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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340249591 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340249591 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340249591

20211340249591 15-03-2021 Bogotá

Señor:

GABRIEL RESTREPO

gabrielrpo12@gmail.com Asunto: Transporte – Reembolso por parte de las aerolíneas – tiempos de estado de emergencia.

Respetado señor: En atención a su comunicación trasladada por parte de Presidencia de la República a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030319052 del 17 de febrero de 2021, mediante el cual consulta aspectos relacionados con el reembolso por parte de las aerolíneas en tiempos de estado de emergencia señalado en el Decreto Legislativo 482 de

2020, en los siguientes términos: PETICIÓN “En ejercicio de mi derecho a hacer peticiones respetuosas, de manera atenta solicito que me informen lo siguiente en relación con la norma contenida en el artículo 17 del decreto 482 del año 2020. 1. ¿Esta aplica a solicitudes de reembolso con motivo de la pandemia así las solicitudes se hayan llevado a cabo antes de la emisión del decreto?

2. La emergencia a la que se refiere dicho artículo 17 es ¿la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante decreto 417 de 2020? o ¿también cobija la emergencia declarada mediante decreto 637 de 2020? 3. ¿El plazo contenido en la norma se refiere al plazo en el que las aerolíneas pueden ejercer la facultad de hacer reembolsos en servicios?”.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011

-modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340249591

20211340249591 15-03-2021 En atención a su escrito de consulta y frente a la competencia de esta Cartera Ministerial, citaremos apartes del Decreto 482 del 26 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, en los siguientes términos: “Artículo 17. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En

los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea. (…) Artículo 29. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.” Por otro lado, la Ley 4 de 1913 “sobre régimen político y municipal”, en el Capítulo VI sobre la promulgación y observancia de las leyes, establece: “ARTICULO 52. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada. La promulgación consiste en insertar la ley en el periódico oficial, y se entiende consumada en la fecha del número en que termine la inserción. ARTICULO 53. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los casos siguientes:

1. Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al Gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado.

2. Cuando por causa de guerra de guerra u otra inevitable estén interrumpidas las comunicaciones de algunos o algunos Municipios con la capital, y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos meses se contarán desde que cese la incomunicación y se restablezcan los comunicaciones.” De otra parte, frente a la aplicación de la ley, la Corte Constitucional en Sentencia C181

de 2002, Magistrado Ponente Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA, precisa:

“PRINCIPIO DE APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO-Objeto La regla general sobre la aplicación de la ley en el tiempo prescribe que las leyes rigen a partir de su promulgación, hacia el futuro y hasta su derogatoria. Este principio constituye la principal garantía de conocimiento, por parte de los asociados, de la voluntad de su legislador; así como la base fundamental para la seguridad y la estabilidad del orden jurídico.” A su turno, a través de Sentencia C-619 de 2011, Magistrado Ponente Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA, dispone: “En relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia.” 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340249591

20211340249591 15-03-2021 De conformidad con lo expuesto, y en atención a sus interrogantes, vale señalar que la regla general sobre la aplicación de la ley en el tiempo es que esta rige hacia el futuro y a partir de su promulgación; en ese sentido, de conformidad con el artículo 29 de la citada disposición, el Decreto 482 de 2020 rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Oficial, esto es el 26 de marzo de 2020, fecha en la cual se publicó en el Diario Oficial con número 51.268. Aunado a lo anterior, vale señalar que en virtud del artículo 17 del Decreto 482 de 2020 las aerolíneas podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios de los servicios prestados por la misma aerolínea, en los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso. De acuerdo a lo anterior, se puede colegir que lo dispuesto en el artículo 17 aplicara para las solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso generada a partir de la entrada en vigencia del Decreto 482 de 2020. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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