor se efectuara por un centro de diagnóstico autorizado por el organismo de tránsito el cual deberá reunir como mínimo las siguientes exigencias (…)” ¿Cuál es el procedimiento para que el organismo de tránsito pueda autorizar un centro de diagnóstico que pueda realizar esta revisión? ¿El documento de veeduría

contemplado en el parágrafo del artículo 4 de la misma resolución puede reemplazar la revisión técnica contemplada en el mismo artículo? ¿Qué centro de diagnóstico están autorizados para realizar la revisión técnica que menciona el artículo 4 de la resolución 2502 de 2002? (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 2

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340205451

20211340205451 04-03-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá

de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, modificó algunos artículos de la Ley 1437 de 2011 entre ellos el 19 el cual establece: “(…) Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane. (…)” De conformidad con la norma anterior y teniendo en cuenta que mediante comunicación allegada a este Despacho con número 20213030275232 de 11 de febrero de 2021 a través del cual reitera la solicitud efectuada con número 20203031584382 del 1 de diciembre de 2020, me permito manifestarle que ya se dio respuesta a su consulta con oficio 20201340795291 del 30 de diciembre de 2020, el cual fue enviado al correo electrónico tránsito@nortedesantander-gov.co

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, Abogado, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Rozo Muñoz, Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Completo y cargo 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 2 / 2

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