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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340268651 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340268651 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340268651

20211340268651 19-03-2021 Bogotá D.C,

Señor:

GERMÁN DE LA TORRE LOZANO

Gerente General - Concesionaria Vial Unión del Sur S.A.S. Calle 99 No 14 – 49 Edificio EAR piso 4 Bogotá D.C.

Asunto: Transporte – Otorgamiento de Tarifa diferencial.

Respetado señor: En atención al oficio con número de radicados 20213030195832 del 2 de febrero de 2021, trasladado mediante el memorando número 20211400022153 del 18 de febrero de 2021, por la oficina de Regulación Económica, por el cual solicita concepto sobre el alcance del reconocimiento de la aplicación de la tarifa especial de peaje contemplada en la Resolución No.0001920 del 23 de junio de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “▪ Identificación del caso fáctico Así las cosas, la Concesionaria en la actualidad, luego de haber socializado la Resolución Nº 001920, efectúa el análisis acucioso de las solicitudes de aplicación de la tarifa especial diferencial de peaje “El Placer” respecto a los interesados habitantes de los municipios que integran el área de influencia directa del Proyecto, al respecto, se detecta la concurrencia de apremios dirigidos por titulares inscritos en falsa tradición y conforme soportes derivados de la celebración de Contratos de Anticresis que en el Departamento de Nariño en razón de la

costumbre y de la práctica mercantil se aparta del concepto reglado en el Código Civil Colombiano, constituyéndose como un acuerdo a partir del cual una de las partes entrega a disposición para su uso y goce la tenencia de un bien inmueble a cambio de una suma de dinero por un tiempo determinado que al culminar genera la restitución del inmueble y del dinero otorgado en los términos comentados. ▪ Problemática planteada En consecuencia, considerando que de acuerdo a la interpretación gramatical y al tenor literal de la disposición precitada, la acreditación que corresponde a la presentación del certificado de libertad y tradición de entrada encierra la noción de “propietario” y a su vez frente al “arrendatario de un inmueble”, resulta imperioso determinar cuál si el alcance establecido en el numeral (i) del artículo quinto de la Resolución aludida, se extienden a considerar bajo el carácter de beneficiarios a aquellos interesados titulares inscritos en falsa tradición y a contemplar la validez del contrato de anticresis para fines de evidenciar la ubicación de los inmuebles dentro del área de influencia del proyecto en el reconocimiento del beneficio previsto en cuanto a la aplicación de la tarifa especial.”

CONSIDERACIONES:

1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340268651

20211340268651 19-03-2021 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La mediante el artículo 2 de la Resolución 0001920 de 2015, “por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Ipiales, se establecen las tarifas a cobrar en la misma, así como en la estación de peaje existente denominada El Placer, las cuales pertenecen a la asociación público privada de iniciativa pública que pertenece al corredor vial Rumichaca – Pasto” el Ministerio de Transporte estableció entre otras, tarifas diferenciales para Ias categorías I especial y II especial para la estación de peaje Ipiales. Vale señalar que mediante la Resolución 20203040012695 de 2020 del Ministerio de Transporte, la precita estación de peaje Ipiales fue reubicada cambió su denominación a Contadero y modificó la descripción de las categorías I especial y II especial de la estación de peaje Ipiales actualmente contadero previstas en la Resolución 1920 de 2015. A su turno, el artículo 5 de la Resolución 0001920 de 2015, establece las condiciones para acreditar la calidad de beneficiario de las tarifas especiales diferenciales en la estación de peaje denominada Ipiales actualmente Contadero, señalando para el efecto en su literal (i) lo siguiente: “i. Vehículos de servicio particular Para acreditar la calidad de beneficiario de vehículo de servicio particular de la Categoría IE y IIE, se deberá presentar una solicitud escrita dirigida al concesionario, indicando las placas del vehículo, así como la dirección, teléfono, y correo electrónico del solicitante, y anexando los siguientes documentos: (…) Para la estación de Peaje Ipiales, se beneficiará a las personas que acrediten el certificado de tradición y libertad del inmueble o copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario o arrendatario de un inmueble ubicado en los municipios de Ipiales, Córdoba, Potosí, Pupiales, Gualmatán, Contadero, Puerres, Funes e Iles.” En virtud de lo anterior, para acreditar la calidad de beneficiario de la tarifa diferencial en las categorías IE y IIE en la estación de peaje Ipiales actualmente Contadero, el interesado debe anexar entre otros, el certificado de tradición y libertad del inmueble o copia auténtica del contrato de arrendamiento en la cual conste que el

solicitante, su cónyuge o un familiar en el primer grado de consanguinidad es propietario o arrendatario de un inmueble en los municipios de Ipiales, Córdoba, Potosí, Pupiales, Gualmatán, Contadero, Puerres, Funes e Iles. En ese sentido, el beneficio será otorgado a quien ostente la calidad de propietario o arrendatario de un inmueble ubicado en los municipios de Ipiales, Gualmatán, Iles, Pupiales, Córdoba, Potosí, Puerres, contadero y Funes. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

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20211340268651 19-03-2021 Ahora bien, señala el peticionario si dicho beneficio otorgado en los términos de la referida norma se extiende al punto de considerar bajo el carácter de beneficiarios a aquellos interesados titulares inscritos en falsa tradición y a contemplar la validez del contrato de anticresis para fines de evidenciar la ubicación de los inmuebles dentro del área de influencia del proyecto en el reconocimiento del beneficio previsto en cuanto a la aplicación de la tarifa diferencial. Al respecto, es preciso traer a colación la definición del contrato de anticresis contenida en el artículo 2458 del

Código Civil, que señala: “La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.” Así las cosas, la anticresis es la figura contractual mediante la cual el dueño de una propiedad permite que su acreedor goce de los frutos de la propiedad hasta que se cancele la deuda contraída. Este contrato no es traslaticio de dominio pues la entrega del bien inmueble se hace solo con la finalidad que el acreedor se pague con los frutos de dicha finca raíz, es decir, con el producido de esta. En consecuencia, el contrato de anticresis no deriva en posesión del bien, sino en un simple derecho de usufructo. Por otro lado, frente al contrato de arrendamiento es preciso señalar que la anticresis versa sobre el derecho de usufructo, mientras que el contrato de arrendamiento trata del derecho de uso. En ese sentido, bajo la normatividad en precedencia el contrato de anticresis no es traslaticio de dominio ni es un contrato de arrendamiento, ahora bien, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 0001920 de 2015, el beneficio de la tarifa diferencial es otorgado a quien ostente la calidad de propietario o arrendatario de un inmueble ubicado en los municipios de Ipiales, Gualmatán, Iles, Pupiales, Córdoba, Potosí, Puerres, contadero y Funes, vale precisar que la norma un contrato diferente al arrendamiento para acreditar la calidad de beneficiario. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Lega l Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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