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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340236591 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340236591 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236591

20211340236591 11-03-2021 Bogotá D.C. Señor

LUIS FRANCISCO HERNÁNDEZ CONTRERAS

luisfrancisco440@yahoo.com Carrera 45 No. 44 - 21 Bloque 7 Apartamento 304 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Instalación de portabicicletas.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional bajo el Trámite SIPQR2S 32765-20210118 y 32771-20210118, trasladado al Ministerio de Transporte mediante oficio No.S-2021-024946-/SETRA-SOAPO-1.10 -radicado en planta central bajo el MT-20213030157982 del 27 de enero del 2021-, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “CUÁL ES LA NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL USO DE PORTABICICLETAS EN

LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

2. CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO

AUTOMOTOR, CUANDO EL PORTABICICLETAS, OBSTRUYE U OCULTA LA PLACA DE

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO, INDICANDO EL FUNDAMENTO NORMATIVO DE LAS

MISMAS.

3. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS PLACAS DE

IDENTIFICACIÓN QUE DEBEN INSTALARSE EN EL PORTABICICLETAS, GUANDO ESTE

OBSTRUYE U OBSTACULIZA LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN INSTALADAS

ORIGINALMENTE EN EL VEHÍCULO, PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DE COMPARENDOS POR. PARTE DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO, DEBIENDO INDICAR EN TODO CASO. LA NORMA A TRAVÉS DE LA CUAL FUERON EXPEDIDAS ESTAS

CARACTERÍSTICAS.

4. SI ESTAS PLACAS DE IDENTIFICACIÓN SER (sic) INSTALADAS EN EL

PORTABICICLETAS, DEBEN SER DUPLICADO DE LAS PLACAS ORIGINALES DEL

VEHÍCULO, SOLICITADAS ANTE EL ORGANISMO DE TRÁNSITO CORRESPONDIENTE, O

SI BASTA CUALQUIER REPRODUCCIÓN DE LAS MISMAS, INDICANDO EN TODO

CASO EL FUNDAMENTO NORMATIVO DE SU RESPUESTA.”

CONSIDERACIONES

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236591

20211340236591 11-03-2021 Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Respuesta a los puntos 1, 2, 3 y 4: Sobre el particular, se adjunta al presente escrito el Concepto Jurídico No.20211340165941 del 23 de febrero de 2021 emitido por este Despacho, el cual fue enviado a sus direcciones electrónicas: luisfrancisco440@yahoo.com y l.hernandez@rsglegal.biz, mediante el cual se dio respuesta a sus inquietudes relacionadas con la utilización de portabicicletas en automotores, las cuales corresponden sustancialmente con su petición de consulta actualmente analizada. Al respecto, se presenta apartes de las consideraciones jurídicas señaladas en el mencionado concepto jurídico, dando precisión y respuesta a sus presentes inquietudes -aclarando que las subrayas y resaltas corresponden al texto original-, de la siguiente manera: “Sobre el particular, es pertinente invocar apartes del articulado de la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, señalando: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta

como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. Artículo 2°. Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002. (…) Artículo 3°. Beneficio por uso intermodal del transporte público (…) 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236591

20211340236591 11-03-2021 “Parágrafo 4°. Se incentivará la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como forma de integración modal del transporte. De ninguna manera se entenderá que el uso de portabicicletas es objeto de comparendo de tránsito o causará inmovilización del vehículo.” (Subrayas nuestras). Así las cosas, cabe anotar que la utilización de portabicicletas en medios de transporte público terrestre se encuentra contemplado en la normatividad ibídem, cuyo objeto es incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio

nacional, avanzando en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorando la movilidad urbana. A este tenor, es preciso señalar que la Ley 1811 de 2016 no regula la utilización de portabicicletas en vehículos destinados al servicio particular, no obstante, no existe norma vigente que prohíba el uso de portabicicletas en vehículos de transporte público y/o de servicio particular. Es imperativo subrayar que los elementos adaptables para los vehículos no deben afectar la visibilidad del conductor y/o de los ocupantes, ni impedir la identificación de la placa u otro traumatismo que genere infracción y/o atente contra la seguridad de los usuarios. De otro lado, en relación a las características y ubicación de las placas en vehículos automotores, se presenta apartes del articulado de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señalando: “Artículo 43. Diseño y elaboración. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega… (…) Artículo 45. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 200). Ubicación. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero (…). Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características

y seriado de las placas de los demás vehículos. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación (…)” (Subrayas nuestras). 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236591

20211340236591 11-03-2021 A este tenor, apartes del artículo 1º de la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.", alusivos a la codificación de infracción B.03, establecen: “Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de

tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta (…) B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten (…)” (Subrayas nuestras). Conforme lo anterior, cabe resaltar que la normatividad precedente alusiva a la instalación de portabicicletas y la ubicación de las placas en vehículos automotores, es explícita, subrayando el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 769 de 2002 y 1811 de 2016, la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte y demás reglamentos sobre la materia (…)” En complemento, cabe subrayar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que las normas allí contenidas, rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Además, se resalta que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes -conforme lo establece en sus apartes el

artículo 1º de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1º)-. Por último, este Despacho puntualiza que el articulado correspondiente a las normas citadas -inmersas en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte en tránsito y transporte-, puede ser consultado a través de la consulta efectuada en la página web www.mintransporte.gov.co y demás canales virtuales de Internet, disponibles para todos los usuarios en el territorio nacional. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340236591

20211340236591 11-03-2021 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Concepto jurídico No. 20211340165941 de 2021 en cuatro (4) folios.

Con copia: Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional

meboge30@policia.gov.co Carrera 36 No. 11 - 62 Bogotá D.C.

Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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