MINTRANSPORTE - Concepto 20211340210261 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340210261 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340210261
20211340210261 04-03-2021 Bogotá
Señora:
YENNY PAOLA ALVAREZ MANTILLA
Profesional Universitario jadmin29mdl@notificacionesrj.gov.co Asunto: Tránsito – Registro de maquinaria Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030403402 del 26 de febrero de 2021, y trasladada a esta oficina el 02 de marzo de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el registro de la maquina ante el Runt, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “1. Sí, para el año 2011, para la importación de maquinaria con denominación “RETROEXCAVADRA SOBRE ORUGAS MARCA KOBELCO SK 2010 LC, modelo 52002, color amarillo, referencia Dynamic Acera, Motor Mitsubishi6D34”, era obligación registrar su inscripción en el registro nacional de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada RRNMA. 2. ¿Qué requisitos mínimos se exigían para la importación de este tipo de mercancía para el año antes citado?”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importante citar apartes del Ley 1005 del 19 de enero de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, en los siguientes términos: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340210261
20211340210261 04-03-2021 “(…) Artículo 11. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 208. Incorpórese al Registro Único Nacional de Tránsito —RUNT-, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en el país, a partir de la sanción de la presente ley. El Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada
se realizará ante el Ministerio de Transporte o quien este delegue, y tendrá como propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos. La inscripción de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la presente ley será voluntaria. Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, realicen el proceso de inscripción de registro.” De otro lado, en vigencia de los artículos 145, 146 y 147 de la Resolución 4775 del 1 de octubre de 2009 “por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, la cual fue derogada por la Resolución 12335 del 28 de diciembre de 2012, expedidas por el Ministerio de Transporte, respecto a trámites asociados a la maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, estableció lo siguiente: “Artículo 145. Derogado por la Resolución 12379 de 2012, artículo
33. Derogado por la Resolución 12335 de 2012, artículo 18. La maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada no podrá circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público y su desplazamiento por las vías nacionales solo podrá hacerse sobre camabajas u otro vehículo que cumpla igual funcionamiento, salvo las excepciones contenidas en la presente norma.
Artículo 146. Derogado por la Resolución 12379 de 2012, artículo 33. Derogado
por la Resolución 12335 de 2012, artículo 18. Características que identifican una maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada. Se identificarán con las siguientes características: clase de maquinaria, tipo de maquinaria, número de motor, número de identificación vehicular, marca, línea, año modelo, tipo de cabina, tipo de combustible, peso bruto vehicular, capacidad de carga, sistema de tracción, número de ejes, alto, largo, ancho. Artículo 147. Derogado por la Resolución 12379 de 2012, artículo 33. Derogado por la Resolución 12335 de 2012, artículo 18. De acuerdo a lo establecido en la Ley 769 de 2002, la maquinaria agrícola, de construcción autopropulsada y los montacargas (maquinaria industrial), llevarán una placa reflectiva en el extremo trasero como identificación y están obligados a registrarse ante un Organismo de Tránsito. Parágrafo 1°. La maquinaria autopropulsada tiene la propiedad de desplazarse por su propia fuerza motriz, su sistema de tracción puede estar localizado en: llantas, orugas, cadenas, cilindros o mixta, y sus características técnicas definen sus labores 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
2 / 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340210261
20211340210261 04-03-2021 específicas en la industria, agricultura, minería, construcción y conservación de obras civiles. Parágrafo 2°. La maquinaria nueva o usada que trata el parágrafo anterior tiene que registrarse a partir de la sanción de la Ley 1005 de enero 19 de 2006 , una vez entre en operación e l RUNT en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada.” (subrayado fuera de texto) Cabe mencionar, que según correo electrónico del 4 de marzo de 2021, enviado por la Dra. Ángela Pineda Bulla Coordinador Funcional de la Concesión RUNT, la salida del registro (RNMA) fue el 5 de noviembre de 2013, con la Resolución 3422 de 2013 y el comunicado MT20144010326871 (se anexa el citado correo electrónico) De otro lado, el Decreto 723 de 2014 “por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones”, el cual fue compilado por el Decreto 1070 de 2015 ““por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del
Sector Administrativo de Defensa”, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.6.1. Objeto. El presente título establece controles a la maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00. (Decreto 723 de 2014, artículo 1°) (…) Artículo 2.2.6.6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT). (resaltado fuera de texto) La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el registro único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. Parágrafo 1°. La Policía Nacional establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de
control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo. La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 3 / 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340210261
20211340210261 04-03-2021 Será responsabilidad de los proveedores informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro. Parágrafo 2°. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo deberá ser inmovilizada por la fuerza pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente. Los gastos de inmovilización de la maquinaria objeto de la medida de tránsito, serán asumidos por el propietario de la misma.” (Decreto 723 de 2014, artículo 6°) Aunado a lo anterior, la Resolución 1068 de 2015 “por la cual se reglamenta el
registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas. Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00. Artículo 2°. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).” (…) Artículo 7°. Registro inicial de la maquinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto número 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo 1°. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 10 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copia de
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 4 / 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340210261
20211340210261 04-03-2021 la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Artículo 8°. Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: • Los propietarios de los equipos de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al país a partir de la vigencia del Decreto número 2261 de 2012, deberán llevar a cabo el registro de los equipos en
el Sistema RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria. El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. • Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, anexo a la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento. En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maquinaria, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. Parágrafo 1°. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan
Servicios al Sector Público del Sistema RUNT. Parágrafo 2°. Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respectivos trámites”. De conformidad con las normas en cita y en atención a su primer interrogante, es preciso indicar que el Decreto 19 de 2012 modificó la Ley 1005 de 2006, incorporando al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en el país, a partir de la sanción de la referida Ley. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 5 / 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340210261
20211340210261 04-03-2021 De manera complementaria, vale resaltar que la inscripción de la maquinaria
agrícola, industrial y de construcción autopropulsada existente con anterioridad a la vigencia de la Ley 1005 de 2006 será voluntaria, en ese sentido se debe entender que el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que sea adquirida, importada o ensamblada en Colombia después del 19 de enero de 2006 debe registrarse. Aunado a lo anterior, en vigencia de la Resolución 4775 de 2009, derogada por la Resolución 12335 de 2012 y está a su vez por la 1068 de 2015, se estableció en el parágrafo 2 del artículo 147, que la maquinaria nueva o usada de que trata el parágrafo 1 del artículo ibídem citado en el presente escrito, tiene que registrarse a partir de la sanción de la Ley 1005 del 19 de enero de 2006, una vez entre en operación el RUNT en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada, en ese orden de ideas una vez consultado por correo electrónico a la Concesión RUNT sobre si nos podría validar en qué fecha entró en operación el RNMA, mediante correo electrónico del 4 de marzo de 2021 la Dra. Angela Pineda Bulla Coordinador Funcional de la Concesión RUNT, manifestó que la salida del registro (RNMA) fue el 5 de noviembre de 2013, con la Resolución 3422 de 2013 (hoy derogada por la Resolución 3157 de 2014 y está a su vez por la 1068 de 2015) y el comunicado MT20144010326871 (se anexa el citado correo electrónico, la resolución y el comunicado), es decir que para el año 2011 no estaba en operación el Registro Nacional
de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada. No obstante lo anterior, en virtud de lo señalado en el Decreto 723 de 2014, el cual fue compilado por el Decreto 1070 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, respecto al Registro de Maquinaria en el artículo 2.2.6.6. se establece lo siguiente: “toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT)”, vale precisar que el señalar medidas específicas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la referida maquinaria obedeció a que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de carácter multidimensional que en algunas ocasiones constituye, una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional, en ese sentido, si la maquinaria señalada en su escrito de consulta hace parte de las subpartidas citadas deberá registrarse ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) sin importar el año. (resaltado fuera de texto). Como complemento a lo anterior y considerando que en virtud de la Resolución 11 de 2008 expedida por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece como función a la DIAN la de “Expedir los actos administrativos sobre clasificaciones
arancelarias de oficio o a petición de parte, franja andina de precios y demás actos propios de la dependencia y propiciar el apoyo y cooperación técnica internacional en materia de nomenclatura y clasificación arancelaria y colaborar con los organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia” esta Oficina 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 6 / 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340210261
20211340210261 04-03-2021 Asesora mediante radicado 20211340199811 del 03 de marzo de 2021 solicitó a la DIAN precisar si la maquinaria señalada en su escrito de consulta hace parte de las subpartidas señaladas en el Decreto 723 de 2014 el cual fue compilado por el decreto 1070 de 2015. De otra parte, frente a su segundo interrogante, es preciso señalar que no somos competentes para determinar los requisitos que se necesitan para la importación de maquinaria al país, razón por la cual, se dio traslado por competencia a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales - DIAN. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las
funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Correo electrónico del 4 de marzo de 2021, Resolución 3422 de 2013 (Actualmente derogada) y comunicado MT20144010326871.
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7