MINTRANSPORTE - Concepto 20211340219691 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340219691 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
La movilidad Mintransporte es de todos Para contestar cite: cado MT No.: 20211340219691
AO EAOOO EOVO
08-03-2021 Bogotá
Sefñor: ALEJANDRO VELEZ TRUJILLO alejandrovelez(Dtruvel.net Asunto: Transporte — Patrimonio líquido — empresa transporte público de carga Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030292072 del 12 de febrero de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el requisito de habilitación del patrimonio líquido para la empresa de transporte que quiera prestar el servicio de transporte público en la modalidad de carga,
en los siguientes términos: PETICIÓN “La Certificación del cumplimiento del requisito de los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes como Patrimonio Líquido puede darla el Revisor Fiscal con corte diferente a diciembre de 2020? Lo anterior dado que a Dic de 2020 no se cumple el requisito, pero en Asamblea General programada para el mes de marzo de 2021 se incrementará el Capital Social de la empresa de tal forma que se cumpla con el. Una vez pagadas las acciones emitidas en el transcurso del año 2021, se estaría dando cumplimiento al 100% del requisito del patrimonio líquido, Es válido presentar unos estados financieros con sus respectivas hotas con corte cualquier mes del año?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. e 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es importante señalar que a través del Decreto 1079 de 2015 se reglamenta la prestación del servicio público de transporte en sus diferentes modalidades, señalando para la prestación del servicio público de transporte de carga, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos antomotores de servicio público a cambio de ua remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1985. Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.
Atención virtual de luncs a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://hbit.ly2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano /omintransporte.gov.co La movilidad ad de todos Mintransporte =. - ! U Para contestar cite'
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08-03-2021 La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los reguisitos de habilitación exigidos. Artículo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una mieva solicitud de habilitación antes de doce (12) meses. Artículo 2,2.1.7.2.3. Requisitos. Para obtener la habilitación y la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. las empresas deberán acreditar los siguientes reguisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.7.1 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante.
2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus eficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa. 5.Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, múmero de chasis, capacidad, y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
6. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
7. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo reguerirán el halance general inicial.
8. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
9. Demostración de un capital pagado o patrimonio líguido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
El salario mínimo mensual legal vigente a que se hace referencia corresponde al vigente al momento de cumplir el reguisito. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria, será el
precisado en la Legislación Cooperativa, Ley 79 de 1998 y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de los factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líguido exigido.
10. Comprebante de la consignación por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1%. Las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir los reguisitos establecidos en los mumerales 7, 8 y 9 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor Jiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus hotas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línca de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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IO ODN DI 08-03-2021 eumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o
junta de socios, durante los mismos años. Parágrafo 25 Las empresas nuevas deberán acreditar el requisito establecido en el numeral 5 dentro de un término no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la correspondiente habilitación, de lo contrario esta será revocada. Artículo 2.2.1.7.2.4. Plazo para decidir. Presentada la solicitud de habilitación, para decidir el Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a noventa (90) días hábiles. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado o patrimonio líguido, radio de acción y modalidad de servicio. Artículo 2.2.1.7.2.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su oforgamiento. La autoridad de transporte competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los mievos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. Artículo 2.2.1.7.2.7. Empresas Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que
obtuvieron habilitación en vigencia de los Decretos 091 y 1554 de 1998, la mantendrán de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o patrimonio líquido conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2.2.1.7.2.3 del presente decreto. " Teniendo en cuenta la norma en cita, es importante señalar que para prestar el servicio de transporte público de carga la norma general es que sea a través de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada en la modalidad de carga, la cual deberá obtener habilitación por parte del Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales, la cual le autorizara a la empresa prestar el servicio público de transporte. Aunado a lo anterior, vale señalar que para obtener la habilitación el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1079 de 2015 establece unos requisitos que la empresa debe acreditar su cumplimiento, entre estos el señalado en el numeral 9, el cual se refiere a la demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, no inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Como complemento a lo anterior, vale señalar que las empresas que cuenten con revisor fiscal, podrán suplir entre otros, el requisito establecidos en el numeral 9 señalado con anterioridad con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido.
Así mismo, vale señalar que la habilitación que se conceda se hará mediante resolución motivada en la que se especificará, entre otros el capital pagado o patrimonio líquido. Teniendo en cuenta lo argumentado, se puede colegir que el patrimonio líquido deberá acreditarse en su totalidad al momento de solicitar la habilitación para prestar el servicio público de transporte de carga, y no podrá ser inferior 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.Iy/2UFTeTT Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Linea gratuita nacionnl: 018000 112042
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Para c0ntestar cite: 20211340219691 CNO OV O 08-03-2021 a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), el cual deberá indicarse en el acto administrativo mediante el cual se concede la habilitación. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015,y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 11, en corisecuencia no son de obligatorio cumpl¡rmento ni tienen efectos vinculantes.
PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Angela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Atención virtual f¡º Junes a viernes desde las 8:30am — 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: bttps://bit.Iy/2UFTeTF Linea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. I Línea gratuita nacional: 018000 112042
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