MINTRANSPORTE - Concepto 20211340275501 de 2021
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20211340275501 de 2021
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340275501
20211340275501 23-03-2021 Bogotá
Señor:
JEAN PIERRE VALENCIA GARCÍA
Representante Legal VIATUR – Cooperativa Multiactiva viatourcolombia@hotmail.com Asunto: Transporte – Prestación del servicio público de transporte de pacientes de E.P.S.
Respetado señor: En atención a su comunicación allegada a esta cartera Ministerial a través del radicado 20213030371852 del 23 de febrero de 2021, mediante el cual manifiesta que una empresa de transporte sin el cumplimiento de todos los requisitos legales pretende prestar el servicio de transporte público para el transporte de pacientes de una E.P.S, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “ (…) en días anteriores se presenta ante nosotros el representante legal de la empresa ACCEDER SOLUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A.S con Nit No. 901.402.199-0, para solicitarnos contratar unos servicios de transporte para pacientes de una reconocida E.P.S en el país, en el momento de revisar los documentos del contratante para elaborar dicho contrato apreciamos que esta empresa figura en su actividad principal transporte de pasajeros y código CIIU 4921, el cual corresponde efectivamente a la actividad comercial “transporte de pasajeros”, lo cual se nos hizo muy extraño, por tanto entre dos empresas de transporte de pasajeros No existen “contratos” sino “convenios”, por lo tanto procedimos a averiguar en el Ministerio de Transporte Territorial Quindío si esta empresa tenía habilitación o está en proceso de esta, a lo cual el Ministerio nos respondió que ninguno de los 2 trámites anteriores aplicaban para la empresa “ACCEDER”. Por lo tanto, esto generó para mi
representada serias dudas (Artículo 14, parágrafo 1 Decreto cuatro 31 de 2017) sobre el manejo que las personas y las entidades públicas y privadas están evadiendo la contratación con empresas de transporte legítimamente habilitadas con documentación el día y vigiladas por la superintendencia de puertos y transporte, y como estas mismas personas con tan sólo sacar un certificado de cámara y comercio que cuesta aproximadamente ($ 120,000) proceden a realizar contratación directa de transporte con entidades sin cumplir con todos los requisitos y normatividades que exige el decreto 1079 de 2015 y modificado por el decreto 431 de 2017, requisitos que se cumple mi representado bajo la habilitación 069 de 17 de octubre de 2018 del Ministerio de Transporte Territorial Quindío. Por lo anterior solicito se me aclare si tengo razón en mis apreciaciones o por el contrario existe una clara irregularidad entre dicha empresa de transporte y la E.P.S, igualmente deseo saber si la Cámara de Comercio Armenia tiene alguna responsabilidad o NO.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340275501 23-03-2021 este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así: En atención a su escrito de consulta, es preciso señalar que en virtud del Decreto 87 de 2011 el Ministerio de Transporte tiene el objetivo primordial de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. De conformidad a lo anterior, a través del Decreto 1079 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte se reglamenta dicha prestación, la cual se divide en modalidades de servicio, señalando como regla generar que el servicio público de transporte en sus diferentes modalidades se prestará a través de una empresa legalmente constituida y debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte para la prestación del
servicio en la modalidad requerida y señalo que las empresas interesadas en prestar el servicio de transporte público deben obtener habilitación para lo cual deberán acreditar unos requisitos, los cuales varían dependiendo de la modalidad. Lo anterior para indicar que normativamente la persona jurídica que prestará el servicio de transporte público con el fin de asegurar la calidad del servicio, prestación continúa del mismo y seguridad de los usuarios, requiere unas calidades y cumplir unos requisitos en tema de transporte, en ese sentido, es importante aclarar que para que una empresa de transporte pueda prestar efectivamente el servicio, no basta solo con que la empresa se constituya como empresa de transporte sino que además necesita de una habilitación concedida por parte del Ministerio de Transporte siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones señalados para la modalidad requerida. Aunado a lo anterior vale resaltar que para el transporte de pacientes de una E.P.S normativamente se permite dicho servicio a través de una empresa habilitada en la modalidad de servicio de transporte público especial, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1079 de 2015, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.6.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 1º. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de
un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y características que se definen en el presente capítulo. 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340275501
20211340275501 23-03-2021 (…) Parágrafo 2°. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Artículo 2.2.1.6.3.2. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 7º. Contratos de Transporte. Para la celebración de los contratos de servicio público de transporte terrestre automotor especial con cada uno de los grupos de usuarios señalados en el presente capítulo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones y condiciones: (…)
5. Contrato para transporte de usuarios del servicio de salud. Es el suscrito entre una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial debidamente habilitada para esta modalidad y las entidades de salud o las personas jurídicas que demandan la necesidad de transporte para atender un servicio de salud para sus usuarios, con el objeto de efectuar el traslado de los usuarios de los servicios de salud, que por su
condición o estado no requieran de una ambulancia de traslado asistencial básico o medicalizado. (…)” De otro lado con relación a los convenios y contratos que se pueden suscribir las empresas que prestan el servicio de transporte en la modalidad de especial, nos permitimos citar apartes del Decreto 1079 de 2015, así: “Artículo 2.2.1.6.3.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 9º. Convenios de colaboración empresarial. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio, las empresas de esta modalidad podrán realizar convenios de colaboración empresarial, según la reglamentación que establezca el Ministerio de Transporte, y previo consentimiento de quien solicita y contrata el servicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 984 del Código de Comercio, este acuerdo no modificará las condiciones del contrato de transporte y se realizará bajo la responsabilidad de la empresa de transporte a la que le han sido contratados los servicios de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad contractual solidaria que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 991 ibidem, existe entre la empresa a quien se contrató para la prestación del servicio -transportador contractualy la empresa que efectivamente realizó la conducción de los pasajeros -transportador de hecho-. En este evento, el transportador contractual deberá expedir el extracto único del contrato y la acreditación de los demás documentos que soportan la operación. Parágrafo 1°. El transportador contractual y el transportador de hecho deberán estar habilitados para la prestación del servicio en esta modalidad. Parágrafo 2°. Los convenios de colaboración empresarial deberán ser reportados por el
transportador contractual a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte. Hasta tanto se implemente el Sistema de Información de que trata el presente parágrafo, deberá entregarse al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte copia de dicho convenio. 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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20211340275501 23-03-2021 Parágrafo 3°. Ninguna de las empresas de transporte que participan en convenios de colaboración empresarial podrá ofrecer o recibir en convenios para la operación una flota superior al 30% de su parque automotor vinculado y con tarjeta de operación vigente. Este porcentaje corresponde al porcentaje máximo de flota que puede tener la empresa para uno o para la totalidad de los convenios suscriba. Artículo 2.2.1.6.3.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 10. Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera. Las empresas de transporte público terrestre automotor especial debidamente habilitadas podrán suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en períodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la
empresa de transporte de pasajeros por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. La empresa de servicio público de transporte especial que realice el contrato con la empresa de transporte de pasajeros por carretera deberá reportar a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Sistema de Información que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte la información que esta Entidad determine. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 984 y 991 del Código de Comercio. (…)” De conformidad con lo anterior, es importante precisar que normativamente se permite a las empresas que prestan el servicio público de transporte en la modalidad de especial celebrar convenios de colaboración empresarial entre empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas en la modalidad de especial, con el fin de posibilitar una eficiente racionalización en el uso del equipo automotor y la mejor prestación del servicio. Ahora bien, frente a los contratos, se permite celebrarlos con empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas en trasporte de pasajeros por carretera, con el fin de suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en períodos de alta demanda. Aunado a lo anterior es preciso indicar que tanto los convenios de colaboración empresarial como los contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera deberán ser reportados a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Por otra parte, es importante señalar que frente a la prestación del servicio de trasporte, la Superintendencia de Transporte de conformidad con el Decreto 2409 de 2018 tiene como función la de Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas
que rigen el sistema de tránsito y transporte, así como vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. Aunado a lo anterior, es vale resaltar que el Decreto 1079 de 2015, frente a las autoridades competentes en la prestación del servicio de transporte público en la modalidad de especial, precisa: “Artículo 2.2.1.6.1.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será regulado y autorizado por 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340275501
20211340275501 23-03-2021 el Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.6.1.2. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la
prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces. Parágrafo 1°. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 2º. El control operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de tránsito.” De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Transporte, es la entidad competente en la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial, esta Oficina Asesora se permite trasladar su petición a dicho ente para que el ámbito de sus competencias determine la viabilidad de adelantar una investigación. Así mismo, es importante señalar que teniendo claro las funciones de esta Cartera Ministerial, no podemos entrar a determinar las responsabilidades que pueda llegar a tener la Cámara de Comercio como nos solicita en su escrito de consulta. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, en
consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042
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