MINTRANSPORTE - Concepto 20211340219341 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340219341 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
V p La movilidad Mintransporte w es de todos m Para contestar cite: o MT No.: 20211340219
MOO ÓA
08-03-2021 Bogotá
Señor: LUIS ARNULFO PINILLA ROBAYO luispinilla776(Mgmail.com Asunto: Transporte — Cancelación del contrato de vinculación en transporte de carretera.
Respetado señor: En atención a su comunicación trasladada por la Superintendencia de Transporte a esta cartera Ministerial a través del radicado 20203031748872 del 29 de diciembre de 2020, mediante el cual solicita se suspenda el contrato de
vinculación, en los siguientes términos: PETICIÓN “LUIS ARNULFO PINILLA ROBAYO, identificado como aparece al pie de mi firma transportador afiliado la empresa NUEVA FLOTA BOYACAS.A., emito copia para trámites correspondientes en espera de respuesta de forma y de fondo de parte de la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOSY TRANSPORTES, referente a la solicitud de ser suspendido el contrato de vinculación de manera inmediata decisión tomada con criterios puntualizadas como son condiciones desfavorables y cobros por conceptos totalmente ilegales con los afiliados de la empresa en este caso hacia mi persona.” (Sic) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que a través del Decreto 1079 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, se regula la prestación del servicio de transporte público en sus diferentes modalidades, que para el caso que nos ocupa Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, precisa: “Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya Iugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.7.4.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y contro! de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: hitps://bit.Iy/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PORS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano(Dmintransporte.gov.co La movilidad Mintransporte es de todos AA SPNara cOontes tar ciAte: RAN
(E Artículo 2.2.1.4.8.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera sólo podrán hacerlo con equipos registrados en el servicio público. Artículo 2.2.1.4.8.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.4.8.3.Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. Tgualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, por cada concepto.
Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma sin que para elto sea hecesario la celebración del contrato de vinculación. Artículo 2.2.1.4.8.4. Desvinculación de común acuerdo, Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio de Transporte, quien procederá a efectuar el trámite correspondiente cancelando la respectiva Tarjeta de Operación. Artículo 2.2.1,4.8.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo podrá solicitar al Ministerio de Transporie su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:
1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de reguisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos.
Parágrafo. El propielario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. Artículo 2.2.7.4.8.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el representante legal de la empresa podrá solicitar al Ministerio de
Transporte su desvinculación, invocando alguña de las siguientes causales imputables al propietario del vehículo:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante el Ministerio de Transporte.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capitulo o en los reglamentos para el trámite de los documentos de transporte.
3. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el programa señalado por la empresa.
Parágrafo 1%. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de permitir que continte trabajando en la misma forma como lo venía haciendo hasta que se decida sobre la desvinculación. Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am— 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.]y/2UFTCTf Linea de Servicio al Ciudadano: (51+1)324080I] o|: 1 L|nea gratulta nncwnal 018000 112042
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Para contestar cite: T No.: 20211340
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08-03-2021 Parágrafo 29 Si con la desvinculación que autorice el Ministerio de Transporte se afecta la capacidad transportadora minima exigida a la empresa, ésta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor.
Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad. Artículo 2.2.1.4.8.7. Procedimiento. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:
1. Petición elevada ante el Ministerio de Transporte, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y anexando para ello las pruebas respectivas.
2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cinco (35) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.
3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.
La Resolución que ordena la desvinentación del vehículo, proferida por el Ministerio de Transporte, remplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculación suscrito entre las partes.” Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante precisar que a través del contrato de vinculación se formaliza la vinculación de un vehículo a una empresa que presta el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, esto es, se incorpora el vehículo al parque automotor de la empresa. Aunado a lo anterior, es importante indicar que el contrato de vinculación deberá contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas
automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario así mismo, deberá contener los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. Como complemento a lo anterior, es preciso señalar que este contrato de vinculación se regirá por las normas de derecho privado, así las cosas, es importante reiterar que el contrato de vinculación deberá contener las causales por las cuales se termina el mismo, el cual será ley para las partes y en pro de su cumplimiento las partes acudir a la jurisdicción ordinaria y adelantar las acciones a que haya lugar. Por otro lado y en modo de ilustración con relación a la competencia de esta Cartera Ministerial frente al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en virtud del artículo 2.2.1.4.2.2 del Decreto 1079 de 2015, la inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público estará a cargo de la Superintendencia de Transporte. Igualmente es importante indicar que se podrá solicitar la desvinculación administrativa por parte del propietario del vehículo o de la empresa, para el primero, el artículo 2.2.1.4.8.5 del Decreto 1079 de 2015 establece que vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo podrá solicitar al Ministerio de Transporte su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:
1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
2. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo o en los reglamentos.
3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTCTf Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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08-03-2021 En ese sentido, de presentarse alguna de las causales señaladas con antelación podrá solicitar la desvinculación administrativa del vehículo. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2 ecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UTTeTf Linca de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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