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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340214961 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340214961 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340214961

20211340214961 05-03-2021 Bogotá D.C., 05-03-2021 Señor

DAVID SIERRA GUERRERO

davidsierraguerra76@gmail.com Santander de Quilichao - Cauca Asunto: Tránsito. Ley 2027 de 2020 - Proceso contravencional.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20213030060762 de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se

pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Solicitud concepto sobre la ley (sic) 2027 de 2020 si está vigente o ya caducó. Hago la presente consulta ya que hay organismos de tránsito del país que desde el 1 de enero 2021, están inmovilizando vehículos automotores y están obligando a los conductores o los presuntos infractores que deben pagar la multa o el comparendo para hacerle entrega del vehículo. caso como un motociclista le hacen una orden de comparendo por no tener soat, le inmovilizan el vehículo, subsana la inmovilización comprando el soat y va con todos los documentos personales y de la motocicleta al día y vigentes. El organismo de tránsito se niega rotundamente a entregar la motocicleta aduciendo que el presunto infractor debe pagar el comparendo y las multas que tiene pendiente de de (sic) un año atrás para entregarle la motocicleta (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011

-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co 1 / 8

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20211340214961 05-03-2021 Previamente, se adjunta al presente escrito el concepto jurídico No.20201340552971 del 18 de septiembre de 2020 emitido por este Despacho, el cual fue enviado a su dirección electrónica en la pasada anualidad, mediante el cual se dio respuesta a inquietudes que guardan parcial relación con el tema actualmente analizado. Aclarado lo anterior, este Despacho presenta apartes del artículo 135 y siguientes de la

Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", a saber: “Artículo 135. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22). Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora (…) El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al

conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas… Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. (…) Artículo 136. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención (…)

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes (…)

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) (…) Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso (…) En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley (…)” Ahora bien, una vez culminado el proceso contravencional habiéndose determinado el infractor y definido el valor de la multa a pagar por infracción a las normas de tránsito, es pertinente invocar la Ley 2027 del 24 de julio de 2020 “Por medio de la cual se establece amnistía a los deudores de multas de tránsito, se posibilita la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito y se dictan otras

disposiciones.”, que señala en sus apartes: “Artículo 1°. Objeto. Tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por deudas de los derechos de tránsito a las autoridades de tránsito. Artículo 2°. A partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2020, todos los infractores que tengan pendiente el pago de las multas, están pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, podrán acogerse, sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses. Parágrafo 1°. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en este artículo, contarán con un plazo de hasta un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acuerdo para pagar lo debido, y para lo cual, las autoridades de tránsito territoriales aplicarán lo dispuesto en sus manuales de cartera. Quienes incumplan con una sola de las cuotas pactadas, perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones

de Tránsito (SIMIT). Durante el término que dure la amnistía y en adelante, los ciudadanos podrán suscribir acuerdos de pago directamente con los organismos de tránsito, con el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340214961 05-03-2021 en cualquiera de sus oficinas del territorio nacional o con aquellos entes públicos o privados con los que los organismos de tránsito hayan suscrito o suscriba contratos y convenios… (…) Parágrafo 2°. Los beneficios de que trata la presente ley no se reconocerán ni se concederán a aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas de que trata la Ley 1696 de 2013. Parágrafo 3°. Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o

infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente. Artículo 3°. Modifíquese el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 el cual quedará así: “Artículo 15. Competencia y fijación de los derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de 2002, fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito que se realizan en los organismos de tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). (…)” (Subrayas nuestras). Considerando lo expuesto, el objeto o finalidad de la presente Ley es establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, la citada amnistía se concreta en (i) la no realización de curso pedagógico de tránsito, (ii) la posibilidad de acogerse a un descuento de la mitad del total de la deuda y (iii) ser beneficiario de un descuento del 100% de los intereses de referida deuda. En relación a la aplicabilidad de las normas citadas, se identifica un espacio temporal específico señalado de la siguiente manera: 1) El plazo para acogerse a la amnistía ofrecida en la Ley 2027 de 2020 es hasta el 31 de diciembre de 2020. 2) La amnistía de la Ley 2027 de 2020 aplica para aquellos infractores que tengan pendiente el pago de multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago

por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta el 31 de mayo de 2020. Ahora, en este es punto es necesario precisar a partir de cuándo se entiende que el infractor tiene pendiente el pago de una multa, puesto que ello resulta fundamental al momento de decidir si un infractor puede o no acogerse a la amnistía de que trata la referenciada Ley 2027 de 2020. En ese sentido, el análisis se orienta a determinar el momento desde el cual se configura una multa, dado que, en el ejercicio práctico se ha hecho referencia indistintamente del comparendo y de la multa, situación que para el caso concreto puede confundir la interpretación y posterior aplicación de la Ley 2027 de 2020. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340214961 05-03-2021 A este tenor, el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre -define lo siguiente: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o

implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.” Al respecto, cabe colegir afirmar que el comparendo es el acto de notificación al presunto infractor sobre la comisión de una infracción a las normas de tránsito para que la acepte o se haga parte en el proceso contravencional, mientras que la multa es la sanción pecuniaria aplicable al infractor, propiamente considerado una vez (i) se haya surtido citado proceso contravencional y el presunto infractor resulte vencido o (ii) cuando el presunto infractor acepte la comisión de la infracción. A este tenor, se reitera que el si el ciudadano infractor decide acogerse a la amnistía de la Ley 2027 de 2020, debe cumplir con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 2º ibídem y demás condiciones señaladas en dicha norma, o en otro sentido, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2027 de 2020, para acogerse a dicha amnistía el infractor de las normas de tránsito solo requiere manifestarlo ante el Organismo de Tránsito correspondiente o ante el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones o ante aquellos entes públicos o privados con los que los Organismos de Tránsito hayan suscrito convenios por los medios que los

mismos dispongan, siempre y cuando se encuentre dentro de al menos uno de los siguientes supuestos para que pueda acogerse a la amnistía de que trata la Ley 2027 de 2020: (i) tener pendiente el pago de multas impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, (ii) estar pagando citadas multas o (iii) haber incumplido acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito impuestas hasta referida fecha. Ahora bien, el infractor que desea acogerse a la amnistía de la Ley 2027 de 2020 conforme lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 2 de la norma ibídem, para que se surta el trámite de entrega del vehículo inmovilizado debe encontrarse a paz y salvo o con acuerdo de pago vigente, entendiéndose que corresponde realizar dicho procedimiento directamente ante al Organismo de Tránsito que llevo a cabo la inmovilización vehicular e imposición de la multa. Además, si el infractor de las normas de tránsito no se acoge a la Ley 2027 de 2020, en las condiciones establecidas en la misma, su proceso continuará con el procedimiento contravencional establecido en la Ley 769 de 2002, citado en los artículos: - 125, 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340214961 05-03-2021 Inmovilización y su procedimiento; - 135, el procedimiento ante la comisión de una contravención, mediante el cual la autoridad impone el comparendo; - 136, consiste en la reducción de la multa, la cual aplica una vez surtida la orden de comparendo y si el inculpado acepta la comisión de la infracción; - 138, le otorga al inculpado el derecho de comparecer al proceso por sí mismo o mediante abogado; - 139, la notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados y - 142, Recursos, contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. Al tenor literal, de no acogerse a lo establecido en la Ley 2027 de 2020, el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito Terrestre determina que la autoridad de tránsito competente previa comprobación de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización, ordenará la entrega del vehículo al propietario o al infractor y su proceso continuará, mediante el cual podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, así como el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. Así las cosas, es de resaltar que la Ley 2027 de 2020 no derogó ni expresa ni tácitamente la Ley 769 de 2002 -ni sus normas modificatorias-, pues la primera ley mencionada tiene un ámbito de aplicación temporal, mientras que la segunda tiene vocación de

permanencia en el tiempo. A su turno, en virtud de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, las infracciones al tránsito pueden ser detectadas directamente por el agente de tránsito, artículo 135 de la referida ley o a través de medios técnicos o tecnológicos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1843 de 2017 “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”. De otro lado, en lo que respecta a la inmovilización de motocicletas, el Manual de Infracciones a las normas de Tránsito, adoptado mediante la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, establece: “D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de multa de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) D.2. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. Tampoco pueden conducir un vehículo sin portar el SOAT – Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, documento este requerido para la transitabilidad de cualquier vehículo, so pena de ser inmovilizado. Además, con el SOAT las victimas en accidentes de tránsito pueden ser atendidas en cualquier centro hospitalario 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace:

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20211340214961 05-03-2021 D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización

hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito” En consecuencia, respecto al retiro de los patios de una motocicleta, es exigible que se efectué el pago del valor de la multa impuesta por la comisión de la infracción al tránsito que generó tal inmovilización, en aquellas codificaciones de infracciones que así lo determinen de forma clara y expresa, cancelando al administrador y/o propietario del parqueadero, el tiempo que estuvo inmovilizada su motocicleta. De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a

la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Para terminar, es preciso subrayar que los Organismos de Tránsito y demás Entes de Apoyo son vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340214961 05-03-2021 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en

consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Concepto jurídico No.20201340552971 de 2020 en cuatro (4) folios.

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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