MINTRANSPORTE - Concepto 20211340214971 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340214971 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340214971
20211340214971 05-03-2021 Bogotá D.C., 05-03-2021 Señora
JENNY CAROLINA ARTEAGA GÓMEZ
jcarolinarteaga@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Traspaso a persona indeterminada.
Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20213030062732 de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “solicito (sic) de su colaboración para realizar la validación de mi caso ya que llevo bastante tiempo tratando de realizar un traspaso a persona indeterminada( moto pws18c ), el cual me ha sido negado por la entidad SIM, donde en varias oportunidades me he dirigido y nunca recibo una respuesta satisfactoria, incluso me recibieron papeles para radicar en diciembre de 2020, realice los pagos correspondientes a traspaso y levantamiento de prenda, después de unos días sin notificarme me acerque al punto donde llevo tratando de realizar dicho proceso (SIM RICAURTE) donde me informan que no se puede realizar este proceso y que sigue apareciendo la inmovilización en el sistema de consulta y que bajo memorando 20194200483721 no pueden proceder. Misma solicitud la he expuesto al RUNT, SIMIT Y MOVILIDAD DE COTA, quienes me indican que esta entidad debe proceder bajo todas las respuestas emitidas. Muy amablemente solicito revisar mi caso ya que he tenido que costear gastos sobre un vehículo del cual no tengo idea la procedencia. Adjunto documentación para respectiva validación, relacionando la
respuesta que emitió el MINISTERIO DE TRANSPORTE donde me indica que es responsabilidad del SIM realizar este proceso y el cual ha sido dilatado por mucho tiempo (…)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340214971 05-03-2021 Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, se adjunta al presente escrito el concepto jurídico No. 20201340793011 del
30 de diciembre de 2020 emitido por este Despacho, el cual fue enviado a su dirección electrónica en la pasada anualidad, mediante el cual se dio respuesta a inquietudes que guardan parcial relación con el tema actualmente analizado. Aclarado lo anterior, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", la cual en el artículo 3º -concerniente a las autoridades de tránsito -, señala: “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces… La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. (…) Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o
privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, este Despacho presenta apartes del articulado de la Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.”, señalando: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340214971 05-03-2021 (…) Artículo 2°. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se
encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias: a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor. En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal (…) c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles. d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 (…) Parágrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo. (…) Artículo 3°. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:
1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del
Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente (…)
2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.
3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.
4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.
5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).
6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente (…)
7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.
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20211340214971 05-03-2021 Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”. (…) Artículo 5°. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso (…)” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose de la improcedencia de realizar el traspaso vehicular a persona indeterminada, al recaer sobre el vehículo medidas cautelares y/o ser objeto de orden emitida por autoridad judicial, este Despacho presenta apartes del artículo 4º de la citada Resolución 3282 de 2019, a saber: “Artículo 4°. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:
1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.
2. Cuando de manera administrativa: a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
Parágrafo 1°. En los eventos descritos en el numeral 2 del presente artículo, los
Organismos de Tránsito deberán inscribir en el RUNT - Registro Nacional Automotor del vehículo, el acto administrativo a través del cual se da apertura al proceso de declaratoria de abandono y/o la orden de comparendo a través de la cual se ordena la inmovilización del vehículo (…)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, para tramitarse el traspaso vehicular a persona indeterminada, deberá cumplirse lo dispuesto en la Resolución 3282 de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, y una vez allegados los documentos requeridos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos citados en el artículo 2º ibídem, así como constatar el cumplimiento de las demás condiciones señaladas en dicha reglamentación, de esta forma, quedará registrado el automotor a nombre de “Persona Indeterminada”, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 3º de la mencionada Resolución 3282 de 2019. De igual forma, cabe señalar que el literal a, del artículo 2º de la Resolución 3282 de 2019 establece que uno de los requisitos para la inscripción del traspaso a persona indeterminada consiste en que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo. 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340214971 05-03-2021 A su vez, respecto a la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículos ante los Organismos de Tránsito, se invoca apartes de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, a saber: “Artículo 27. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar la inscripción o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo ante el organismo de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad en el que se deberán adherir las improntas del vehículo (…)
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de
tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito (…)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, se subraya que la normatividad precedente aplicable al trámite de inscripción y/o el levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de vehículos ante los Organismos de Tránsito, es explícita, atendiendo el marco legal vigente en materia de tránsito. A su vez, se recalca el cumplimiento de las órdenes emitidas por autoridades judiciales -indistintamente si aluden a procedimientos de tránsito o de diferente naturaleza-, como resultado de las decisiones emitidas en cada proceso, resaltando que las decisiones proferidas por los entes jurisdiccionales son de aplicación inmediata y deberán acatarse por los Secretarios y/o Inspectores de Tránsito de cada jurisdicción, así como de las demás autoridades y/o personas que sean vinculadas al proceso. Así las cosas, cabe señalar que las disposiciones precedentes son explícitas, recalcando el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002 y 1437 de 2011, las Resoluciones 12379 de 2012 y 3282 de 2019 proferidas por el Ministerio de Transporte y demás normas reglamentarias, resaltando el cumplimiento de las autoridades de tránsito y de los administrados con lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente. De otro lado, cabe señalar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual
se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340214971 05-03-2021 adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las expuestas por las autoridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010), por lo tanto, es improcedente que esta Cartera Ministerial intervenga en las decisiones emitidas por los Organismos de Tránsito con el fin de modificarlas, ya que invadiría su competencia. Por último, frente a sus cuestionamientos respecto a las actuaciones presentadas por las Secretarías de Movilidad de Bogotá D.C. y del municipio de Cota, respectivamente, este Despacho dio traslado por competencia de su oficio de radicado No.20213030062732 de
2021 a la Superintendencia de Transporte, encargada de vigilar y controlar a los Organismos de Tránsito, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de -2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente, para que dicho Ente de Control adopte las averiguaciones pertinentes. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Anexo: Concepto jurídico No.20201340793011 de 2020 en tres (3) folios.
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñ
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