MINTRANSPORTE - Concepto 20211340257431 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340257431 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340257431
20211340257431 16-03-2021 Bogotá D.C. Señor
OMAR FERNANDO LÓPEZ CORTÉS
oflopez64@gmail.com Calle 63 sur No. 80 – 22 Bosa Centro Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Traspaso vehicular y revisión técnico-mecánica.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central del Ministerio de Transporte bajo el MT-20213030291732 del 12 de febrero 2021, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “En Noviembre del año pasado fui hacer el traspaso de la motocicleta tipo tricimoto de placas RMV97E de marca Harley Davidson de la línea FLRT-FREEWHEELER modelo 2018 y no fue posible por no poseer la revisión técnico mecánica, la cual no ha sido posible hacerlo por no haber un CDAs autorizado para este vehículo en Bogota (sic). La solicitud consiste en un concepto por escrito para poder hacer este traspaso y poderme movilizar por todo el país y tener como demostrarle a las autoridades de tránsito que este tipo de vehículo no tiene como hacer la revisión técnico mecánica ya que no hay CDAs habilitados para hacerlo, por su atención gracias.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica
de este Ministerio, las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Previamente, cabe aludir a la Resolución 160 de 2017, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340257431 16-03-2021 automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, que establece en sus apartes: “Artículo 4. Obligatoriedad del registro en el sistema RUNT. De conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 769 de 2002, los fabricantes, importadores y/o ensambladores de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de
combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Parágrafo 1: Para los trámites de tránsito, de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución 12379 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o la sustituya. Parágrafo 2: El registro de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que hayan ingresado al país o hayan sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, será voluntario y en todo caso deberá realizarlo el propietario de dicho vehículo, aportando alguno de los documentos que a continuación se relacionan: Manifiesto de importación del vehículo, Copia de la factura de venta del vehículo (…) Artículo 11. Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier
otro tipo de generación de energía se llevará a cabo por los centros de diagnóstico automotor, una vez el ICONTEC emita la norma técnica o se adopten normas internacionales por parte del Ministerio de Transporte, que establezcan los parámetros, pruebas y requisitos para realizarla. Parágrafo 1: La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata el presente artículo, solo podrá ser realizada por los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte en la clase "B" y "D". Parágrafo 2: Cuando el motor no emita gases contaminantes y hasta tanto no se actualicen las tablas correspondientes en el Sistema RUNT, el Centro de Diagnóstico Automotor deberá dejar constancia de dicha situación y la placa del vehículo en el Sistema RUNT. Parágrafo 3: El RUNT deberá realizar los ajustes tecnológicos pertinentes, para que los propietarios de los vehículos automotores descritos en la presente resolución puedan realizar los trámites de tránsito a través de su sistema, sin la validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, hasta tanto se adopte por parte del Ministerio de Transporte la norma Técnica emitida por el ICONTEC. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Parágrafo transitorio: Hasta que el ICONTEC emita la norma técnica que establezca los parámetros, pruebas y requisitos para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, los propietarios de los vehículos automotores descritos en la presente resolución, deberán asegurar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases cuando aplique, y demostrar un estado adecuado de llantas y de los espejos.” Ahora bien, refiriéndonos al procedimiento establecido para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, es pertinente invocar la Ley 769 de 2002, que en apartes de los artículos 51 y 52 (modificados por el Decreto Ley 19 de 2012), señala: “Artículo 51. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 201). Revisión periódica de los vehículos. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (…) Artículo 52. (Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 202). Primera revisión de los vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula (…) Artículo 53. (Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 111). Centros de diagnóstico automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias (…)” A este tenor, es pertinente aludir a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, exigible para realizar en vehículos de motor a combustión interna, eléctricos y/o híbridos, presentando apartes de la Resolución 3768 de 2013, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.” -modificada parcialmente por la Resolución 6589 del 26 de diciembre de 2019-, a saber: “Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, las líneas móviles para su autorización, funcionamiento, así como fijar los criterios y el
procedimiento para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340257431 16-03-2021 Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución, serán aplicables en todo el territorio nacional para los Centros de Diagnóstico Automotor, líneas móviles y la revisión técnico-mecánica, de emisiones contaminantes que se realice a los vehículos que circulen por el territorio nacional. Artículo 3°. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. (…) Artículo 10. (Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 3º). Clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor
habilitados se clasificarán según la cobertura del servicio, así: Clasificación CDA SERVICIO Clase A Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase B Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase C Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes solo para vehículos pesados rígidos, articulados, biarticulados. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos,
eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase D Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos y pesados rígidos, articulados, biarticulados. También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos. Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. (…) Artículo 20. Documentos de la revisión. Para efectuar las revisiones técnicomecánica y de emisiones contaminantes, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, deberá llevar el vehículo a un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado o línea Móvil autorizada y registrado(a) en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340257431 16-03-2021 presentando la Licencia de Tránsito y el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). (…) Artículo 21. (Modificado por la Resolución 6589 de 2019, artículo 6º). Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y periodicidad. Todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218, 6282 y las demás NTC que el Ministerio de Transporte adopte como obligatorias, teniendo en cuenta las siguientes condiciones particulares (…) Parágrafo 1°. La periodicidad de la revisión de los vehículos nuevos tipo cuadriciclo, cuatrimoto, mototriciclo, tricimoto, motociclo, ciclomotor o moped, se realizará de conformidad a los términos establecidos para motocicletas o similares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 202 del Decreto 019 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya (…)” (Subrayas nuestras). Adicionalmente, se presenta apartes del articulado de la Resolución No.20203040003625 del 21 de mayo de 2020 proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados-FUR y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de
emisiones contaminantes virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional”, señalando: “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Uniforme de Resultados - FUR y el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual para vehículos automotores en el territorio nacional. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual: Es el documento que acredita ante las autoridades que el vehículo automotor cumple con las condiciones de la Revisión Técnicomecánica y de emisiones contaminantes o de Revisión Técnico-mecánica para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, establecidas por las Normas Técnicas Colombianas – NTC o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 3. Adopción del Formato Uniforme de Resultados-FUR. Adóptese el Formato Uniforme de Resultados-FUR contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282…, adoptadas por el Ministerio de Transporte (…)” Ahora bien, en tratándose del traspaso de vehículos ante los Organismos de Tránsito, se presenta apartes del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el
5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340257431 16-03-2021 Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito.”, a saber: “Artículo 12. (Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3º). Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominio del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo (…) ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: 1. (Numeral modificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo 1º). Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo (…)
2. Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de
tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo (…)
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado (…)
6. Expedición de la nueva licencia de tránsito. El organismo de tránsito registra en el sistema RUNT los datos del nuevo propietario y procede a expedir la nueva licencia de tránsito.
(…)
11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa. El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de adjudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del número de motor, serie, chasis, VIN o número único de identificación. Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial.
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340257431
20211340257431 16-03-2021 (…)” (Subrayas nuestras). Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Transporte en facultad de su competencia reglamentó la revisión para ese tipo de vehículos mediante la Resolución 6589 de 2019, en la cual estableció que los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados en clase B y D en la línea de inspección de vehículos livianos, para realizar la Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes para los automotores tipo tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo y cuatrimoto.
Pero conforme a la misma, los Centros de Diagnóstico Automotor deben acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC para dichas líneas de inspección y ser autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, para poder realizar la revisión a la mencionada tipología vehicular, lo cual está bajo la responsabilidad y potestad de los Centros de Diagnóstico Automotor, de acuerdo a los servicios que pretendan prestar en dichos establecimiento respecto a las líneas de inspección. A lo anterior se añade que la Norma Técnica Colombiana NTC 6282 Revisión técnico – mecánica y de emisiones contaminantes en vehículos automotores los vehículos tipo ciclomotor y tricimoto fue reglamentada por ICONTEC. Con base en el mencionado artículo 9º, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución Número 6589 del 26 de diciembre de 2019, “Por la cual se modifican los artículos 6, 9, 10, 11, 12, 21, 22, 27, 30 de la Resolución 3768 de 2013 “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, adoptó las Normas Técnicas Colombianas NTC 6218 la cual establece los requisitos que deben cumplir en la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos tipo cuatrimotos, motociclos, y cuadriciclos, y la NTC 6282 la cual establece los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo ciclomotor y tricimoto en la revisión técnico mecánica y de emisiones
contaminantes en los Centros de Diagnóstico Automotor, conforme lo establece la parte considerativa de la citada Resolución 6589 de 2019. Se reitera que la mencionada resolución modifica varios artículos de la resolución 3768 de 2013, en los cuales se incluye dentro de la clasificación de los centros de Diagnóstico Automotor la línea de revisión técnico-mecánica de vehículos motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclos y cuatrimotos quedando en las clases B y D como lo dice el artículo 3º: A su vez, respecto a la revisión técnico-mecánica y de emisión de sustancias contaminantes de los vehículos, el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, ordenó a los Ministerios de Transporte y del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer los parámetros y las condiciones para la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisión de sustancias contaminantes que deberán efectuar todos los vehículos que circulen en las vías públicas nacionales, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor autorizados para efectuar esta revisión, 7 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340257431 16-03-2021 labor que se cumplió a través la Resolución 3768 de 2013 expedida por el Ministerio de transporte y sus modificatorias. En consecuencia, en ejercicio de la competencia de este ministerio, expidió las condiciones regulatorias para la revisión tecnomecánica para tricimotos conforme lo exige la Ley 769 de 2002, de modo que no puede el ministerio eximir del cumplimiento de dicho requisito. Así mismo dentro del marco de la competencia de esta cartera ministerial estableció el marco normativo para que los Centros de diagnóstico Automotor CDA se habiliten para prestar el servicio, no obstante, estos CDA como organismos de apoyo, no son subordinados ni dependientes jerárquicos del ministerio de transporte y son quienes definen su constitución y funcionamiento y servicios a ofertar dentro del marco de la libertad de empresa y la autonomía privada. De modo que no está facultado el MT para ordenarle que tipos de servicios prestar, esto se sale de la órbita de competencia de este ministerio. Es de anotar, que la ONAC es la entidad encargada de la acreditación de estos organismos para su funcionamiento por lo que, vale la pena realizarlas consultas a esa entidad frente a las autorizaciones en curso o los interesados en acreditarse para vehículos tricimoto. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en
consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Elaboró: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Beatriz Rozo Muñoz/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
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