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MINTRANSPORTE - Concepto 20211340277321 de 2021

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20211340277321 de 2021
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340277321

20211340277321 23-03-2021 Bogotá D.C,

Señor:

CESAR AUGUSTO REYES

ceaureza890624@gmail.com Calle 25d # 37-02 Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito – Zonas de parqueo.

Respetado señor: En atención a oficios con número de radicado 20213030426352 del 2 de marzo de 2021, por el cual solicita concepto sobre zonas de parqueo, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “Buenas tardes, quisiera solicitar un concepto jurídico sobre las siguientes preguntas. 1) los reductores de velocidad plásticos y los conos grandes que se ubican en las calles que se encuentran frente a las guarniciones militares, están autorizadas por la ley. 2) existe alguna ley, decreto, norma o código que autorice la instalación de estos reductores de velocidad de plástico y los conos, frente a las guarniciones militares. 3) puedo parquear mi vehículo frente a una guarnición militar, donde no hay ninguna señalización de transito que lo prohíba. 4) existe alguna ley, decreto, norma o código que indique y ordene que frente a una guarnición militar no se puede parquear ningún vehículo así no esté prohibido por ninguna señalización de tránsito. 5) puede el ejército nacional o cualquier miembro de las fuerzas militares utilizar barricadas y delimitar zonas para prohibir el parqueo de automóviles en zonas

donde no hay ninguna prohibición por parte de señales de tránsito.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: 1 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340277321

20211340277321 23-03-2021 El parágrafo 1 del artículo 115 de la Ley 769 de 2002, establece que cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y

cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. A su turno, el numeral 1.2 del Manual de señalización vial adoptado mediante Resolución 1885 del 17 de junio de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte, establece que este tiene como objetivo ser una norma de aplicación nacional y guía técnica que ofrezca las herramientas necesarias a las autoridades de tránsito y a los profesionales de la ingeniería vial, para el uso correcto de los diferentes dispositivos de regulación del tránsito, para los diseños y la ejecución de los proyectos de señalización y para el mantenimiento de los dispositivos durante la operación de las vías. Así mismo, establece en el numeral 1.4 del referido Manual, frente a la autoridad legal, lo siguiente: “Corresponde al Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010 que modificó el artículo 5 de la Ley 769 de 2002, reglamentar las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial. De otra parte, la Ley 769 de 2002 le fija al Ministerio de Transporte la responsabilidad de determinar los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción (parágrafo del artículo 101), las señales, barreras, luces y demarcación en los pasos a nivel de las vías férreas (artículo 113) y la reglamentación del diseño y la definición de las características de las señales

de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime convenientes. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional (artículo 115). “La aplicación y el cumplimiento de las reglamentaciones establecidas por el Ministerio de Transporte será responsabilidad de cada una de las autoridades de tránsito en su respectiva jurisdicción.” (artículo 5 de la Ley 769 modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010). “Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control del tránsito, que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.” (Ley 769 de 2002, artículo 115, parágrafo 1).” En virtud de lo anterior, corresponde a cada Organismo de Tránsito dentro de su jurisdicción instalar y mantener todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control del tránsito, que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. De otro lado, el Manual de Señalización Vial establece frente a los reductores de velocidad y conos lo siguiente: 2 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340277321

20211340277321 23-03-2021 “5.8. REDUCTORES DE VELOCIDAD, RESALTOS El exceso de velocidad con relación a ciertas condiciones de la vía y del entorno es uno de los principales factores que contribuyen al riesgo, ocurrencia y gravedad de los siniestros de tránsito. Existe diversidad de dispositivos diseñados con el propósito de inducir al conductor a reducir su velocidad de operación. En la presente sección se presentan aquellos que pueden ser más convenientes para el uso en tramos y puntos críticos de las vías, siempre que se compruebe su necesidad y se tenga la experiencia de que la señalización vertical y horizontal no ha sido suficiente para disminuir las velocidades operativas de la vía. Las ondulaciones transversales a la vía, conocidas como resaltos, se constituyen en el elemento más coercitivo para obtener una reducción de velocidad y aumentar la seguridad de las franjas de circulación de peatones, intersecciones, etc. El resalto, según su diseño, es capaz de reducir la velocidad promedio hasta a 30 km/h, lo que los hace especialmente aptos para vías urbanas de carácter local y de uso de suelo predominantemente residencial y/o donde se ubican establecimientos educacionales. Sin embargo, no son adecuadas para las vías urbanas de velocidad máxima igual o superior a 70 km/h y no se aplican en autopistas ni carreteras, a menos que estas últimas pasen por una zona residencial donde la velocidad máxima sea limitada a 60 km/h o menos. Estos dispositivos han sido utilizados exitosamente en accesos a intersecciones

con altas tasas de siniestros, en cruces donde es necesario proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vía donde es necesario disminuir las velocidades de circulación vehicular. Se usan en situaciones como las siguientes: ● En zonas urbanas en donde se requiere transitar a bajas velocidades por la presencia permanente de peatones que cruzan la vía ● En zonas escolares ubicadas en áreas urbanas ● En la llegada a estaciones de peaje, previa reducción de velocidad a menos de 50 km/h ● En la llegada a puestos de control ● En algunas zonas residenciales en donde se requiera disminuir la velocidad de los vehículos por antecedentes de siniestralidad Teniendo en cuenta que los resaltos son muy restrictivos para los conductores, no se debe permitir su uso en los siguientes casos: ● Vías urbanas principales (o de jerarquía superior) o calles que enlacen a estas ● Vías urbanas con volumen vehicular diario superior a 500 vehículos ● Vías urbanas cuyo porcentaje de vehículos pesados supere el 5% 3 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340277321 23-03-2021 ● Vías interurbanas, excepto en acceso para peajes, estaciones de peajes, a la

llegada a puestos de control y sitios donde el estudio técnico de ingeniería lo recomienda por una situación especial. ● Vía con pendientes superiores a 8%. Para la construcción de un resalto, se requiere siempre de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación y el tipo de resalto a utilizar. El estudio técnico de ingeniería debe contener como mínimo: estudio de volúmenes y composición vehicular, estudio de volúmenes peatonales, estudio de velocidades, análisis de diseño geométrico, análisis de siniestralidad y determinación del sitio de ubicación del resalto. La entidad a cargo de la vía debe ser quien autorice en definitiva la construcción. Así mismo, dicha entidad deberá verificar que se haya instalado la señalización vertical y horizontal complementaria reglamentada, antes de dar al servicio el resalto. En todos los casos las superficies inclinadas de los resaltos deben ser pintadas totalmente de color amarillo con pintura retrorreflectiva y se deben colocar un mínimo de 5 tachas retrorreflectivas de color amarillo espaciadas entre sí a 1,5 m, ubicadas a los bordes y en el centro de la vía como se muestra en la Figura 5-25. Todo resalto permanente requiere de las señales SP-25 PROXIMIDAD A RESALTO y SP-26 UBICACIÓN DE RESALTO instalados en el borde externo de cada carril que llega al resalto.” 4.7.7. Conos: Los conos se emplean cuando se requiera delinear carriles temporales de circulación, generalmente dados por la desviación temporal del tránsito por una vía, variación del trazado, ancho y número de carriles o la delimitación de

carriles de tránsito que entren a una zona de reglamentación especial o durante la instalación de señalización horizontal. Su altura mínima es de 0,7 m. Sin embargo, esta debe aumentarse en vías con altos volúmenes de tránsito, o en vías donde frecuentemente transiten vehículos pesados (buses y/o camiones) o las velocidades máximas permitidas sean superiores a 60 km/h, como se detalla en la Tabla 4-7. La base de los conos debe ser de tamaño, forma y masa suficiente para mantenerlos estables frente a corrientes de aire provocadas por vehículos. La base debe ser de forma poligonal que garantice que en el caso de caída del cono sobre la superficie de rodadura de la vía, este no ruede fácilmente sobre su base.” En virtud de lo señalado en los considerandos, y efectuado el citado marco normativo, en atención a los interrogantes 1 y 2, planteados en su escrito, es preciso señalar que los reductores y los conos son dispositivos cuyo uso es autorizado por la Ley, no obstante los lugares donde se van a instalar deben ser determinados por la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se pretendan instalar atendiendo a las condiciones y requisitos establecidos en el Manual de Señalización Vial citado en precedencia, en ese sentido el uso o instalación de los referidos dispositivos en vías que se encuentren frente a 4 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20211340277321

20211340277321 23-03-2021 guarniciones militares dependerá si media autorización de la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se ubica la vía. Respecto a los interrogantes 3,4 y 5 vale traer a colación los artículos 75 y 76 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, que señalan frente al estacionamiento de vehículos y lugares de prohibido parquear, lo siguiente: “Artículo 75. Estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.” “Artículo 76. Modificado por la Ley 1811 de 2016, artículo 15. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en

cualquiera de los accesos a estos.

5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.

8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.

10. En curvas.

11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.”

5 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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20211340277321 23-03-2021 Conforme las normas en cita, si la vía que se ubica frente a una guarnición militar, y si se encuentra dentro de las restricciones de prohibido estacionar de acuerdo al artículo 76 de

la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 15 de la Ley 1811 de 2016, o existe alguna restricción de la autoridad de tránsito para estacionar en la zona, no es viable bajo las normas de tránsito estacionar un vehículo. De otro lado, en materia de tránsito no existe ley, decreto, norma o código que indique y ordene que frente a una guarnición militar no se pueda parquear un vehículo, no obstante este Despacho desconoce si en otras materias verbigracia de tipo policivo o castrense exista prohibición de estacionar en zonas donde estén ubicadas guarniciones militares. Así mismo, nos permitimos señalar que en materia de tránsito no existe norma que autorice al ejército Nacional o cualquier miembro de las fuerzas militares utilizar barricadas y delimitar zonas para prohibir el parqueo de automóviles. Por último, el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el retén de la siguiente manera: “Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación.” vale manifestar que para el desarrollo de puestos de control las autoridades legítimamente constituidas de la Nación pueden hacer uso de los dispositivos de señalización como conos o reductores de velocidad temporales. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido

Código, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe de Oficina Asesora de Jurídica (E) Elaboro: Magda Paola Suarez Alejo – Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal 6 Atención virtual de lunes a viernes desde las 8:30am – 4:30pm, Agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de Servicio al Ciudadano: (57+1) 3240800 op. 1 Línea gratuita nacional: 018000 112042

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