MINTRANSPORTE - Concepto 20211340258711 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340258711 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340258711
20211340258711 17-03-2021 Bogotá D.C,
Señora:
GISELL JUDITH VEGA OLIVARES
giselljudithvegaolivares@gmail.com
Asunto: Transporte – Mercancías Peligrosas.
Respetada señora: En atención al oficio con número de radicados 20213030373102 del 23 de febrero de 2021, por el cual eleva unos interrogantes relacionados el transporte de mercancías peligrosas, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: 1. ¿El hidrógeno es catalogado como una sustancia peligrosa? ¿De qué clase? 2. ¿Si dentro de un vehículo de carga, se porta un único cilindro de hidrógeno, ¿para dicho transporte se requiere cumplir con todos los requisitos del Decreto 1609 de 2002, es decir, contar con un plan de contingencias, portar la hoja de seguridad, tener un seguro de responsabilidad por daños, entre otros? 3. ¿Si dentro de un vehículo de carga, se porta un único cilindro de hidrógeno, ¿para dicho transporte se requiere demarcar el vehículo con los pictogramas respectivos? 4. ¿El dióxido de carbono es catalogado como una sustancia peligrosa? ¿De qué clase?
5. Si dentro de un vehículo de carga, se porta un único cilindro de dióxido de carbono, ¿para dicho transporte se requiere cumplir con todos los requisitos del Decreto 1609 de 2002, es decir, contar con un plan de contingencias, portar la hoja de seguridad, tener un seguro de responsabilidad por daños, entre
otros?
6. Si dentro de un vehículo de carga, se porta un único cilindro de dióxido de carbono, ¿para dicho transporte se requiere demarcar el vehículo con los pictogramas respectivos?
CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”
1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340258711
20211340258711 17-03-2021 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El Decreto 1609 de 2002 “por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías
peligrosas por carretera” fue compilado por el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” capitulo 7 sección 8 artículo 2.2.1.7.8.1 hasta el artículo 2.2.1.7.8.7.2 los cuales se fija los parámetros para el transporte de mercancías peligrosas. Vale precisa, que el artículo 2.2.1.7.8.3 del Decreto 1079 de 2015, define el listado de mercancías peligrosas de la siguiente manera: “(…) Lista de mercancías peligrosas: es el listado oficial que describe más exactamente las mercancías peligrosas transportadas más frecuentemente a nivel internacional y que se publican en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. (…)” De tal modo que el listado oficial de mercancías peligrosas es aquel descrito en el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas titulado como recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, dicho listado se encuentra ubicado en la parte 3 del anexo 1 del Libro Naranja de la organización de las Naciones Unidas, si la mercancía que se moviliza no se encuentra dentro del listado no es catalogada entonces como mercancía peligrosa, ahora si se llegare a encontrarse dentro de dicho listado, será una mercancía peligrosa
y debe dársele el manejo señalado en el Decreto 1609 de 2002 compilado en el Decreto 1079 de 2015 más exactamente en la sección 8. En virtud de la anterior, y en relación a sus interrogantes 1 y 4 es preciso señalar que si el hidrogeno y el dióxido de carbono hacen parte del listado anteriormente referenciado, para su transporte se deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la sección 8 artículo 2.2.1.7.8.1 y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015. Respecto de sus interrogantes 2, 3, 5 y 6 vale mencionar que independiente de las unidades de mercancía peligrosa a transportar (en el evento que se cataloguen como tales) si su movilización se efectúa en virtud de un contrato de transporte, en un vehículo destinado a prestar el servicio público de carga, para su transporte se deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la sección 8 artículo 2.2.1.7.8.1 y subsiguientes del Decreto 1079 de 2015. Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015, no hace distinción respecto al número de unidades de mercancía peligrosa a transportar, lo relevante para su transporte es que se clasifique como mercancía peligrosa de acuerdo al Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata
el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340258711
20211340258711 17-03-2021 SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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