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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340234991 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340234991 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340324991

20211340324991 08-04-2021 Bogotá D.C. Señor

LUIS AUGUSTO PEREZ IGLESIAS

abogadoley27@gmail.com GirónSantander ASUNTO: TránsitoSolicitud revocatoria del traspaso a persona determinada. Respetado Señor, En atención a la petición allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20213030322782 del 17 de febrero de 2021, mediante la cual consulta acerca de la revocatoria del traspaso a persona determinada y el proceso del traspaso a persona indeterminada, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “SEGUNDO: Diga si o no es cierto, que debo volver a pagar por segunda vez el trámite de persona indeterminada.

TERCERO: Disponer, en su lugar, a reconocer que dicho procedimiento tomado por esa entidad se encuentra improcedente en AUTO No. 00587-17 del 31 de octubre de 2017, y actualice de manera inmediata la base de Datos RUNT, así como todas aquellas donde aparezca como estado ACTIVO el vehículo de placas RJJ 83C.

CUARTO: ¿En qué consistía, cuál era el fundamento jurídico y cuál era la finalidad del traspaso a persona indeterminada? SI EL INTERESADO REVOCA PERO NO LE CONFIGURAN LA PROPIEDAD Y AFECTAN AL

ANTERIOR PROPIETARIO.

QUINTO: ¿Porque no realizaron todo el tramite debido tal cual y como lo regula la Resolución?.

SEXTO: ¿Porque debo volver a pagar de nuevo por segunda vez el trámite de persona indeterminada y todos los gastos

que este con lleva?

SEPTIMO: ¿Porque por errores ajenos a mí, me obligan a cancelar nuevamente todo para volver a realizar dicho trámite si fue error del mismo tránsito?

OCTAVO: Se me indique si para la fecha de la resolución del 2016 había autorización por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los interesados que revocan el trámite de persona indeterminada en consecuencia a ello se les asignara la propiedad al último propietario e omitir la Resolución y colocar la propiedad al interesado persona quien realiza la revocación.

NOVENO: Oficiar a la entidad de Transito de Girón a Dar cabal cumplimiento a lo normado en la resolución, DEBIDO A que la interesado no culmino su trámite y ser responsables de volver a dejar el trámite en persona indeterminada o proseguir a su cancelación bajo sus propios recursos debido a que ellos son los que pasaron por alto su cumplimiento con lo reglado en la resolución.”

CONSIDERACIONES

1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340324991

20211340324991 08-04-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, esté Despacho de acuerdo con sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: De acuerdo al marco normativo que desarrolla el presente caso y para dar respuesta al cuarto interrogante de su consulta, se hace necesario remitirse en primer lugar, a lo establecido mediante el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, en virtud del cual el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT-, que incorpora entre otros, el Registro Nacional de Automotores. Siendo así, respecto del mencionado Registro Nacional Automotor, se crea la obligación de la inscripción en dicho registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, el cual establece que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará

el Ministerio de Transporte, en el mismo sentido se establece mediante el artículo 47 de la misma ley, que para realizar la tradición del dominio de los vehículos automotores deberá cumplirse además de la entrega material con su inscripción en el organismo de transito correspondiente, de la siguiente manera: “Artículo 47. Tradición del dominio. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar.” El Ministerio de Transporte, en virtud del cumplimiento de mantener actualizada la información contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNTy que dicha información refleje la situación jurídica real de los vehículos inscritos en este, elevó consulta al Consejo de Estado en relación, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes; así, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio

de Transporte indicando que: “(…) La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla”. 2 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340324991 08-04-2021 Por otro lado, en cuanto al procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, dicho procedimiento inicialmente fue establecido en la Resolución 5709 de 2016, la cual surtió efectos hasta el día 26 de diciembre de 2018, toda vez que, el Ministerio de Transporte en virtud de sus facultades reglamentarias expidió la Resolución 3282 de 2019 “Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento

especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada”, la cual en su artículo 1 establece lo siguiente: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución. Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción.” De este modo, se puede determinar que la Resolución No. 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte, tiene por objeto y/o finalidad establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada, así como regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada resolución. Ahora bien, con el objeto de atender los interrogantes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, vale la pena resaltar que los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras

disposiciones", establece cuales son las autoridades y organismos de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 3°. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º). Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte.  Los Gobernadores y los Alcaldes.  Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.  La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.  Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente  territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte.  Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.  Los Agentes de Tránsito y Transporte.  Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. 3 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340324991 08-04-2021 Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito. (…) Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;

e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.” Conforme al precitado marco normativo, se puede determinar que el trámite de traspaso a persona indeterminada es realizado por un Organismo de Tránsito completamente autónomo e independiente del Ministerio del Transporte,

quien es la autoridad encargada de conocer de manera directa los hechos que dieron origen a la mencionada solicitud; por lo tanto, es pertinente resaltar que esta Cartera Ministerial, no funge como superior jerárquico de los mismos; puesto que, conforme al parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, son organismos vigilados y controlados por la Superintendencia de Transporte; por tal razón, no somos la autoridad competente para pronunciarnos sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones emitidas por las autoridades de tránsito municipales y/o departamentales. Siendo así, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3° (modificado por el artículo 2º de la Ley 1383/2010) del Código 4 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340324991 08-04-2021 Nacional de Tránsito Terrestre. No obstante, frente a presuntas inconsistencias se subraya la discrecionalidad de todo ciudadano de acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los Organismos de Tránsito y demás entes de apoyo, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas mediante Decreto 101 de 2000 y sus modificatorias, así como las funciones delegadas y establecidas por los artículos 4º y 5º del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. Por otro lado, en lo que se refiere a la revocatoria prevista en la Resolución No. 5709 de 2016, sus artículos 5° y 6°, dispusieron lo siguiente: “Artículo 5°. Registro a favor del interesado. En cualquier momento después de realizada la inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se haya cumplido el término señalado en el literal b) del artículo anterior, el interesado en legalizar el traspaso a su favor, solicitará la revocatoria del acto administrativo que lo originó y allegará los siguientes documentos:

a) Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación “Persona Indeterminada”. b) Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona jurídica. Las entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal. c) Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha en que se realiza el trámite; d) Pago de los derechos del trámite de traspaso; e) Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso. Parágrafo 1°. El Organismo de Tránsito ante el cual se realice el trámite verificará a través del Sistema RUNT, que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. Parágrafo 2°. Una vez revocado el acto administrativo de traspaso del vehículo objeto del trámite a favor de persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a registrar el traspaso a nombre de la persona que realiza la solicitud de trámite. Artículo 6°. Si con posterioridad a la inscripción de la cancelación de la matrícula, algún interesado solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá: a) Solicitar la revocatoria de cancelación de la matrícula del vehículo; b) Seguir el procedimiento determinado en el artículo 5° de la presente resolución”

En ese sentido, la figura jurídica de la revocatoria dispuesta en el precitado acto administrativo pudo haber sido solicitada una vez se hubiese realizado la inscripción del traspaso a persona indeterminada, siempre y cuando se presente dentro del término de seis meses previsto en el literal b) del artículo 4° de la mencionada Resolución. No obstante, vale la pena aclarar que actualmente el procedimiento especial para registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada se debe adelantar conforme lo establece la Resolución 3282 de 2019. 5 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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20211340324991 08-04-2021 Finalmente, este Despacho procedió a darle traslado de la petición a la Superintendencia de Transporte, para su conocimiento y fines pertinentes y por competencia a la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Girón, para que den respuesta a los interrogantes planteados en su solicitud. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Proyectó: Viviana Alejandra Gil García-Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Rozo MuñozCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legalcargo

6 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co – PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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