MINTRANSPORTE - Concepto 20211340232021 de 2021
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340232021 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340232021
20211340232021 11-03-2021 Bogotá
Señora:
PAOLA ALEJANDRA ABRIL ZULETA
aleja_abril@hotmail.com Asunto: Transporte – consulta sobre manejo interno de una Cooperativa de Transporte.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030292182 del 12 de febrero de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el manejo interno de la cooperativa, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1.Informar bajo qué precepto legal los asociados y afiliados de una COOPERATIVA pueden revisar con ayuda de un perito o contador los libros y documentos de la sociedad si en los estatutos no se cuenta con dicha facultad.
2. Informar cuales son las obligaciones de un representante legal de una COOPERATIVA DE TRANSPORTE. 3.Informar bajo que precepto legal el representante legal principal de una COOPERATIVA DE TRANSPORTE puede solicitar dinero a los asociados, afiliados y qué procedimientos o trámites debe realizar. 4.Informar que acciones legales, penales, administrativas o de cualquier otra índole pueden iniciar los asociados y afiliados en contra del representante legal principal y que procedimiento deben seguir y ante qué entidad. 5.Informar que responsabilidad civil, societaria, penal, tributaria, administrativa y de cualquier otra índole puede tener tanto el representante legal principal como la junta directiva de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE al incurrir o facilitar manejos irregulares de los asuntos legales y contables de dicha cooperativa.
6.Que sanciones por parte del ESTADO COLOMBIANO puede acarrear en contra de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE por las acciones del representante legal principal.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340232021
20211340232021 11-03-2021 “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que en virtud del Decreto 87 de
2011 el Ministerio de Transporte tiene el objetivo primordial de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Aunado a lo anterior, vale indicar que frente al tema de la prestación del servicio público de transporte a través del Decreto 1079 de 2015 – Decreto único Reglamentario del Sector Transporte se reglamentó la prestación del servicio en sus diferentes modalidades y determinó para cada modalidad de servicio unos requisitos. Como complemento a lo anterior, vale señalar que como regla generar estableció que el servicio público de transporte en sus diferentes modalidades se prestará a través de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada para la prestación del servicio en la modalidad requerida y señalo que las empresas interesadas en prestar el servicio de transporte público deben obtener habilitación para lo cual deberán acreditar unos requisitos, los cuales varían dependiendo de la modalidad. Así mismo, vale resaltar que entre otros, exige como requisitos la presentación del certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa, descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa, los certificados de los contratos de vinculación de los vehículos, relación de los equipos propios o de terceros, demostración de un capital pagado o patrimonio líquido, tener un programa de reposición, la existencia de un
programa de mantenimiento preventivo de los vehículos, estados financieros, entre otros, los que como se indicó con antelación varía dependiendo la modalidad de servicio. Lo anterior, para indicar que normativamente se debe cumplir con unos requisitos por parte de la persona natural o jurídica que prestara los servicios de transporte público con el fin de asegurar la calidad del servicio, prestación continua del servicio, seguridad de los usuarios, entre otros aspectos, en ese sentido, es preciso señalar que frente a la organización interna de la persona jurídica, como frente al cumplimientos de los estatutos y las actividades desarrolladas internamente dentro de la persona natural o jurídica que presta el servicio de trasporte, esta Cartera Ministerial no tiene competencia, toda vez que son actos de derecho privado, y serán los socios los que determinen conforme a la ley 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340232021
20211340232021 11-03-2021 los derechos y obligaciones que tendrá cada integrante, así mimos, de presentarse controversias deberán ser dirimidas por las partes, cabe mencionar que las Cooperativas se rigen por la Ley 79 de 1988. Así mismo, es importante señalar que no podemos entrar a determinar las acciones legales, penales, administrativas o de cualquier otra índole que pueden iniciar los
asociados y afiliados en contra del representante legal como tampoco los procedimiento o responsabilidades civiles o penales en que incurre los miembros que conforman la cooperativa por cuanto será las autoridades competentes las que determinar dichos aspectos una vez sean probados y como se indicó será de competencia de los miembros de la cooperativa iniciar las acciones pertinentes a que haya lugar teniendo en cuenta la normatividad en cada especialidad o rama a saber. Por otra parte, es importante señalar que frente a la prestación del servicio de trasporte, la Superintendencia de Transporte de conformidad con el Decreto 2409 de 2018 tiene como función la de Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, así como vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. De conformidad con lo anterior, podrá acudir a la Superintendencia de Transporte de tener algún inconformismo con la prestación del servicio de transporte. Por último, es importante indicar que de requerir consultar el Decreto 1079 de 2015 con el fin de precisar los requisitos habilitantes que se requieren para prestar el servicio de transporte público podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Transporte, www.mintransporte.gov.co, link normatividad.
En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ANGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340232021
20211340232021 11-03-2021
Copia: jsebastiansuarez10@gmail.com Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co