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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340236451 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340236451 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236451

20211340236451 11-03-2021 Bogotá D.C. Señora

VIVIANA MARCELA RAMÍREZ SOLANO

Ger-ente

GRUPO EMPRESARIAL JHS

colcantorbery@hotmail.com Carrera 11 No. 26 - 04 Sur Barrio Sosiego Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

Respetada señora: En atención a su correo electrónico, radicado en planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT20213030177052 del 29 de enero de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes

términos: PETICIÓN “A partir de la resolución (sic) 33258 de 2013, artículo 1, expedida por el ministerio de transporte (sic) solicito se me informa que vigencia de validez tiene a partir de su fecha de expedición el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz o este certificado vence con la misma fecha de vencimiento de la licencia de conducción.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina,

presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, este Despacho aclara que la Resolución 3328 del 23 de agosto de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se modifican los artículos 3°, 8°, los numerales 4 y 5 del artículo 9° y el parágrafo del artículo 19 de la Resolución 12336 del 28 de diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones.”, citada en su escrito erradamente como Resolución 33258 de 2013, fue derogada a través del artículo 29 de la Resolución 217 del 31 de enero de 2014, con excepción de los anexos. Sobre el particular, es pertinente referirse al artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el Decreto 2106 de 2019), que señala: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236451

20211340236451 11-03-2021 “Artículo 19. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 119). Requisitos. Podrá obtener una licencia

de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente registradas en el sistema RUNT. d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o como un Centro de Reconocimiento de Conductores, registrado ante el RUNT. Para vehículos de servicio público: Se exigirán los requisitos previstos en los literales a, d y e anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar el examen teórico y práctico de conducción de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y

campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la podría horizontal y vertical.” (Subrayas nuestras). Ahora bien, en tratándose de los exámenes médicos efectuados por los Centros de Reconocimiento de Conductores, es necesario invocar apartes de la Resolución 217 del 31 de enero de 2014, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones.”, que señala: “Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2°. (Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 8). Centro de reconocimiento de conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores son establecimientos de comercio registrados como instituciones prestadoras del servicio del salud o entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud\ inscritas en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” del Sistema 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236451

20211340236451 11-03-2021 Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir. Artículo 3°. (Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 9)º. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor. (…) Artículo 11. (Modificado por la Resolución 5228 de 2016, artículo 12). Obligaciones de los centros de reconocimiento de conductores. Para certificar la aptitud física, mental y de coordinación motriz de los

candidatos a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción, los Centros de Reconocimiento de Conductores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Contar con el personal idóneo para el correcto funcionamiento del Centro de Reconocimiento de Conductores. Si por alguna razón hay modificación en la plantilla de personal evaluador y certificador superior al 50%, el Centro de Reconocimiento de Conductores deberá solicitar ante el Organismo de Acreditación o quien haga sus veces, auditoría extraordinaria para constatar que aún mantienen la competencia como organismo certificador de personas.

2. Realizar el procedimiento de registro y evaluación establecido en esta resolución.

3. Expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, solo cuando se haya efectuado la evaluación completa, y aprobado todos los parámetros establecidos en la presente resolución.

4. Expedir Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz en una cantidad que no supere la máxima diaria autorizada.

5. Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes las modificaciones que se presenten respecto a la información presentada inicialmente para obtener su autorización.

6. Expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 “Informe de evaluación física, mental y de coordinación motriz” el cual hace parte integral de la presente resolución.

7. Calificar los resultados de acuerdo a lo establecido en los anexos técnicos de la Resolución número 217 de 2014, requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción de la presente resolución y a las competencias científicas y técnicas adquiridas por el profesional de la

salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores utilizando los medios científicos....

8. Mantener vigente la acreditación concedida por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces. La pérdida o suspensión de esta acreditación conduce automáticamente a que se suspenda la migración de certificados al RUNT hasta tanto no se surta el trámite respectivo del Centro de Reconocimiento de Conductores con el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces y se obtenga nuevamente la certificación.

9. Almacenar, salvaguardar, custodiar en medio electrónico la historia clínica y el certificado de aptitud física mental y de coordinación motriz que contengan: fecha de inclusión de la información, nombres de los aspirantes, documento de identidad, fecha en que se realizó la prueba. Los registros electrónicos guardarán todos los Informes de Evaluación de las valoraciones efectuadas de acuerdo con los parámetros

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236451

20211340236451 11-03-2021 que para el efecto establezca la Superintendencia de Puertos y Transporte a través de Sistema de Control

y Vigilancia y el RUNT. (…) Artículo 12. Acceso a la Información del Servicio. Para efectos de la inspección, vigilancia y control que le corresponde, la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá conectarse al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), como actor del registro, en virtud de lo cual deberá tener acceso a la información que tiene el mismo y registrar la que genera. Artículo 13. Responsabilidad. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, los certificadores y los evaluadores serán civil, penal, administrativa y disciplinariamente responsables por las valoraciones y la información que certifique en el Certificado de Aptitud física, mental y de coordinación motriz, así como por los efectos de estas, cuando sean judicialmente requeridos. Artículo 14. Inspección, Vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias específicas de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 3° de la Ley 769 de 2002, la vigilancia y control de los Centros de Reconocimiento de Conductores, como organismos de apoyo, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte(…)” (Subrayas nuestras). Aunado a lo anterior, respecto a la vigencia de las Licencias de Conducción, cabe invocar apartes del artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, el cual establece: “Artículo 22. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 197). Vigencia de la Licencia de Conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para

conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un 1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.” De otro lado, es ilustrativo referirse al artículo 16 de la Resolución 2020304011355 del 21 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, a saber: “Artículo 16. Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio, conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).” Hechas las consideraciones precedentes y habiéndose surtido el procedimiento señalado en la Ley 769 de 2002, la

Resolución 217 de 2014 -proferida por el Ministerio de Transportey demás reglamentos vigentes, vale precisar 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236451

20211340236451 11-03-2021 que el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz emitido por los Centros de Reconocimiento de Conductores, se constituye en requisito sine qua non para la obtención por primera vez de la licencia de conducción, su recategorización y/o refrendación, para realizar la actividad de conducción en las vías del territorio nacional -conforme lo establece el parágrafo del artículo 19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 119). Así las cosas, los certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz otorgados por los Centros de Reconocimiento de Conductores, tendrán validez para la expedición de la licencia de conducción, de modo que, cuando se requiera renovar la licencia de conducción se deberá presentar un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas, conforme lo

señala el inciso tercero del citado artículo 22 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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