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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340236551 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340236551 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236551

20211340236551 11-03-2021 Bogotá D.C. Señor

FREDY ALEXIS VEGA MEDINA

COMERCIAL FERRETERA COLOMBIA S.A.S.

cialferreteria@hotmail.com Calle 9 Sur No. 25 - 47 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Cambio de carrocería.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20213030157102 del 27 de enero de 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “Por medio de la presente, yo Fredy Alexis Vega Medina identificado con cedula de ciudadanía No 80.207.588 de Bogotá, propietario de la camioneta FORD-F-150 XL con Placas BGO511 de Bogotá, la cual tiene una carrocería PICKUP CON CAPACETE solicito cambio de esta por una carrocera (sic) de estacas por motivo de trabajo.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público

o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca apartes del artículo 2º de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", a saber: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones (…) 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236551

20211340236551 11-03-2021

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación.” A su vez, la normatividad ibídem -respecto al cambio de características vehiculares-, en el artículo 49, señala: “Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y

deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor (…)” Ahora bien, frente al cambio de características de un vehículo, la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte”Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, establece el siguiente procedimiento: “Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba el cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite.

2. Cuando corresponda a un cambio de carrocería. El organismo de tránsito verifica lo existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y valida en el sistema RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo al que se le pretende instalar.

(…)

4. Cuando corresponda a un cambio de motor. El organismo de tránsito verifica la factura de compraventa y copia de la respectiva declaración de importación del motor sustituto, en las cuales debe especificarse plenamente la identificación del motor.

Cuando el motor no es nuevo, el organismo de tránsito debe verificar la existencia del

contrato de compraventa donde deberá estar plenamente identificado el motor y la certificación emitida por la Dijín en la que se constate su procedencia. En caso de que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizará mediante un código alfanumérico que consta de los ocho (8) alfanuméricos del número del chasis, tomado de derecha a izquierda a continuación del guión las letras CM, grabado bajorrelieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.

5. Cuando corresponda a un cambio de color. El organismo de tránsito requiere la solicitud de cambio de color en la que se especifique el nuevo color del vehículo y en donde deben adjuntarse las respectivas improntas.

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340236551 11-03-2021 (…)

8. El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la licencia de tránsito.

9. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la

existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT.

10. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada (…)” (Subrayas nuestras).

Así mismo, la Resolución 5443 de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT”, dentro de sus tablas de parametrización, establece: En virtud de lo expuesto, conforme a los lineamientos de la Resolución 12379 de 2012, manifiesta este Despacho que para efectuar el cambio de carrocería de un vehículo, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada resolución, en especial lo dispuesto en el numeral 2° y dar estricto cumplimiento a los requisitos allí exigidos. Ahora bien, la Resolución 5443 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, establece que los vehículos clase camioneta pueden tener como tipo de carrocería, entre otros, carrocería tipo picó cerrada o carrocería tipo estacas, no obstante, para efectuar un cambio

de carrocería de estos vehículos, deberá tenerse en cuenta si el vehículo se encuentra 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236551

20211340236551 11-03-2021 homologado como una única unidad o si el chasis del automotor cuenta con una homologación distinta a la de la carrocería del vehículo. A este tenor, cuando el automotor se encuentra homologado como una unidad y tiene una única Ficha Técnica de Homologación, sería inviable llevar a cabo el cambio de carrocería por otra de diferentes características, por cuanto se alterarían las condiciones técnicas con que el vehículo fue homologado. Del mismo modo, este Despacho puntualiza, que para realizar el trámite de cambio de carrocería, el Organismo de Tránsito deberá verificar la existencia de la factura de compra o el contrato de compraventa que acredite la procedencia de la carrocería y validar ante el RUNT la existencia de la ficha técnica de homologación de la nueva carrocería a instalar, la cual, deberá estar homologada para el chasis del vehículo -conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 20 de la citada Resolución 12379 de 2012-, siendo un requisito sine qua non para adelantar dicho procedimiento, aparte de las demás condiciones señaladas en la

citada reglamentación. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

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