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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340249521 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340249521 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340249521

20211340249521 15-03-2021 Bogotá

Señora:

LEIDY NATALY VARGAS ROMERO

natalyd29@hotmail.com Asunto: Transporte – Efectos jurídicos de la emergencia sanitaria en el servicio de transporte público de carretera.

Respetada señora: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030315732 del 16 de febrero de 2021, mediante el cual consulta cuales fueron los efectos jurídicos sobre la prestación del servicio público de transporte público de carretera y la prestación del servicio de las terminales con ocasión a la emergencia sanitaria por

causa del Covid-19, en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Cuáles son los efectos de la emergencia sanitaria en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y el de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera? 2. ¿Cuáles fueron los efectos jurídicos sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y el servicio de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera? 3. ¿cuáles fueron los efectos jurídicos sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y el servicio de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera generados por el aislamiento selectivo y el distanciamiento social responsable? 4. ¿Los efectos económicos derivados por la pandemia, en el marco de la emergencia sanitaria, el aislamiento preventivo obligatorio y el aislamiento selectivo y

distanciamiento social responsable pueden considerarse como fuerza mayor respecto a las obligaciones contractuales de contratos de empresas de transporte o entidades gremiales en cuanto al cumplimiento de pagos respecto a cánones de arrendamiento, servicios complementarios como el programa de seguridad vial o la prestación de servicios médicos?”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340249521 15-03-2021 funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así:

En atención a su comunicación, empezaremos por indicar que en el marco de la emergencia y a propósito de la pandemia por Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República expidió los Decretos 457, 531, 593, 636 de 2020 (prorrogada por el Decreto 689 de 2020) y 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el Decreto 878 de 2020 y derogado por el Decreto 990 de 2020, derogado a su vez por el Decreto 1076 de 2020 (también derogado por el Decreto 1168 de 2020 y prorrogada por los Decretos 1408 y 1297 de 2020), derogado a su vez por el Decreto 39 del 14 de enero de 2021 y este a su vez derogado por el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021, por los cuales “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, que establecieron entre otras, disposiciones el aislamiento preventivo obligatorio, el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y así preservar la salud y la vida de las personas. De conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 – “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” mediante el cual, le da facultad al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades

económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, (los cuales serán los que se deberán tener en cuenta para dichos fines), en los siguientes términos: “Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Artículo 2. Obligaciones de las autoridades territoriales en materia de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de la facultad otorgada en el artículo anterior. (…)” Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 de 2020 – “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, mediante la cual frente al uso del tapabocas y guantes, establece:

2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340249521 15-03-2021 “Artículo 1°. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias. (…) 3.1 Medidas generales. Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos - Distanciamiento social - Uso de tapabocas. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus (gotas y contacto), se deben fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal (EPP) y optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones

higiénicos sanitarias. A continuación, se describen de manera puntual las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus. (…) 3.3.1. Manejo de los tapabocas • Uso del tapabocas obligatorio en el transporte público y en áreas con afluencia masiva de personas. • El uso correcto de los tapabocas es fundamental para evitar el contagio; igualmente importante el retiro de estos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Mantenga visibles las técnicas de uso y disposición de EPP. • Se puede usar tapabocas de tela, siempre y cuando cumplan con las indicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales pueden ser consultados en https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20 procedimientos/GIPS18.pdf. GIPS18. Lineamientos generales para el uso de tapabocas convencional y máscaras de alta eficiencia. Ministerio de Salud y Protección Social. • Siempre debe hacer el lavado de manos antes y después de usar el tapabocas. (…) 4.1.7 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) • Definir protocolos de interacción con proveedores, clientes y personal externo a la empresa. En particular, se deberá usar siempre el tapabocas y guantes no estéril o nitrilo o caucho, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener la distancia mínima de 2 metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. (…)”

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340249521 15-03-2021 De otro lado, el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación al transporte terrestre, expidió la Resolución 677 de 2020 - por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el Sector Transporte, modificado por las Resoluciones 1537 y 2475 del 2020, mediante la cual señala: 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340249521 15-03-2021 “1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir el riesgo de

transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades.

2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

3. ACCIONES ADICIONALES PARA LA MITIGACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 DESDE EL SECTOR TRANSPORTE En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, y a aquellas establecidas en la Circular Conjunta 001 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Transporte, en el sector transporte se tendrán en cuenta y aplicarán también las siguientes: (Ítem modificado por la Resolución 2475 del 2020) 3.1. Medidas generales a implementar por parte de los operadores y conductores de la cadena logística de transporte de carga terrestre y fluvial, empresas y conductores de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, terminales de transporte terrestre, transporte férreo, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte.

La ocupación máxima de los vehículos con que se presta el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes medidas: 3.1.1. Limpiar y desinfectar con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas puedan entrar en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas,

ventanas, después de cada viaje o por lo menos tres (3) veces al día y al iniciar y finalizar la jornada. 3.1.2. Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, taquillas y vehículos y organizar filas con distancia entre personas de mínimo dos metros. 3.1.3. Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, paraderos e instalaciones. Los entes gestores y/o concesionarios de los sistemas de transporte masivo deberán coordinar la implementación del protocolo de bioseguridad con las autoridades locales competentes. 3.1.4. Exigir el uso del tapabocas por parte de los usuarios, según lo previsto en el numeral 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 y recomendar en vehículos con alta ocupación utilizar dispositivos adicionales de protección como caretas faciales. 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340249521 15-03-2021 3.1.5. Mantener ventilada toda la infraestructura asociada a la prestación del servicio público de transporte terrestre. 3.1.6. Planificar las rutas. Para aquellos recorridos de larga distancia, se deberán identificar

previamente los lugares en los cuales se podrán realizar paradas cada tres (3) horas durante el recorrido, para surtir combustible o hacer uso de baños y asegurarse que estos están dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. 3.1.7. En los servicios intermunicipales deberá realizarse la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como termómetros láser, digitales, termográficos, a los usuarios al ingresar al vehículo. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá impedir su acceso y solicitar que se ponga en contacto con su EPS. 3.1.8. Permitir el acceso a la terminal de transporte terrestre de pasajeros exclusivamente al usuario de transporte, salvo aquella persona que por su condición requieran de acompañante. 3.1.9. Para el servicio de transporte público terrestre de pasajeros, el grupo familiar podrá movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. (…)” De conformidad con lo expuesto, es preciso indicar que por disposición legal se le dio la facultad al Ministerio de Salud y Protección Social de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Como completo a lo anterior, vale resaltar que frente al protocolo de seguridad en materia de transporte el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 677 de 2020

modificada por las Resoluciones 1537 de 2020 y 2475 del 2020, mediante la cual precisó algunas medidas generales que debe adoptar el sector transporte con el fin de disminuir la transmisión del virus Covid-19, dentro de las cuales con relación al distanciamiento en el vehículo inicialmente se estableció que se debía garantizar que durante el trayecto existiera una distancia máxima entre cada usuario de por lo menos un metro, salvo lo dispuesto en cada caso por las autoridades distritales, municipales o metropolitanas para el servicio de transporte masivo, posteriormente se permitió una ocupación máxima de los vehículos con que se presta el servicio público de transporte hasta de un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo, siempre y cuando se cumpla con unas medidas de seguridad, igualmente se estableció para el servicio público de terrestre de pasajeros que el grupo familiar podría movilizarse en un mismo vehículo sin guardar distanciamiento entre ellos, siempre y cuando se garantice la distancia de por lo menos un metro con el conductor del respectivo vehículo. Así las cosas, es importante señalar que la prestación del servicio público de trasporte, está autorizada y requiere que la misma se realice teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, entre otros los señalado en la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de coronavirus COVID-19", la 677 de 2020 “por medio 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340249521 15-03-2021 de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte”, modificadas por las Resoluciones Nros. 1537 de 2020 “por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020, en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID-19 en el sector transporte” y 2475 de 2020 “Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13., y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante la Resolución 677 del 2020, modificado por la Resolución 1537 de 2020” Ahora bien, frente a la prestación del servicio público de transporte es importante indicar que a partir del Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COV1D-19 y el mantenimiento del orden público”, (derogado por el Decreto 531 de 2020), el Gobierno Nacional señaló que se debía garantizar el servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional que fueran estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y transportar a las personas que realizaran las actividades exceptuadas a través de los diferente decretos expedidos

por el Gobierno Nacional, aspectos que también se mantuvieron con la expedición del Decreto 482 de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, permitiendo igualmente para cada ruta autorizada reducir la oferta de operaciones hasta el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad transportadora autorizada, sin que ello conlleve una sanción para la empresa habilitada. Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, el cual dispone: “Artículo 3. Transporte de Pasajeros por Carretera Intermunicipal. Durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se permite operar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 531 de 8 abril de 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo Primero. Las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 531 de 8 abril de 2020 o durante el término de

cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional, y considerando la oferta de operaciones autorizada por el Centro de Logística y Transporte. En el caso en que se determine el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal, las terminales de transporte no serán sancionadas. Parágrafo Segundo. Las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera -intermunicipal no serán sancionadas con cancelación de las rutas por hecho el (sic) disminuir servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento (50%) durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340249521 15-03-2021 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional. Parágrafo Tercero. En los eventos en que las empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con el ejercicio de derecho de retracto o desistimiento, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un (1)

año adicional, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma empresa.” De manera complementaria, se expidió el Decreto 575 del 15 de abril 2020, mediante el cual “se adoptan medidas para mitigar los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica” estableciendo frente a los recursos de los fondos de reposición, lo siguiente: “Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 de 1993, así: "Artículo 7o. Programa de reposición del parque automotor. Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y permitir a éstos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. Los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque

automotor establecida en el artículo anterior." Artículo 2. Modificación del artículo 8 de la Ley 688 de 2001. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, modifíquese el artículo 8 de la Ley 688 de 2001, así: "Artículo 8. Retiros. Los propietarios de los vehículos que se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del Coronavirus COVID-19 podrán retirar del Fondo hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo. Se le entregará al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual."” De otro lado, es preciso indicar que a través del parágrafo del artículo 7° del Decreto 1076 de 2020, (derogado por el Decreto 1168 de 2020) se habilitó la prestación del servicio público de transporte terrestre, en los siguientes términos: “(…) Parágrafo. En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el servicio público de transporte terrestre. En todo caso los municipios de origen 8 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340249521 15-03-2021 y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio público de transporte terrestre. La autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre y cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.” En atención a su escrito de consulta, responderemos de manera integral a sus interrogantes, señalando como primera medida que la Constitución Política de Colombia prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. En ese sentido, el Gobierno Nacional frente a las medidas que adoptó con el confinamiento para contener la propagación del COVID-19, permitió en principio que el transporte de pasajeros por Carretera Intermunicipal solo se prestará con fines de acceso

o de prestación de servicios de salud; y a personas que requieran movilizarse y sean autorizadas en los términos del Decreto 531 de 2020 o aquellas normas que lo modificarán, adicionaran o sustituyan. Igualmente que las terminales de transporte terrestre debían prestar sus servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 531 de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional y considerando la oferta de operaciones autorizada por el Centro de Logística y Transporte, sin que tal situación originara sanciones para las terminales de transporte, ni para las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera – intermunicipal por el hecho de disminuir servicio autorizado en menos del cincuenta por ciento (50%) . No obstante lo anterior, género que la actividad productiva se haya disminuido en algunos sectores, entre otros, el sector transporte, así como para el sector empresarial y los trabajadores, medidas que fueron necesarias por cuanto tenían como propósito proteger la mayor parte de la población colombiana durante el periodo de emergencia sanitaria por ocasión al COVID-19 y disminuir el ritmo de propagación del virus y así aplanar la curva de contagio. Así mismo, y en vigencia de lo preceptuado por el Decreto Legislativo 1076 de 2020 en los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 la prestación del servicio público de transporte terrestre se autorizó en todas sus modalidades incluyendo la de carretera, siempre y cuando se cumpliera con los protocolos de bioseguridad que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19, por su parte, en los municipios de

moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19 se autorizó planes pilotos en el servicio público de transporte terrestre siempre y cuando el alcalde solicite al Ministerio del Interior la autorización para implementar dicho plan piloto en el servicio. 9 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340249521 15-03-2021 De otro lado, con la expedición del Decreto 1168 de 2020 (derogado con el Decreto 39 de 2021), se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en el cual todas la

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