MINTRANSPORTE - Concepto 20211340221551 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340221551 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
. La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340221551
I 0 E UO
09-03-2021 Bogotá D.C,
Señora: DANIELA GIRALDO dgiraldo(Ogmail.com Asunto: Tránsito — abandono de vehículos inmovilizados Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de documento radicado con número 20213030313922 de 16 de febrero de 2021 mediante el cual consulta aspectos relacionados con el alquiler de automotores, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “[...] Amablemente les solicito por favor indicar cuáles son los efectos jurídicos de declarar en abandono un vehículo aplicando el procedimiento establecido en la ley de patios. Es decir debe entenderse que cuando un Organismo de Tránsito declara el abandono de un vehículo se debe cancelar el registro o el vehículo sígue quedando activo?. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así
las cosas, esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 128 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” señalo cuando se entiende declarado un vehículo en abandono una vez haya sido inmovilizado de la siguiente manera: “[...] Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsonado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratulta nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m 30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad [ Mintransporte es de todos
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09-03-2021 Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo
organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare. Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derecho
real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá como deudora solidaria. Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la
ejecución de la política pública de seguridad víal, su caducidad será de cinco (5) años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prenda, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que este pueda hacer valer sus derechos en el proceso. El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. La autoridad administrativa de carácter departamental, municipal o distrital, procederá a estudiar la viabilidad de condonación de las deudas generadas por todo concepto, a fin de sanear la cortera y permitir los traspasos y cancelaciones de las licencias de tránsito en el proceso de declaración administrativa de abandono. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de £/, servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
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09-03-2021 En todo caso los vehículos que presenten alto deterioro o sean inservibles como consecuencia del agua, el sol y otros factores recibidos en los parqueaderos como resultado de choque o infracción, serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito adscrito al organismo de tránsito respectivo. El producto de la enajenación seguirá el mismo procedimiento del inciso 8” de este artículo. (...)” En consecuencia, si ha pasado un (1) año desde que el automotor fue inmovilizado, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios, sin que haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y por ende no se encuentre a paz y salvo, se realizara la publicación en un periódico de amplia circulación nacional en el territorio de la jurisdicción del organismo de tránsito en un listado por un término de 15 días hábiles, en los cuales el propietario o poseedor deberá subsanar la causa que dio origen a la inmovilización, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se procede a entregar el automotor. Si por el contrario, el propietario o poseedor no subsanaron la obligación por la comisión de la infracción de tránsito que dio origen a la inmovilización y tampoco hubiese cancelado los valores por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa, puede el organismo de tránsito mediante acto administrativo declarar el abandono del
automotor, en este proceso se debe garantizar el derecho a la defensa. Ahora bien, esta declaración administrativa de abandono, consiste en declarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez a asumir las obligaciones derivadas de la comisión de la infracción de tránsito, podrá proceder el organismo de tránsito a enajenar el automotor para sustituirlo por su equivalente en dinero. Dicha enajenación deberá realizarse conforme a los procedimientos autorizados en el estatuto general de contratación pública, bien sea por unidad olotes previa tasación del precio unitario de cada vehículo, este proceso no aplicara si la causa de inmovilización fue por orden judicial. Los automotores que se encuentren en alto deterioro serán enajenados como chatarra, previo dictamen de un perito y la enajenación se realizara conforme al estatuto de contratación estatal. Por último, con el objeto de responder a su consulta en la declaración de abandono no se realiza la cancelación de matrícula, puesto que el automotor de por si se encuentra con miras a seguir en el comercio si este todavía se encuentra en estado útil, si por el contrario se da dictamen para desintegración una vez se haga la desintegración se cancelara la matrícula y se venderá por chatarra. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta y cinco (35) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, 3 9/ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 1172042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte es de todos P
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09-03-2021 PABLO AUGUSTO ALFONSO CARILLO " Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Elaboró: Luis Carlos Quintero Peña, AbogadoGrupo de Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz - Coordinadora, Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321