MINTRANSPORTE - Concepto 20211340218291 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340218291 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad - Mintransporte — es de todos
Para contestar cite:
MT No.: 20211340218291
[y 08-03-2021 Bogotá D.C,
Señora: DIANA MARCELA ROJAS CORTES dianacorQtO heotsma.il0.c1om Asunto: Transporte — alquiler de automotores Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030304932 de 15 de febrero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el alquiler de automotores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “[...) 1. Para las empresas que cuentan con las habilitaciones de transporte especial de pasajeros y de carga, existe por parte del Ministerio de Transporte algún lineamiento específico para prestar el servicio de alquiler “RENTING” de vehículo sin conductor? 2. ¿Si la empresa cuenta con la actividad de alquiler de vehículos automotores ante la Cámara de Comercio y la DIAN esta actividad es válida ante el Ministerio de Transporte? 3. ¿Si NO es válida esta actividad ante el Ministerio de Transporte a la luz de la Ley 336 de 1996? ¿Qué, trámite legal se debe realizar ante el Ministerio de Transporte para dicha prestación del servicio de RENTING?
4. Para ejercer la modalidad de RENTING deben ser de propiedad de la empresa o se pueden alquilar vehículos a terceros? 5. ¿Para el servicio de RENTING en automotores particulares, solo se presta el servicio sin conductor? (...]” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado
por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 . La movilidad Mintransporte es de todos
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08-03-2021 De primer plano es importante señalar que entre el contrato de transporte y el alquiler de automotores existen varias diferencias que se pueden observar desde los elementos esenciales de cada uno de los contratos, siendo
así como en el artículo 981 del Decreto 410 de 1971 “por el cual se expide el código de comercio” se definió el contrato de transporte de la siguiente manera: “(...) El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. [ De tal manera que los elementos esenciales del contrato de transporte son:
1. Obligación de Conducción.
2. Medio
3. Plazo
4. Precio.
Ahora bien, dicho contrato es netamente consensual lo cual quiere decir que se perfeccionara tan solo con el acuerdo de las partes, las partes son el transportador y el pasajero si la movilización es de personas o si es en transporte de carga, el generador de carga, el transportador de carga y el destinatario si así lo acepta el ultimo. A su turno el contrato de alquiler o arrendamiento fue definido en el artículo 1973 del Código Civil Colombiano de la siguiente manera: “[...) El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.(...)” De este contrato los elementos esenciales son la concesión del goce de la cosa, la cosa en sí misma y el precio por dicha concesión o canon. Siendo así como hay grandes diferencias entre el contrato de arrendamiento y el contrato de transporte, tal como se puede evidenciar sus elementos esenciales así como en la obligación principal puesto que son totalmente
diferentes. Por otro lado es menester aclarar que el artículo 1974 del código civil colombiano estableció que cosas son susceptibles de arrendamiento y este a su vez reza: “[...] Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales a incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohibe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. (..)” + Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-493, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ _ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321La movilidad — Wintransporte es de todos
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08-03-2021 Sin embargo, se encuentra una especie de arrendamiento que presenta similitud con el contrato de transporte y es el arrendamiento con conductor, la honorable Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado respecto de dicha figura contractual en sentencia 6669 de 2001 en donde señala: “[...) b) si se entrega el vehículo provisto de conductor, lo que ocurrirá con más frecuencia cuando se trata de maquinaria especializada o que de alguna manera requiere precisos conocimientos técnicos que no están al alcance del común de
las personas (un tractor, una grúa, un avión, etc.), el escrutinio sobre la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre quien proporciona el goce del mismo y quien lo recibe pagando un precio, reclama un análisis más detallado de las particularidades que ofrece cada caso concreto, puesto que para saber si se trata de arrendamiento o de transporte, dependerá de quién efectivamente ejerza el control de la operación de conducción de personas o cosas; siempre en el entendido de que para que se pueda configurar el de transporte resulta esencial que quien se aviene a prestar ese servicio, a cambio de un flete, sea el director, ejecutor y guardián del mismo, bien que lo haga con vehículos propios a ajenos; directamente o por conducto de sus dependientes. en esa medida, si quien proporciona el vehículo con conductor, está al tanto de la operación de transporte en los términos indicados, obra como transportador, pues la finalidad del acuerdo estriba en llevar personas o cosas de un lugar a otro; pero si, por el contrario, se coloca al margen de tal actividad porque quien solicita el vehículo con conductor se encarga de dirigir y controlar la respectiva operación, como suele suceder cuando se contrata un servicio por un determinado número de horas para darle en ese tiempo el uso que corresponde, no obra como transportador sino como arrendador, sin que ese carácter se desvirtúe por el hecho de que el conductor del mismo dependa laboralmente de él, lo que puede incidir para otros efectos pero no para estructurar el contrato de transporte, cuya específica finalidad es el desplazamiento de personas o cosas, la que no se cumple desde la perspectiva del contratante que permite el goce del vehículo con conductor. (...] Es así, como entre el alquiler con conductor y el contrato de transporte la diferencia se encuentra en quien soporta
la operación, si el arrendador ejerce el control efectivo de la operación se entenderá como transportador, si por el contrario el arrendador se desliga de la operación completamente se entenderá que hay contrato de arrendamiento con conductor. Este criterio fue reiterado por la honorable Corte Constitucional en la ratio de la sentencia C-033 de 2014 en donde expresa: “[...) Si el vehículo es arrendado con un conductor, entonces podría configurarse un contrato de transporte únicamente en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. (...)” Para responder a su primera, segunda y tercera consulta es importante resaltar que ambas figuras contractuales son diferentes y que las mismas no son excluyentes, así mismo hay que tener en cuenta lo preceptuado por el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia que reza: “[...) La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. (...)” Este artículo hace mención a la libertad de empresa respecto de la cual señala la honorable Corte Constitucional en sentencia C-197 de 2012 en donde manifiesta: “[...) La libertad de empresa es la facultad de las personos de "(...) afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y
T ! Corte Suprema de Justicia, Sentencia 6669 de 2001, Sala Civil, Mp. Trejos Bueno Silvio Fernando. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 “. La movilidad — Mintransporte es de todos
Para contestar cite: AOORa dicado MT 0No.: O2021O1340O2182E91 08-03-2021 servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo can vistas a la obtención de un beneficio o ganancia" Esta libertad comprende, entre otras garantías, [i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada (...)” Es así como se puede observar que se puede realizar cualquier tipo de actividad siempre y cuando sea lícita para la realización de actividades económicas que contienen la producción e intercambio de bienes y servicios, esta libertad comprende la libertad contractual para celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica y la libre iniciativa privada.
Por ende las empresas de transporte también pueden realizar contratos de arrendamiento respecto de automotores eso sí sin vulnerar las normas en materia de tránsito y transporte, pues todas las cosas son
susceptibles de arrendamiento conforme al artículo 1974 del Código Civil Colombiano, sin embargo es importante señalar que cada cosa se arrienda para su uso natural, en efecto de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 son vehículos particulares y vehículos de servicio público a continuación: “[...] Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personos, animales o cosos.
Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (...]” De otro lado, los automotores de servicio particular son aquellos destinados a satisfacer lás necesidades privadas de movilización de personas animales o cosas es decir para el servicio privado de transporte y el tránsito de particulares, siendo así como se pueden alquilar vehículos particulares a particulares que no vayan a realizar su movilización en los mismos.
Mientras que los automotores de servicio público pueden ser alquilados solo a una empresa de transporte debidamente habilitada para la prestación del servicio público de transporte en dichos vehículos puesto que los mismos son destinados por la ley al transporte de pasajeros, carga o ambos. Respecto de su cuarta consulta, es importante manifestar que el inciso segundo del artículo 1974 del Código Civil Colombiano señalo: “[...) Puede arrendarse aún la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción. (...]” Aunado a lo anterior, frente al contrato de arrendamiento de vehículos de servicio público de transporte deben tenerse en cuenta los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia sentencia C — 033 de
2014, que señala: " Si el vehículo se arrienda sin conductor, y la operación del mismo la ejerce directamente el arrendatario, no se configura un contrato de transporte, sino de arrendamiento; al utilizar el vehículo para transportarse a sí mismo o para Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co = PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad es de todos
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D 10O AEEO 08-03-2021 transportar cosas para sí mismo, el arrendatario está ejerciendo el derecho de uso del bien que le otorga el contrato de arrendamiento, pero dicho uso no puede ser considerado como enmarcado en una relación contractual de transporte entre arrendador y arrendatario. M Si el arrendatario usa el vehículo para prestar servicios de transporte a terceros, adquiere frente a éstos la calidad de transportador y sus relaciones con ellos se enmarcan en un contrato de transporte; pero el arrendador del vehículo no habrá adquirido obligaciones como transportador frente a los citados terceros, por cuanto él no es parte del contrato de transporte que se celebre entre el arrendatario del vehículo y las personas a quienes éste les preste servicios de transporte.
Por el contrario, existirá contrato de transporte cuando el vehículo es arrendado con un conductor, en la medida en que el arrendador ejerza el control de la operación de desplazamiento o conducción de las personas o cosas en el vehículo objeto del contrato. Este control operativo convierte a dicho arrendatario en un transportador, y al contrato de arrendamiento en un contrato de transporte. El contrato de arrendamiento de vehículo solo se puede suscribir con establecimientos de arrendamiento de vehículos legalmente constituidos y que tengan por objeto el desarrollo de tal actividad. De tal forma que no es posible la suscripción de contratos de arrendamiento de vehículos con personas naturales o jurídicas que no tengan por objeto el desarrollo profesional de tal actividad. Para responder a su quinta consulta también se pueden alquilar vehículos particulares con conductor, sin embargo estos solo podrán ser usados para el servicio privado de transporte y el control de la operación lo deberá tener quien fuese el arrendatario, dicha figura conforme a la sentencias 6669 de 2001 y C-033 de 2014 mencionadas anteriormente. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos
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08-03-2021 Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://wiww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321